29 de noviembre de 2018

“Leveraged loans” (“Préstamos apalancados”): una nueva joya terminológica

En la magistral conferencia pronunciada en el Congreso de Educación Financiera de Edufinet “Realidades y Retos”, celebrado en Málaga los días 22 y 23 de noviembre de 2018, el profesor Miguel González, al enfatizar el oscuro lenguaje empleado -con excesiva asiduidad- por los economistas, evocaba una célebre sentencia de Nietzsche: “enturbian todas sus aguas para simular que son profundas”. El mensaje, ya expuesto en el artículo de él mismo publicado en el número 1 de la revista eXtoikos (2011), dedicado a la crisis económica (www.extoikos.es), sigue siendo, desafortunadamente, oportuno, y también meritorio por provenir de dentro de la profesión: “el lenguaje económico es pobre y las más de las veces ininteligible”.

La frase transcrita, que forma parte de la obra “Así habló Zaratustra”, estaba dedicada por el filósofo germano a los poetas (“Para mí no son lo bastante limpios”, proclamaba Zaratustra), pero viene como anillo al dedo a la situación expuesta por el profesor González.

No es mi intención aquí abrir una reflexión filosófica sobre el sentido de la comunicación escrita, que, prima facie, debería recomendar aplicar el test, en primera instancia, a los filósofos. Personalmente, no sabría decir qué pensadores o filósofos, si los celestiales o los terrenales, son más ininteligibles. El propósito es simplemente poner sobre el tapete una nueva joya terminológica actualmente de moda en los mercados financieros, los denominados “leveraged loans” (“préstamos apalancados”).

Como acertadamente recogía recientemente el semanario The Economist (3-11-2018), “los inventores de la terminología financiera tienen poco amor por el lenguaje. Los ‘leveraged loans’ son a primera vista una tautología”.

Los “préstamos apalancados” son, como su propio nombre indica (lo cual no es precisamente una regla muy fiable), préstamos, con la particularidad de que se conceden a empresas altamente endeudadas. Las proporciones del saldo de deuda respecto al EBITDA y al cash-flow de la empresa son indicadores usuales para calibrar la situación (www.edufinet.com). Más sentido tendría probablemente, si nos acogemos a la literalidad de la expresión, pensar en operaciones de préstamos efectuados con fondos procedentes de otros préstamos.

Como si el paso del tiempo contribuyera también a enturbiar las aguas del recuerdo, esos préstamos de riesgo elevado están registrando una expansión considerable. Pero dejemos el análisis económico-financiero para mejor ocasión; baste aquí con recrearnos en la exquisitez y el refinamiento de los “préstamos endeudados”, que llegan a niveles casi equiparables a los del “confit de canard de pato”.

24 de noviembre de 2018

Los Beatles y los impuestos: teoría y práctica

Los Beatles, como para tantas otras personas de mi generación, fue un grupo muy influyente en mi infancia y en mi adolescencia. Mis primeros recuerdos tangibles se remontan al año 1965 cuando oí por primera vez la mítica canción “Help”. Era un domingo por la tarde, y mi hermano estrenaba un picú, que más tarde dio paso a un soberbio tocadiscos de maleta Stibert con dos altavoces. Tras una cesión posterior, gratamente aceptada, durante bastantes años sería luego compañero inefable de largas horas de deleite musical. Aún hoy, después de haber ido experimentando todo tipo de dispositivos reproductores y de disfrutar ahora con los grandes adelantos tecnológicos, sigo añorando aquel sufrido aparato que tantas satisfacciones me dio.

“Help” ha sido desde aquella tarde una de mis canciones predilectas. Más de cincuenta años después, me sigue emocionando el recuerdo de cuando tomé el disco entre mis manos, y el impacto que me supuso ver en la portada la imagen de los cuatro integrantes del conjunto de Liverpool, para percibir luego su inimitable torrente sonoro.

Desde aquella lejana fecha muchas han sido las canciones de Los Beatles que he escuchado. Y aunque los gustos musicales se van moldeando con el paso del tiempo, sigue siendo un deleite, aunque haya que pagar el peaje de la nostalgia, recuperar los sones emblemáticos de aquella efímera banda musical. No puedo decir, sin embargo, que sea un especialista en la discografía beatleiana. Ni mucho menos.

Tanto es así que, salvo que se trate de alguna jugada de la memoria, no tenía conocimiento de una canción titulada nada menos que “Taxman”. No entiendo cómo, con semejante título, ha podido pasarme desapercibida durante tanto tiempo. Ha tenido que ser una persona veinte años más joven que yo, una de las que me animó y estimuló a poner en marcha este blog (lo que, en verdad, no sé si agradecerle o, más bien, reprocharle), la que, circunstancialmente, me la refiriera.

Aunque tardíamente, esa canción, cuya letra escribió George Harrison y se publicó un año después que “Help”, es para mí un hallazgo, del que únicamente hay que lamentar la extremada concisión del texto, en línea con los cánones del legendario grupo. Escueto, pero jugoso.

Veo que al pie de la letra, descargada de Internet, AZLyrics señala que el texto se facilita exclusivamente “para fines educativos y uso personal”. Y vaya sí tiene utilidad en ambos planos. Veamos los aspectos que podemos identificar en relación con el primero:

i. Comienza la canción enfatizando el reparto que impone el “taxman”, el fisco: “Hay uno para ti, diecinueve para mí”; la razón, evidente: quien así lo determina es la Hacienda Pública.

ii. Luego recoge una admonición del propio fisco en la que se dice que si un 5% nos parece poco, hay que dar las gracias, ya que podría quedarse con todo.

iii. A renglón seguido se enumeran una serie de actuaciones que pueden quedar sometidas a la fiscalidad: “Si conduces un coche, gravaré la calle; si tratas de sentarte, gravaré tu asiento; si tienes demasiado frío, gravaré la calefacción; si das un paseo, gravaré tus pies”.

iv. Posteriormente el fisco advierte de que “no se me pregunte para qué lo quiero” (con una referencia a Mr. Wilson), “si no quieres pagar más” (referencia a Mr. Heath).

v. También recomienda a “aquellos que fallecen que declaren los peniques en sus ojos”.

vi. Y finalmente recuerda que  “¡estás trabajando para mí, el fisco!”

Los dardos lanzados por George Harrison en las estrofas de la canción, o más bien disparos -no en vano está incluida en el álbum “Revolver” (“Revólver”)- merecen algún que otro comentario:

a. De entrada, uno referente a la carga impositiva, definida inicialmente de una manera un tanto inusual. Traducida a porcentajes, equivale a un tipo de gravamen del 95% y, consiguientemente, a solo un 5% neto para el contribuyente. Posteriormente sí se utiliza expresamente ese 5%, con la advertencia de que podría ser incluso menor.

b. Antes de comentar la magnitud de dicha carga, habría que salir en cierto modo en defensa del “taxman”, del recaudador, del fisco, de ese ente abstracto investido de la potestad recaudatoria. Ninguna recaudación per se, en un Estado democrático, se deriva originariamente de la voluntad de la Administración tributaria, sino de las decisiones que, en el ámbito impositivo, adoptan los ciudadanos a través de sus representantes políticos. Por tanto, si alguien quiere quejarse de los impuestos, debe dirigirse a los parlamentarios que hayan aprobado las normas, no a los funcionarios encargados de su aplicación.

c. A mediados de los años sesenta del pasado siglo, la política impositiva vigente en Gran Bretaña era la impulsada por los laboristas, bajo el liderazgo del Primer Ministro Harold Wilson. Los conservadores, liderados por Edward Heath, quien más adelante accedería a ese puesto, estaban en la oposición.

d. Alguien puede considerar que los porcentajes vertidos en la letra de la canción son producto de la hipérbole compositora. No es así. Por aquel entonces, y también a mediados de los años setenta, el tipo de gravamen máximo del impuesto sobre la renta era del 83%. A éste había que añadir, para las rentas procedentes del capital mobiliario, un recargo del 15%, con lo que el tipo marginal acumulado para tales casos podía llegar al 98% (pero “be thankful I don’t take it all”).

e. El tipo de gravamen del IRPF se mantuvo en niveles muy elevados en el Reino Unido durante décadas. Su evolución en el tiempo responde a un “modelo partidista”, según explican K. Scheve y D. Stasavage en su obra “Taxing the rich” (comentada en un artículo incluido en el número 19 de la revista eXtoikos): “En el Reino Unido, los gobiernos de izquierda elevaron los tipos máximos en los años treinta del siglo veinte y los gobiernos de derecha los redujeron significativamente en 1979 y 1988”. La historia impositiva británica ofrece así un amplio campo para estudiar el principio de la no confiscatoriedad, y también para contrastar los efectos de los incentivos económicos asociados a la bajada de impuestos.

f. En el texto se despacha George Harrison con el señalamiento de posibles hechos imponibles, poniendo de manifiesto las facilidades existentes para el establecimiento de exacciones impositivas, no tanto si se busca una auténtica fundamentación en la capacidad económica. Algunas de las propuestas pueden parecer descabelladas, pero otras no tanto. Así, la posibilidad de gravar las calles sería años después puesta en práctica en Londres y otras ciudades, aunque en este caso se trate más bien de una tasa y no de un impuesto. Y los impuestos sobre los consumos energéticos, como es bien sabido, están a la orden del día, aunque sea a través de la imposición indirecta. En fin, en otros sitios he apuntado que algunas fórmulas impositivas no están tan alejadas de la realidad como podría parecer. Pongamos por caso el impuesto económico subyacente en el sistema de reclutamiento militar obligatorio, aderezado con el componente de la estatura. Por lo demás, las “propuestas fiscales harrisonianas” pueden ser de utilidad para comentar la diferencia entre impuestos neutrales (sin coste de eficiencia) y no neutrales (con coste de eficiencia).

g. La letra es breve, pero no falta una referencia mitológica, al aludir a las monedas requeridas para emprender el último viaje.

h. Finalmente, la coletilla de la canción da pie para calibrar el alcance de los posibles desincentivos económicos originados por unos elevados tipos impositivos. La diferenciación entre el efecto renta y el efecto sustitución es particularmente interesante cuando nos encontramos tipos de ese tenor, que quieren ser rescatados por la “corbynomía” en Inglaterra y por corrientes similares en otros países. En particular, es relevante ver en qué medida los contribuyentes reaccionan a la carga impositiva. El “efecto Depardieu” representa un caso extremo, pero hay otros muchas reacciones en distinto grado. Sin ir más lejos, el de los Rolling Stones, que, dotados quizás de una mayor elasticidad, haciendo honor a su nombre, se convirtieron en exiliados fiscales.

En fin, “Taxman” es una valiosa pieza de referencia para el debate impositivo. Como parte de “Revólver” permitió a Los Beatles lanzar algunos disparos comedidos; también nos sirve para “Revolver” las conciencias fiscales en el plano meramente cognitivo.

18 de noviembre de 2018

El papel de Málaga en la red de educación financiera: el Congreso de Edufinet

La actividad del emprendimiento está sujeta a algunos sesgos semánticos. Tiende a considerarse “emprendedor” (realmente, un empresario incipiente) a aquella persona capaz de impulsar un proyecto empresarial, particularmente si éste tiene implicaciones tecnológicas. Sin pretender en modo alguno cuestionar la trascendencia de tal figura en su acepción estándar, no puede ignorarse que hay también otros tipos de “emprendimiento”, aquéllos que tienen eminentemente una vocación social en sentido estricto, sin la motivación de generar legítimas contraprestaciones en el mercado.

Málaga y su provincia han visto en los últimos años germinar un meritorio abanico de “start-ups” genuinas, pero, asimismo, otras iniciativas de marcada connotación social. Una de éstas es el proyecto de educación financiera Edufinet, nacido en la capital malagueña en el año 2005, y con un despliegue de actividades abiertas al público desdc 2007. El proyecto surgió en los hangares de Unicaja, y a él se sumaron primero la Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Málaga, y posteriormente un amplio elenco de otras instituciones universitarias y no universitarias, que hoy día superan la veintena.

A lo largo de más de una década, el proyecto Edufinet, respaldado por Unicaja Banco y la Fundación Unicaja, ha venido desarrollando un extenso conjunto de actuaciones, a través de sus portales de Internet, así como de sesiones presenciales y de ediciones de guías, asumiendo un papel apreciable dentro de la red de educación financiera nacional, y sin por ello renunciar a la colaboración en proyectos internacionales.

La cultura financiera es reconocida como un elemento fundamental para la adopción de decisiones financieras responsables e informadas por particulares y empresarios. Junto con la regulación y la supervisión financieras, constituye uno de los ejes de la estabilidad del sistema financiero. Recientes estudios de alcance nacional e internacional ponen de relieve el insuficiente grado de conocimiento de los conceptos económicos y financieros por la población, de lo que se desprende la necesidad de proseguir la labor de promoción de la cultura financiera mediante la colaboración público-privada.

Después de una considerable andadura en esa tarea, Edufinet, con el patrocinio de Funcas, ha organizado un evento con varios objetivos:

a. Servir de punto de encuentro de los diversos agentes involucrados o interesados en la educación financiera.
b. Discernir el estado de la cuestión en dicho ámbito.
c. Poner en común el acervo de los programas educativos desarrollados.
d. Identificar los principales retos que se plantean en relación con el objetivo de mejora de la cultura financiera.
e. Perfilar las estrategias de actuación más adecuadas y el diseño óptimo de los programas educativos en dicha vertiente.

Así, durante los días 22 y 23 de noviembre próximos se celebrará el Congreso de Educación Financiera de Edufinet “Realidades y Retos” (www.edufinetcongress.com). El Congreso, con participación internacional, reúne en Málaga a más de cincuenta ponentes y moderadores que abordarán las principales cuestiones que actualmente se suscitan en relación con la educación financiera de la población, que son numerosas:

i. ¿Tuvo algo que ver la falta de cultura financiera con que se agravara la crisis financiera internacional de 2007-2008?
ii. ¿Es previsible que continúe el movimiento a favor de la cultura financiera? ¿Ha merecido la pena? ¿Puede mejorarse?
iii. ¿De qué depende la mayor o menor eficacia de los programas formativos? ¿Quiénes deben impartirlos, y bajo qué principios y criterios? ¿Deben tener acomodo dentro de la enseñanza reglada, o al margen de ésta?
iv. ¿Qué papel deben desempeñar los medios de comunicación en la transmisión y la asimilación de los conceptos económicos y financieros?
v. ¿Cómo influye la psicología en la adopción de decisiones financieras?
vi. ¿Cuáles son los efectos económicos que se derivan de las actuaciones de fomento de la cultura financiera?
vii. ¿Cuál es la conexión entre la educación financiera y la inclusión financiera? ¿Qué nuevos retos se plantean en la actualidad en estos ámbitos?
viii. ¿Cómo afecta el proceso de digitalización del sistema financiero? ¿Cómo deben adaptarse las estrategias?

El programa se articula en torno a diez tópicos seleccionados: nivel de conocimientos financieros, didáctica y metodología, efectos económicos, buenas prácticas, influencia de la psicología en la toma de decisiones, emprendimiento, eficacia de los programas formativos, conocimientos económico-financieros en la enseñanza reglada, digitalización, e inclusión financiera. Aquél se completa con una sesión inaugural, centrada en los retos de la educación financiera, así como con una mesa redonda acerca del papel de los medios de comunicación, además de la apertura institucional y de un apartado final dedicado a las conclusiones.

Adicionalmente, los días previos al Congreso se llevarán a cabo una serie de actividades complementarias consistentes en cuatro talleres de trabajo, dedicados a los conceptos jurídicos necesarios para la educación financiera, a la discusión de propuestas para la mejora de la práctica docente, a la vertiente de la fiscalidad, y a la función de los medios de comunicación en la difusión de los conocimientos financieros. Asimismo, se realizará una actividad práctica, basada en ejercicios de simulación, dirigida a contrastar la influencia de la psicología en la adopción de decisiones financieras.

Con la celebración del referido Congreso, la ciudad de Málaga se convertirá por unos días en un punto de referencia de la educación financiera, del que surgirá un conjunto de aportaciones relevantes, de interés para investigadores, formadores, responsables de programas, autoridades, e instituciones involucradas en el fomento de la cultura financiera. Pero dicho hito no es más que una reafirmación de una vocación a seguir participando en la red de educación financiera, en este caso a través de Edufinet, un proyecto de responsabilidad social corporativa y personal, abierto a todas aquellas personas e instituciones que comparten el objetivo de mejorar el conocimiento económico y financiero de la población.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, con el título: “Edufinet: cita en Málaga con la cultura financiera”)

15 de noviembre de 2018

La curva de Phillips: a la búsqueda de las huellas perdidas


La historia de la curva de Phillips está plagada de curiosidades e incluso de aspectos intrigantes. Hizo acto de aparición en los medios académicos en el año 1958, pero bastante después, en 1973, se publicó un artículo con el título “Yo descubrí la curva de Phillips”, “firmado” por un “autor”, Irving Fisher, que había fallecido en 1947.

A pesar de que Fisher, en un trabajo un tanto olvidado, rescatado medio siglo después, había identificado en los años veinte del pasado siglo una conexión estadística entre el paro y la inflación, fue el economista neozelandés A. W. Phillips quien postuló la famosa curva que lleva su apellido.

Alban William Housego Phillips, como otros académicos célebres, fue un economista en segunda instancia, a partir de una especialización previa, en su caso en el campo de la ingeniería eléctrica. Tras su dura experiencia como prisionero de guerra se dedicó al estudio de los problemas macroeconómicos, pero no abandonó su primigenia vocación. Y, de hecho, llegó a desarrollar un aparato mecánico basado en la hidráulica para modelizar la economía británica.

Implicaciones de la curva de Phillips en el mercado laboral

Sin embargo, la curva que lo hizo famoso respondía a un esquema bastante más simple. Según la misma, la variación de los salarios guarda una relación negativa con la tasa de desempleo; a mayor tasa de paro, menores aumentos salariales, y viceversa. Muchas han sido las ampliaciones y revisiones de ese modelo tan simple y, en el fondo, basado en una lógica casi inapelable. Por mucho que rechacemos que el trabajo pueda ser considerado una mercancía, resultaría un tanto extraño que su retribución no se viera afectada por las condiciones del mercado laboral ni por el implacable juego de la oferta y la demanda, que acaba resumiéndose en la tasa de desempleo.

Durante bastante tiempo llegó a prevalecer una visión ingenua que concebía la curva de Phillips de una economía como una relación estable que ofrecía a los responsables de la política económica una serie de combinaciones de paro e inflación entre las que se podía elegir. Dentro de lo negativo, los dos males económicos bajo el foco, el paro y la inflación, marchaban en sentido contrario.

La difuminación de la curva típica

Sin embargo, la crisis de los setenta del pasado siglo dejó claro que ambos males pueden persistir al unísono. El fenómeno de la “estanflación” llegó a causar verdaderos estragos. Y, ya desde hace tiempo, encontrar una curva de Phillips bien definida y asentada se convirtió en una auténtica quimera. La otrora típica curva en forma de media luna empezó a difuminarse, si no a desaparecer, en los registros estadísticos empíricos.

Pero sería absurdo suponer que se pueda ignorar por completo una asociación tan trascendental y, así, a lo largo de los últimos años son numerosos los trabajos de investigación que tratan de recuperar la pista de su trazado gráfico real. James Tobin llegó a sugerir un símil sumamente adecuado: al igual que los personajes de Pirandello andaban buscando un autor, la curva de Phillips era, en un principio, un hallazgo empírico en busca de una teoría. Sin embargo, hoy día podríamos afirmar que las cosas han cambiado: hay ya una abundancia de autores y de teorías, a la búsqueda de los pasos perdidos de la famosa representación gráfica.

La influencia de otros factores

Para algunos economistas, el hecho de que no se llegue a percibir la curva de Phillips a partir de una inspección superficial de los datos no significa que aquélla no exista. Así, Gavyn Davies sostiene la tesis de que el comportamiento de la inflación puede venir condicionado por otras variables que contrarresten el efecto de la situación del mercado laboral.

Es decir, muchos otros factores pueden influenciar la evolución de la inflación, y algunas perturbaciones sobre ellos pueden ocultar la relación subyacente entre la inflación y el paro. La globalización, las alteraciones en la composición de la actividad económica y de la ocupación, la caída estructural de precios en algunos sectores, los cambios demográficos y las expectativas inflacionarias, entre otros, pueden desempeñar un papel relevante al respecto. Asimismo, el estancamiento de la productividad, que condiciona a largo plazo la capacidad para sostener los incrementos salariales, asume un protagonismo más que notable, al igual que la persistencia de altas cifras de desocupación y de amplios colectivos de personas transitoriamente retiradas de la población activa.

Lo que sí parece desprenderse es que, debido a algunos de los desarrollos recientes, la curva de Phillips se ha vuelto más plana, de manera que una caída en la tasa de desempleo tiene actualmente mucho menos impacto en la elevación de la inflación que en los años setenta del pasado siglo.

Impacto en la política monetaria

La forma efectiva de la curva de Phillips es de gran importancia para la instrumentación de la política monetaria. En este contexto, The Economist ha subrayado que, cuanto más plana sea dicha curva, el coste para los bancos centrales, en términos de una mayor inflación, por el hecho de retrasar el aumento de los tipos de interés, es considerablemente reducido.

En el gráfico adjunto se representa la relación entre la tasa de desempleo y la variación del coste salarial en España en los últimos años. Nos encontramos con una nube de puntos que es posible sintetizar en una curva con pendiente negativa. Sin embargo, la gran dispersión existente, esto es, las fuertes desviaciones de las observaciones respecto a la curva estimada, hace que no exista seguridad respecto al resultado que nos podríamos encontrar ante una posible elección entre las dos variables analizadas.

Hace años, cuando la aplicación de medidas generales de expansión de la demanda acababa traduciéndose en un incremento de la inflación y en una escasa incidencia en la ocupación, se pusieron en marcha las medidas de creación directa de empleo con objeto de “engañar” a la curva de Phillips. Se pretendía implementar medidas selectivas de manera que se lograra crear puestos de trabajo sin desatar la espiral inflacionista.

Hoy existen otras fuerzas, como las señaladas, que ayudan en ese propósito, pero, a decir verdad, la curva de Phillips es la que ha logrado engañar y esquivar a los investigadores económicos. Sesenta años después del artículo seminal de Phillips, el desafío intelectual sigue abierto. Después de las certezas llegaron las incertidumbres. Tal vez, sin saberlo, seguimos esperando a Godot.

(Artículo publicado en “UniBlog”, basado en una entrada publicada en el blog "Tiempo Vivo")

11 de noviembre de 2018

La revisión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): algunas consideraciones

José M. Domínguez Martínez y José Mª López Jiménez

El sistema hipotecario español ha sido sometido durante los últimos años a una auténtica “prueba de resistencia”, y, prácticamente, todos sus elementos y las cláusulas habitualmente incorporadas a las escrituras de préstamo han sido objeto de escrutinio por los operadores jurídicos y, en última instancia, por los tribunales.

Los mecanismos, judiciales y extrajudiciales, a disposición de los acreedores hipotecarios para resarcirse del impago de los créditos tampoco han quedado al margen de este escrutinio.

Una reflexión adicional sobre las consecuencias económicas de las decisiones judiciales y legislativas podría ser necesaria, a la vista de la “crisis del IAJD” de octubre y noviembre de 2018.

El buen funcionamiento del sistema hipotecario español, que ha posibilitado el acceso a la propiedad de una vivienda a millones de familias, se ha basado en cláusulas y prácticas que a lo largo de los últimos años, en distintos supuestos, han sido puestas en entredicho a raíz de dicho escrutinio, con el resultado de la declaración del carácter abusivo de una parte de ellas.

Así ha sido determinado por los tribunales españoles y, particularmente, dada la creciente autoridad de su doctrina, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se ha erigido en el supremo intérprete de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que fue aprobada en 1993 y transpuesta en España en 1998. La Constitución española ya consagró en 1978 la defensa de los consumidores y usuarios entre los principios rectores de la política social y económica (artículo 51).

En buena técnica jurídica, al menos a la vista del actual estado de la regulación europea y española, y al margen de ciertas particularidades que pueden concurrir en los usuarios de determinados servicios como los financieros, la abusividad debe vincularse necesariamente con los destinatarios finales de bienes y servicios, no con quienes intervienen en las fases intermedias del ciclo productivo, que gozan, en teoría, de más medios para velar por sus propios derechos e intereses.

Sin embargo, tras el cuestionamiento del contrato de préstamo hipotecario desde un punto de vista normativo y procesal, el replanteamiento de la práctica seguida durante décadas en la constitución de las hipotecas ha alcanzado al ámbito de los “gastos hipotecarios”, entre los que, como es notorio, además de los relacionados con la intervención notarial o registral, hay que incluir los tributarios.

Esto provoca que hayan de ser aplicados dos tipos diferenciados de razonamiento jurídico para unos aspectos comprendidos en una misma relación jurídica (el contrato de préstamo hipotecario), pues lo que puede ser válido para argumentar si una cláusula es abusiva podría no serlo para determinar quién es el sujeto pasivo de un tributo. 

Además, dado el principio de especialización de los tribunales españoles —o de sus salas y secciones— por razón de la materia, resulta que para unos aspectos (defensa del consumidor, eventual carácter abusivo de una cláusula contractual) puede ser competente un tribunal, sala o sección y, para otros (implicaciones tributarias), uno diferente. A pesar de todo, el ordenamiento jurídico representa lo que su propia denominación denota, esto es, orden y sistemática, luego, en último término, la respuesta jurídica global a una misma realidad debería ser armónica.

Por todo ello, a propósito de una cláusula contractual que atribuía  “indiscriminadamente y sin distinción, el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario”, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia nº 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (y en otra posterior de la misma fecha), determinó que desde el punto de vista civil esta cláusula debía ser considerada abusiva. Sin embargo, es más que evidente que existe una diferencia sustancial entre la atribución entre las partes de los gastos originados para la formalización de un contrato y el cumplimiento de las obligaciones fiscales aparejadas a los hechos imponibles generados. Ninguna de las partes tiene capacidad dispositiva para apartarse de las normas legales establecidas al respecto.

Lo anterior puede ayudar a explicar que, en cuanto al pago del IAJD, con apoyo en la normativa tributaria y en su interpretación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), la Sala de lo Civil estableció que, “en lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario”, tal y como literalmente dictaba la normativa tributaria de aplicación.

De este modo, pareció establecerse una lógica coordinación entre los ámbitos de lo civil y de lo tributario, y una ratificación de la dicción literal recogida en el texto regulador de la tributación asociada a la constitución de préstamos hipotecarios (IAJD).

Sin embargo, la situación cambió súbita, inesperada y radicalmente, por:

(i) La nueva doctrina de la Sección 2ª de la Sala Tercera del Supremo, con el giro jurisprudencial iniciado por la sentencia nº 1505/2018, de 16 de octubre de 2018 (y otras posteriores con el mismo recurrente —Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A.— y objeto), que determinó la anulación del párrafo segundo del artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”), y que el sujeto pasivo del IAJD debería ser el prestamista.

(ii) La rectificación de la anterior doctrina de la Sección 2ª, tras dos días de deliberaciones, por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, para concluir, nuevamente, con el voto favorable de 15 magistrados y el desfavorable de 13, que el sujeto pasivo del IAJD debería ser el prestatario.

Según la nota de prensa del Poder Judicial de 6 de noviembre de 2018, “El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días”. Cuando escribimos este artículo, las resoluciones judiciales (de la nota se desprende que son varias) no se han publicado.

(iii) La publicación, a continuación, del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que fija legalmente que el sujeto pasivo del IAJD será, desde su entrada en vigor, el prestamista.

El análisis detallado de todo lo anterior requeriría un estudio profundo desde diversos prismas (legal, tributario, económico, judicial, social, político, sociológico…), que ahora no pretendemos acometer, aunque sí enunciaremos algunas cuestiones para acompañarlas, sucintamente, de algunas consideraciones.

¿Concurre un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad que justifique el empleo de un real decreto-ley para modificar el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre?
El artículo 86.1 de la Constitución dispone que “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.

Ateniéndonos al sentido de la última decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la situación, en lo que atañe al IAJD, volvía a retrotraerse a la que, durante más de veinte años, ha venido prevaleciendo, a saber, la de atribución de la condición de sujeto pasivo, en el caso que nos concierne, al prestatario.

De esta manera, después del efímero período de “interregno”, quedaba disipada la incertidumbre, y ello sin perjuicio de que quedase abierta la vía legislativa para una posible revisión del tratamiento fiscal.

La garantía de la previsibilidad en la aplicación del Derecho, es decir, la seguridad jurídica en el sector hipotecario es un elemento fundamental, en beneficio de los consumidores, en primer lugar, pero, por la función de financiación de la economía que desarrollan, también de las entidades de crédito españolas y sus inversores, y, más en general, de la percepción en el exterior de España como país fiable y seguro, que tanto esfuerzo ha costado forjar.

Si repasamos la reciente historia judicial española, no se encontrarán casos como este. El mercado hipotecario, para su adecuado funcionamiento, requiere que todas las partes implicadas tengan un ajustado conocimiento de cuáles serán los costes generados por la constitución de una hipoteca y de quiénes deberán asumirlos.

Para las Administraciones Públicas, como perceptoras de los impuestos devengados, con independencia de qué parte los satisfaga, se trata de una cuestión crucial. Como lo es la seguridad jurídica para todas las partes concurrentes. En tal sentido, la eventual introducción de un efecto retroactivo del cambio de criterio, que parece que ha sido evitado, habría desarbolado de lleno la seguridad jurídica que ha venido rigiendo en relación con la aplicación del IAJD.

Clarificada la situación por el alto tribunal, es un asunto opinable concretar el plazo temporal aconsejable para proceder a la revisión del tratamiento fiscal, pero no deja de llamar la atención que una cuestión durante tanto tiempo pacífica, conocida y aceptada por todos, haya suscitado tal dosis de urgencia.

¿Es el Real Decreto-ley 17/2018 la solución definitiva a la situación creada?
El Real Decreto-ley aún debe superar su debate y votación en el Congreso de los Diputados. El apartado 2 del artículo 86 de la Constitución dispone que “Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación […]”.

Lo que ofrecería más garantías a todos los interesados sería su tramitación por el procedimiento de urgencia, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, como proyecto de ley (apartado 3 del artículo 86).

¿Tendrá el Real Decreto-ley 17/2018 eficacia retroactiva?
No. El apartado IV del preámbulo del Real Decreto-ley señala que “la modificación normativa se aplicará a aquellos hechos imponibles que se devenguen en adelante, es decir, a las escrituras públicas que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la norma”.

La entrada en vigor se ha producido al día siguiente de la publicación de la norma en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2018 (Disposición final tercera. Entrada en vigor.

¿A quién beneficia el hecho imponible objeto de gravamen?
Según el artículo 29, párrafo primero, del Real Decreto Legislativo 1/1993, “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

El Real Decreto-ley 17/2018 precisa, al añadir un párrafo segundo a aquel artículo, que “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”.

Parece distinguirse entre préstamo, que beneficia al prestatario, e hipoteca, que interesa al prestamista. Sin duda, la hipoteca es accesoria del préstamo y se constituye en último término en beneficio del concedente de crédito. Ahora bien, es probable que si el prestamista no contara con la hipoteca como garantía, más allá de la genérica responsabilidad patrimonial universal del deudor (artículo 1.911 del Código Civil), las condiciones financieras de los préstamos serían menos favorables para los solicitantes de crédito. Por lo tanto, este interés que sirve para determinar el sujeto pasivo debería ser, cuando menos, compartido.

¿Repercutirán las entidades de crédito en la clientela el mayor coste asociado a la concesión de crédito hipotecario?
Antes de contestar esta pregunta hay que recordar que, de ahora en adelante, el IAJD se convierte en un coste más de producción de los préstamos hipotecarios por parte de las entidades bancarias. No es que, desde la lógica económica más elemental, hayan de incorporar dicho coste a la hora de formar sus precios, sino que, además, están obligadas a hacerlo en aplicación de la normativa financiera.

Para ser rentable, un banco, como cualquier otra empresa, ha de poder recuperar los costes mediante la venta de sus productos y la contratación de sus servicios. Ahora bien, ese objetivo se cumplirá siempre que los precios sean competitivos y logren atraer suficiente demanda en el mercado. De no ser así, deberá adoptar medidas de reducción de costes o, eventualmente, desaparecerá del mercado.

No hay que descartar, consiguientemente, que este mayor coste termine siendo asumido, finalmente, por los clientes, a través de un mayor tipo de interés o de nuevas comisiones o mayores importes de las existentes. Desde el punto de vista empresarial, no habría nada que reprochar a las entidades, siempre que, como es natural, se respetara la normativa sobre defensa de la competencia.

Ahora bien, partiendo de que la política de precios varía de unas entidades a otras, no sería descartable la no repercusión, lo que podría permitir, en un escenario de subida generalizada de tipos o comisiones, que estas entidades obtuvieran una ventaja competitiva. De ser percibida esta circunstancia por la clientela, el mayor coste para la entidad se podría ver compensado por un mayor volumen de negocio y, por tanto, por el cobro de más intereses y más comisiones.

¿Tiene, en realidad, tanta trascendencia que el sujeto pasivo sea el prestamista o el prestatario?
Como pone de manifiesto la teoría económica de la incidencia impositiva, es irrelevante sobre cuál de las dos partes de un mercado, los oferentes o los demandantes, se exija formalmente un impuesto. Como se expone en un post anterior del blog “Tiempo Vivo” (https://neotiempovivo.blogspot.com/2018/10/la-mejora-de-la-ensenanza-universitaria.html), la realidad económica nos reserva algunas sorpresas en esta materia.

¿Tiene razón de ser este impuesto desde el punto de vista de la Hacienda Pública? 
Como es bien sabido, el sistema impositivo español se sustenta en el principio de la capacidad económica, que no parece que sea especialmente aplicable en relación con el caso que nos ocupa. Más bien habría que apelar al principio del beneficio, aspecto que ya ha sido comentado. Sin embargo, se da la circunstancia de que los servicios públicos obtenidos con motivo de la formalización de hipotecas están sujetos a cargas específicas.

A mayor abundamiento, desde esta perspectiva, cabría plantearse si, a tenor de la realización de una operación idéntica en alcance y contenido, tiene sentido que puedan existir amplias divergencias en los tipos de gravamen en función del territorio. Igualmente esto nos llevaría a una reflexión acerca del nivel de gobierno más adecuado para el establecimiento de las competencias normativas, así como para la asignación de la recaudación obtenida.

¿Se facilita con cambios normativos como el analizado la integración de los mercados de crédito en la Unión Europea?
Cabe igualmente reflexionar acerca de la integración de los mercados financieros, tanto a escala nacional como de la Unión Europea. La heterogeneidad de las situaciones existentes en conexión con la tributación de las escrituras de préstamo hipotecario es incoherente con el objetivo de avanzar hacia una mayor integración de los mercados de crédito hipotecario, como pretende la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencia.

(Este “post” se ha publicado simultáneamente en los blogs “Tiempo Vivo” y “Todo Son Finanzas”)

7 de noviembre de 2018

El Congreso de Educación Financiera de Edufinet: Realidades y Retos


Durante los días 22 y 23 de noviembre próximos se celebrará el Congreso de Educación Financiera de Edufinet “Realidades y Retos”, concebido como colofón del programa de actividades conmemorativas del décimo aniversario de dicho proyecto de educación financiera (2007-2017). El Congreso, con participación internacional, reúne en Málaga a más de cincuenta ponentes y moderadores que abordarán las principales cuestiones que actualmente se suscitan en relación con la educación financiera de la población.

A raíz del estallido de la crisis financiera internacional en el año 2008, en el curso de los años siguientes se han multiplicado las actuaciones en el ámbito de la educación financiera. Ese difícil período de inmensos costes económicos y sociales puso de manifiesto la necesidad de contener el déficit de cultura financiera detectado en la mayoría de países de todo el mundo.

Hoy día, la educación financiera se concibe como uno de los ejes de la estabilidad del sistema financiero, conjuntamente con la regulación y la supervisión. Sin embargo, la educación financiera encuentra una plena justificación con independencia de cualquier episodio de crisis, como elemento imprescindible para que una persona pueda asumir de manera responsable y consciente las sucesivas decisiones financieras que ha de afrontar a lo largo de su vida. Así lo creíamos cuando, después de algunos intentos no cristalizados, en el verano de 2005 pusimos en marcha la iniciativa que en 2007 dio lugar al proyecto Edufinet.

Mucho ha sido lo acontecido desde entonces y muchos los cambios observados en el campo de la cultura financiera. Un rápido repaso, aunque no sea exhaustivo, permite poner de relieve un gran número de cuestiones, tales como las siguientes:
  • ¿Tuvo algo que ver la falta de cultura financiera con que se agravara la crisis financiera internacional?
  • Desde hace algunos años, una especie de cruzada en pro de la educación financiera parece haberse desatado en todo el mundo, bajo el impulso de organizaciones económicas internacionales, con especial protagonismo de la OCDE.
  • ¿Es previsible que continúe ese movimiento? ¿Ha merecido la pena? ¿Puede mejorarse?
  • Sin embargo, frente a un panorama inicial de aparente consenso, han surgido algunas corrientes que manifiestan su escepticismo sobre la eficacia o la oportunidad de los programas de educación financiera. ¿Es preferible desechar las actuaciones de promoción de la cultura financiera?
  • ¿De qué depende la mayor o menor eficacia de tales programas?
  • ¿Quiénes deben impartirlos, y bajo qué principios y criterios?
  • ¿Deben tener acomodo dentro de la enseñanza reglada o al margen de ésta?
  • ¿Cuáles son los canales más apropiados para su impartición?
  • ¿Cuáles son los enfoques didácticos más efectivos?
  • ¿Qué papel deben desempeñar los medios de comunicación en la transmisión y la asimilación de los conceptos económicos y financieros?
  • ¿Origina la adquisición de cultura financiera un cambio de los hábitos financieros?
  • ¿Puede contribuir la educación financiera a mejorar el bienestar familiar en un contexto de ciclo vital?
  • ¿Puede generar un exceso de confianza financiera la participación en programas formativos?
  • ¿Cómo influye la psicología en la adopción de decisiones financieras?
  • ¿Tienen más probabilidades de convertirse en empresarios las personas con mayor cultura financiera?
  • ¿Cuál es el nivel real de los conocimientos y las competencias financieras de los distintos colectivos poblacionales?
  • ¿Cuáles son los efectos económicos que se derivan de las actuaciones de fomento de la cultura financiera?
  • ¿Cuál es la conexión entre la educación financiera y la inclusión financiera?
  • ¿Qué nuevos retos se plantean en la actualidad en estos ámbitos?
  • ¿Cómo afecta el proceso de digitalización del sistema financiero?
  • ¿Cómo deben adaptarse las estrategias?
Ciertamente, puede que no tengamos todas las respuestas, pero sí tenemos preguntas, muchas preguntas, además del convencimiento de que ninguna puede despacharse de manera automática, y mucho menos desde posiciones dogmáticas. Antes al contrario, consideramos que cualquier curso de acción encaminado al interés general debe partir del intercambio de ideas y puntos de vista, aprovechando los conocimientos, las experiencias y las pruebas empíricas disponibles.

Con ese espíritu, desde Edufinet hemos organizado el mencionado Congreso, cuya información se recoge en la página web www.edufinetcongress.com. Éstos son sus objetivos esenciales:
  1. Servir de punto de encuentro de los diversos agentes involucrados o interesados en la educación financiera.
  2. Discernir el estado de la cuestión en dicho ámbito.
  3. Poner en común el acervo de los programas educativos desarrollados.
  4. Identificar los principales retos que se plantean en relación con el objetivo de mejora de la cultura financiera.
  5. Perfilar las estrategias de actuación más adecuadas y el diseño óptimo de los programas educativos en dicha vertiente.
Con esa orientación, el programa se articula en torno a diez tópicos seleccionados: nivel de conocimientos financieros, didáctica y metodología, efectos económicos, buenas prácticas, influencia de la psicología en la toma de decisiones, emprendimiento, eficacia de los programas formativos, conocimientos económico-financieros en la enseñanza reglada, digitalización, e inclusión financiera.

El programa se completa con una sesión inaugural, centrada en los retos de la educación financiera, así como con una mesa redonda acerca del papel de los medios de comunicación, además de la apertura institucional y de un apartado final dedicado a las conclusiones.

Adicionalmente, los días previos al Congreso se llevarán a cabo una serie de actividades complementarias consistentes en cuatro talleres de trabajo (21 de noviembre), dedicados a los conceptos jurídicos necesarios para la educación financiera, a la discusión de propuestas para la mejora de la práctica docente, a la vertiente de la fiscalidad, y a la función de los medios de comunicación en la difusión de los conocimientos financieros. Asimismo, el día 20 de noviembre se realizará una actividad práctica, basada en ejercicios de simulación, dirigida a contrastar la influencia de la psicología en la adopción de decisiones financieras.

El inventario de asuntos planteados en relación con la educación financiera es sumamente amplio, lo que hace que resulte bastante arduo pretender abordarlas de manera exhaustiva en el marco de unas actividades congresuales ordinarias. Por ello, si bien hemos de reconocer que, dentro del programa, “no están todos los que son”, igualmente pensamos que sí “son todos los que están”. En efecto, los temas seleccionados forman parte del núcleo de aspectos que deben ser objeto de tratamiento para discernir “el estado de arte” en esta parcela del conocimiento, que se distingue por su carácter “fronterizo”.

Si a la importancia objetiva de los referidos tópicos unimos el nivel, la cualificación y la experiencia de los ponentes y moderadores, estamos convencidos de que el Congreso permitirá reunir un conjunto de aportaciones relevantes, de interés para investigadores, formadores, responsables de programas, autoridades, e instituciones involucradas en el fomento de la cultura financiera.

El evento de la reciente crisis financiera fue calificado en su día como un “momento pedagógicamente aprovechable”. Aunque ello sea innegable, no es menos cierto que la trascendencia de las decisiones financieras de las personas, unida a las deficiencias de competencias financieras detectadas, hace que podamos aplicar ese calificativo en un calendario abierto. Siempre es buen momento para aprender, y nunca es tarde para hacerlo.

Después de un recorrido de más de una década laborando en la arena de la educación financiera, para el proyecto Edufinet era también un momento propicio para seguir madurando, para seguir acumulando un bagaje que permita incrementar nuestra capacidad de actuación en pro de la cultura financiera. Con la meta, en definitiva, de aprender para compartir, que es uno de los principios inspiradores de un proyecto de responsabilidad, corporativa e individual, que mantiene vivo su compromiso con la educación financiera.

(Artículo publicado en “UniBlog”)

5 de noviembre de 2018

El IRPF, la justicia tributaria y los ricos

Schumpeter dejó escrito que “las finanzas públicas son uno de los mejores puntos de partida para una investigación de una sociedad, especialmente... de su vida política”. Las cuatro décadas de historia del IRPF en España, desde que en los inicios de la etapa democrática se implantara el nuevo modelo impositivo, ofrecen abundantes indicios que así lo acreditan.

Como en la gran mayoría de países, el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un componente esencial de nuestro sistema tributario. A pesar de que, desde una perspectiva de ciclo vital, un impuesto sobre el consumo es más justo que un impuesto sobre la renta, explicablemente, por distintas circunstancias, actualmente el IRPF no encuentra un rival efectivo como eje de la imposición directa.

Una nueva reforma parcial del IRPF se vislumbra en el horizonte, en esta ocasión con una orientación centrada en los “contribuyentes ricos”. Con objeto de poder valorarla puede ser oportuno repasar algunos aspectos básicos:
  1. Aunque es evidente la conexión habitual entre renta y riqueza, el IRPF no sería el impuesto más adecuado para gravar a los ricos, sino el impuesto sobre el patrimonio, cuyo hecho imponible es justamente la riqueza personal neta.
  2. Si se admite la equiparación coloquial entre persona rica y persona con renta elevada, queda por determinar qué se entiende por umbral de la “riqueza”. Aun cuando existen distintos criterios para definir la pobreza y la riqueza, los partidarios del nuevo “recargo a los ricos” parecen decantarse por una cifra concreta, que se evidencia un tanto móvil: ¿60.000, 120.000, 150.000 euros…?
  3. Más sorprendente es que se opte por una cifra a escala individual, sin considerar el nivel de renta conjunto de una familia, en la que puede haber uno o más perceptores de ingresos. Ese enfoque viene a acentuar la discriminación de las familias con un solo perceptor de renta frente a aquellas otras con dos. Debido a la progresividad de la tarifa del IRPF, si tenemos dos familias con la misma renta total, la primera con dos perceptores de ingresos y la segunda con uno, pagará menos la primera.
  4. Las propuestas que se han avanzado consisten en establecer un incremento del tipo de gravamen a partir de un determinado umbral de renta. Técnicamente podría concebirse como una especie de recargo o impuesto selectivo que sólo afectaría a las rentas por encima de dicho nivel. Al aplicarse en la tarifa general, incidiría en los contribuyentes con rendimientos sujetos a la misma, incluidos, por tanto, quienes perciban rentas del trabajo elevadas.
  5. La medida se circunscribe a la tarifa estatal, con independencia de lo que haga cada Comunidad Autónoma en su tramo. Por ejemplo, si se aplica una subida de 2 puntos porcentuales (p.p.) al tipo de gravamen entre 130.000 y 300.000 euros, y de 4 p.p. a partir de 300.000 euros, para una persona con una renta de 500.000 euros, el aumento de su cuota tributaria anual sería de 11.400 euros.
  6. La iniciativa se predica con el reclamo de “que pague más quien más tiene”. Aunque este precepto admite en la práctica interpretaciones muy diversas, desde luego se cumple ya holgadamente; por supuesto, en términos absolutos, pero también en términos relativos. Así, si comparamos lo que representa la cuota pagada sobre la renta agregada de cada grupo de declarantes (más de 19 millones en total), vemos que dicho tipo medio va subiendo, desde el 2,7%, para los declarantes con renta entre 6.000 y 12.000 euros, hasta el 33,5% para los contribuyentes con renta entre 150.000 y 600.000 euros. No obstante lo anterior, un 86% de los ciudadanos españoles, según los sondeos de opinión del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), no cree “que, en general, los impuestos se cobran con justicia, esto es, que pagan más quienes más tienen”.
  7. Si observamos las estadísticas de la distribución de la carga del IRPF por estratos de renta, vemos que sólo un 3,5% de los contribuyentes declaran una renta de 60.000 euros o más, pero su contribución asciende al 37,5% del total. Y únicamente un 0,4% de los declarantes perciben una renta igual o superior a 150.000 euros, en tanto que su cuota representa un 5,8% del total. Por otro lado, el 40% de los declarantes tienen una renta que no supera los 12.000 euros, y su aportación a la cuota del IRPF es del 0,8%.
  8. Para algunos contribuyentes, de llevarse a cabo la reforma anunciada, el tipo máximo (estatal y autonómico conjuntamente) se situaría por encima del 50%, lo que ya ocurre para los residentes en algunas Comunidades. Esta práctica supone apartarse del criterio, inspirado en la doctrina del Tribunal Constitucional alemán, y seguido durante algunos años en España, de que no debe sobrepasarse esa cota. Los economistas dedicados al análisis de la imposición óptima siguen debatiendo acerca de cuál es el nivel adecuado del tipo máximo, que muestra una horquilla amplia.
  9. También se prevén medidas de ajuste para los beneficiarios de rentas del ahorro, que están sometidas a una tarifa con tipos mucho más moderados. Es tentador reclamar una equiparación entre los tipos que recaen sobre las rentas derivadas del capital financiero y otras como las del trabajo, pero la cuestión es algo más complicada. No pueden desatenderse algunas circunstancias, como, en el caso de los dividendos, si se ha soportado previamente un impuesto en el ámbito societario, o si tiene sentido gravar el componente inflacionario de los intereses recibidos. De otro lado, el debate acerca de la doble imposición del ahorro en el IRPF (primero cuando se perciben los ingresos originarios y luego cuando se obtienen los rendimientos del ahorro) sigue abierto.
    Cuatro son las vertientes básicas a considerar con vistas al establecimiento de un buen sistema tributario: justicia, eficiencia económica, implementación y recaudación. A través de la aprobación de normas concretas, el poder legislativo tiene la capacidad de tratar de alcanzar los objetivos que se establezcan en cada uno de tales apartados. A priori dispone de un amplio margen, pero es imprescindible un buen diseño tributario para abordar los conflictos que surgen entre los distintos objetivos. Hay que saber adónde se quiere llegar y cuál es la mejor manera de conseguirlo. Pero, antes, es fundamental saber cuáles son los verdaderos trazos de la realidad de la que se parte.
    (Artículo publicado en el diario “Sur”)

3 de noviembre de 2018

Un nuevo referéndum: an exit for Brexit?

La posibilidad de celebrar un nuevo referéndum acerca de la salida o la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea (UE) parece haber ganado enteros en las últimas semanas. Los partidarios de una nueva consulta están intensificando su presencia en los medios de comunicación y en las calles. Al mismo tiempo, quienes respaldan la salida aprobada en la votación de 2016 o dan por válido y legítimo aquel resultado no vislumbran tal opción, e incluso otros llegan a cuestionar la licitud de la estrategia de recurrir a reiteradas votaciones hasta alcanzar el objetivo deseado.

En la entrada publicada en este blog el pasado mes de agosto (18-8-2018) hacía alusión al complejo panorama existente en torno al Brexit y ponderaba las posibilidades de habilitar un segundo referéndum.

Personalmente, desde un primer momento me llamó la atención que una decisión tan trascendental como aquélla no se sometiera a alguna mayoría reforzada o, al menos, a la de mayoría del censo. Contra la exigencia de mayoría reforzada puede objetarse que no respetaría el espíritu de la regla de la mayoría simple, entendida como la esencia de la democracia. En el otro lado de la balanza, fiar a ese criterio, sin ninguna matización, una cuestión tan crucial puede abocar, como así ha sucedido, a provocar profundas divisiones en el seno de la sociedad.

Por otro lado, aun cuando, una vez definidas las reglas, hay que afrontar los resultados, no sé hasta qué punto cabe deslegitimar una repetición de la consulta. Quizás ésta tendría que estar precedida por la formulación de una pregunta acerca de si procede o no llevarla a cabo. En el caso que nos ocupa se da, además, una circunstancia especial, como es el hecho de las informaciones incompletas, erróneas y sesgadas difundidas al electorado.

En fin, dados los condicionantes existentes, no parece que la opción del segundo referéndum sea ni fácil ni simple. Así lo sostenía hasta ahora un analista tan influyente como Martin Wolf, comentarista económico jefe del diario Financial Times, quien argüía que los costes de otro referéndum excederían de los beneficios, agudizando las divisiones entre la población británica.

Sin embargo, en un reciente artículo (Financial Times, 1-11-2018) reconoce que, puesto que cada vez es más probable que no se alcance ningún acuerdo con la UE o que ningún acuerdo sea ratificado por el Parlamento, se ve inclinado a cambiar su posición.

Según Wolf, “la noción de ‘un votante, un voto, una vez’ no es democracia. Los votantes tienen el derecho a cambiar de parecer, individual o colectivamente”. Apunta, no obstante, la dificultad práctica de seleccionar las opciones a expresar en la nueva consulta, decantándose por las tres siguientes, en lugar de dos: a) acuerdo de salida con la UE; b) salida de la UE sin acuerdo; c) retirada de la notificación de abandonar la UE.

A la vista de cuanto antecede al otro lado del Canal de la Mancha, esa separación que, según Churchill, aislaba a Europa de Gran Bretaña, no puede decirse que haya soluciones ni salidas fáciles para el Brexit. Ninguna es buena, pero da la impresión de que hay algunas que son peores que otras. 

1 de noviembre de 2018

El viaje retrospectivo de Robert Harris a Múnich

Encontrarse en los expositores de la librería, insuficientes para acoger el frenético ritmo de aparición de las publicaciones más variopintas, con una nueva obra de Robert Harris es siempre un signo alentador y, a tenor de su trayectoria, casi inevitable que se disparen las expectativas. Aunque quizás por ese efecto apriorístico la puntuación real pueda quedar luego por debajo de la esperada.

La última vez que comenté un libro Robert Harris estábamos en plena vorágine de la Gran Recesión, sufriendo las consecuencias -al parecer inextinguibles- de la crisis financiera internacional iniciada en el año 2007. En “El índice del miedo”, el autor británico logra transmitir temor o incluso pavor en varios registros, aunque no llegue a colmar nuestras aspiraciones, tal vez infundadas o excesivas (revista eXtoikos, nº 9, 2013).

En uno de los artículos recogido en “Caleidoscopio en blanco y negro” tomaba las obras de Robert Harris como exponente de la calidad de los superventas, que no son conceptos necesariamente antagónicos. En la novela “Patria” nos recrea una sobrecogedora situación actual producto de la victoria de los nazis en la Segunda Guerra Mundial. Ahora, en “Múnich” (Grijalbo, 2018), deja atrás la ucronía y retoma el enfoque de la novela histórica, área en la que se muestra bastante prolífico.

En tiempos de exaltación de la figura de Winston Churchill y de su proverbial papel en la contención del nazismo, en su última novela, nos sorprende Robert Harris con una incursión en la estrategia desarrollada por su antecesor en el cargo de primer ministro británico, Arthur Neville Chamberlain, en el período crítico que precedió al desencadenamiento de la Segunda Guerra Mundial.

La mecha del conflicto bélico está encendida. Pese a los indicios y evidencias de la posición germana, el gobierno británico se muestra convencido de que aún es posible evitar la contienda. La obra narra el proceso de negociación con Hitler impulsado por Chamberlain, al que se suman, más bien como figuras secundarias, Mussolini y Daladier, como representantes de Italia y Francia. “Esta novela es la culminación de mi fascinación por el Tratado de Múnich”, reconoce Robert Harris al inicio del capítulo de agradecimientos.

Para el despliegue de su narración, Harris elige dos protagonistas, uno en cada bando, un funcionario inglés y otro alemán, que coincidieron en su etapa universitaria. Y ese nexo es el que potencialmente estaba llamado a jugar un papel quizás clave en el devenir de los acontecimientos. Para ello es fundamental que los antiguos amigos se reencuentren en la capital bávara en el marco de la cumbre organizada en septiembre de 1938. Buena parte de la novela gira en torno a las vicisitudes y avatares que ambos tienen que afrontar para materializar esa confluencia en un entorno sumamente hostil y complicado.

Quizás el test más claro de la eficacia del impacto de una novela histórica con fines de intriga es si llega a persuadir en algún momento al lector de que puede encontrarse con un final distinto al que conoce. Dada la trascendencia de la catástrofe bélica que en este caso concierne, eso es algo verdaderamente difícil de conseguir. Sin embargo, a tenor del encapsulamiento que se hace del proceso que centra la narración, si bien no se llegue a la sensación descrita, o tal vez sí, si nos sumergimos en la nebulosa de la exposición literaria, sí que se generan dudas respecto a las posibilidades reales de éxito de la estrategia chamberlainiana.

A lo largo de la novela se describe el lado humano de algunos personajes, así como la forma de trabajar y actuar de los gabinetes gubernamentales. Siguiendo el estilo de Harris, el tono es comedido, exento de grandes exageraciones. No faltan los elementos de intriga, aunque no parece que éste sea el lado fuerte de la novela. Teniendo en cuenta la gran cantidad de materia prima que ofrecía la situación, el autor no ha aprovechado totalmente, o no ha querido hacerlo, las oportunidades existentes. De hecho, el ritmo no es vibrante y, al menos desde una percepción subjetiva, no se suscita el efecto de la inclinación a no abandonar la lectura.

Ésta, en cualquier caso, es interesante, en particular porque invita a reflexionar sobre cuestiones trascendentales: ¿Existieron realmente posibilidades de frenar el conflicto bélico? ¿Era la negociación, en aquel contexto, una estrategia acertada? ¿Sirvió para algo o fue contraproducente? ¿Cómo es posible que no se fueran conteniendo, separadamente, los distintos factores que, a la postre, desembocaron en la barbarie?

En una entrevista concedida a Luis Ventoso (diario ABC, 7-10-2018), Harris señala que “Todo el mundo podía echarle la culpa [a Chamberlain] de lo que salió mal. Pero la verdad es que en 1938 tenía muy pocas opciones y probablemente hizo una cosa buena, que fue evitar la guerra en aquel año. Los británicos no estaban preparados… La mayoría de la gente cree que Hitler consiguió lo que quería en Múnich. Pero al final de su vida se arrepentiría de aquello como un gran error, una trampa en la que había caído”.

En la 15ª edición de la Enciclopedia Británica (EB, Micropedia, II) se recoge que “Aunque sus esfuerzos de pacificación fracasaron en la evitación de la guerra, llevó al pueblo británico unido al conflicto. Se dice que también ganó tiempo para el rearme británico, especialmente para el fortalecimiento de la Royal Air Force”. ¿Podría ser que, después de todo, de no haber mediado el Tratado de Múnich, la novela “Patria” no contuviese una ucronía?

Aquella fugaz cumbre, que “comenzó justo antes de la 1:00 PM del 29 de septiembre y duró hasta la 1:30 AM del 30 de septiembre de 1938” (EB, Macropedia, 19), ochenta años después, sigue dando bastante juego.

Entradas más vistas del Blog