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12 de julio de 2024

“(Their) love is not there to stay”

 

Fue la última canción compuesta por el gran George Gershwin antes de su fallecimiento. Al principio pasó un tanto desapercibida. Sin embargo, a partir de la interpretación de Gene Kelly en la película “An American in Paris” se convirtió en un éxito. La canción llegó para quedarse, “not for a year, but forever and a day”.

Aunque ese mismo plazo pueda ser la aspiración de una entidad bancaria con vocación de longevidad, sustentada en una rentabilidad adecuada, el reto no está al alcance de cualquiera… remembering Siena. La rentabilidad bancaria no siempre es flor de un día, pero, desde luego, la obtención de altas tasas durante un período no garantiza que la situación vaya a prevalecer sine die. Esa es, sin embargo, la impresión que parecen tener algunos responsables políticos de distintos países europeos cuando abogan por convertir en definitivos los gravámenes establecidos sobre beneficios supuestamente extraordinarios.

Un reciente trabajo del FMI (R. Chen et al., “Bank profitability in Europe: not here to stay”. IMF WP/24/12) se ocupa de analizar la cuestión en el contexto actual del sistema bancario europeo. En dicho trabajo se recuerda que, en un proceso de transmisión más lento de los mayores tipos de interés a los depósitos que a los préstamos, los márgenes de intereses netos (diferencia entre los ingresos por intereses derivados de los activos menos los pagos de intereses por los pasivos) aumentaron fuertemente en 2023.

A partir de un estudio de los datos históricos de más de 2.500 bancos europeos, los autores del estudio concluyen que los beneficios anormalmente elevados comenzarán a desvanecerse pronto, en cuanto la renta de intereses disminuya por los menores tipos de interés establecidos por la política monetaria.

En consecuencia, señalan que cualquier respuesta de política económica ante el reciente aumento de la rentabilidad bancaria debe considerar que, probablemente, los beneficios son transitorios, en gran medida un efecto colateral del rápido incremento de los tipos de interés por los bancos centrales desde unos niveles negativos en los que se mantuvieron durante ocho años hasta mediados de 2022, y también debido a una limitada competencia por los depósitos entre los bancos europeos, en una fase de altos niveles de liquidez bancaria.

Memento mori… Es éste un adagio que conviene tener siempre presente. Mucha liquidez, mucho capital y, sobre todo, mucha prudencia, son ingredientes imprescindibles para tratar de plantarle cara a ese destino que, casi indefectiblemente, lleva a las entidades bancarias a asomarse, en algún momento, al precipicio. El título de la canción de Gershwin, a veces, quizás milagrosamente, puede hacerse realidad. Más complicado es el desafío si hablamos de “profitability”, en lugar de “love”, que aquélla sí tiene garantizado.



9 de agosto de 2023

“Windfall taxes” sobre la banca: el caso italiano

 

La idea de aplicar un “windfall tax”, un impuesto sobre beneficios inesperados, sobre ganancias extraordinarias no imputables a ninguna actuación empresarial, encuentra justificación en la teoría de la imposición, si se apela al criterio de la eficiencia económica. Un impuesto de esa naturaleza no altera el comportamiento económico ni introduce, por tanto, exceso de gravamen alguno.

Una premisa para ello es, lógicamente, que el impuesto recaiga en un beneficio extraordinario adecuadamente calculado. Difícilmente cabe esperar que se cumpla esta condición cuando los tributos se hacen recaer sobre bases que no tienen en cuentan los posibles costes asociados. Podría esgrimirse que, en el caso de los intermediarios financieros bancarios, la magnitud del margen de intermediación (diferencia entre los ingresos por préstamos y los costes de los depósitos) o la del margen básico (margen de intermediación más comisiones netas percibidas) son las apropiadas.

Podría ser así si los costes de transformación fuesen fijos, pero, al menos, habría que considerar el coste del riesgo asociado a la actividad crediticia. En cualquier caso, sería imprescindible determinar el umbral a partir del cual los beneficios pasan a ser extraordinarios. Unas estimaciones bastante complicadas en la práctica. El Banco Central Europeo realizó un interesante dictamen en relación con el impuesto aplicado en España[1].

España es, junto a Hungría, República Checa y Lituania, uno de los países que han puesto en marcha un impuesto -aparentemente transitorio- sobre los beneficios extraordinarios de las entidades bancarias[2]. En algunos de estos países es donde más han subido los tipos de interés a raíz de las decisiones recientes del Banco Central Europeo para frenar la inflación.

A esta corriente se suma ahora Italia. Al igual que República Checa y Lituania, el controvertido, y ya matizado, gravamen italiano busca gravar explícitamente el beneficio extraordinario, definido como la diferencia entre el margen de intermediación obtenido en el año 2021 (incrementado en un 5% o 10%) y el alcanzado en 2022 y 2023, tomando el mayor de estos dos años. El importe absoluto del gravamen, de un 40%, ha sido limitado al 0,1% de los activos totales de la entidad bancaria.

El Financial Times se hace eco de una sesuda reflexión de un analista de banca de una firma internacional: "No vas a perder demasiados votos aumentando los impuestos sobre los bancos". Otros analistas, tras constatar las importantes caídas en las cotizaciones bursátiles de los bancos afectados, han llegado a proclamar como desafortunada una práctica fiscal que destruye más valor del que aparentemente crea a través de la recaudación esperada. E, incluso, hay quien señala que "las acciones de los bancos europeos están baratas por la razón de que estas instituciones son los juguetes de los políticos". Con todo, la realidad que se esconde detrás de disposiciones y manifestaciones simples es bastante más compleja.


[2] Vid. O. Walker, “The rise of windfall taxes on banks across Europe”, Financial Times, 9-8-2023.

1 de agosto de 2023

“El dinero es un velo”, de Antonio Romero Mora: la forja del sistema financiero en España

 Las finanzas constituyen una tecnología virtual que, sin necesidad del concurso de maquinaria pesada, altera los límites del tiempo. Como una especie de máquina transformadora, es capaz de llevar el presente al futuro, o de acercar el mañana al hoy. La apariencia física ha ido variando, así como el soporte, los registros y el numerario, pero la esencia que subyace en las transacciones ha permanecido inmutable. Desde épocas inmemoriales, cuando las operaciones se registraban en tablas de arcilla, hasta la era del blockchain. La evolución de pueblos y civilizaciones ha estado condicionada por el alcance que ha ido adquiriendo esa peculiar tecnología. Sin ella difícilmente se habrían ido abriendo nuevos horizontes económicos ni expandiendo la base económica que ha sustentado el avance de la sociedad. El sistema económico ha sido altamente dependiente del sistema financiero. Éste ha sido una pieza esencial, pero también, en no pocas ocasiones, la enorme fuerza que acumula se ha desatado y ha castigado duramente el curso de la actividad económica, ocasionando dramáticas consecuencias sociales.

La historia política, económica y social, la historia, sin más, de cualquier país no puede ser adecuadamente explicada si se prescinde de la vertiente financiera. España no es ninguna excepción al respecto. Hay numerosos relatos de lo que, a lo largo de los siglos, ha acontecido en el solar patrio. En esas aproximaciones históricas tiende a prevalecer un enfoque generalista, con contadas alusiones al plano financiero o, alternativamente, se pone el foco en el ámbito financiero, acompañándolo de acotaciones o contextualizaciones generales. No resulta fácil encontrar un equilibrio adecuado entre ambas perspectivas, dentro de los límites de un texto académico de dimensiones ordinarias.

Cuando abordamos “El dinero es un velo. La historia de las leyes bancarias en España” (Funcas, Marcial Pons, 2023), obra de Antonio Romero Mora, percibimos inicialmente que se centra de forma específica en la evolución del sistema financiero en España desde sus primeros compases en la Alta Edad Media. La obra se atiene a un exhaustivo repaso siguiendo una estricta cronología, y responde plenamente a su propósito. Sin embargo, cuando el lector va avanzando en las páginas, que superan el medio millar, se ve envuelto en una cierta confusión y, en ocasiones, no sabe si realmente está ante un texto de historia que se adentra de manera especial en la vertiente de las finanzas. La estructura, la sistematización y la riqueza en matices de esa aproximación al marco histórico en el que se inscribe la actividad financiera nos llevan a esa sensación.

En ambas esferas, general y monográfica, el lector se encuentra con una conjunción de atributos cuya valoración se acrecienta al tomar conciencia de que el estudio ha sido elaborado extramuros del mundo académico. El rigor, la minuciosidad, la consistencia, la erudición, la exhaustividad y la coherencia son algunos de esos rasgos, los cuales se manifiestan desde las primeras páginas y se mantienen en el conjunto de la obra. El conocimiento de la trayectoria profesional del autor, que ha desempeñado y desempeña puestos técnicos y de alta responsabilidad dentro del sistema financiero ayuda a explicar parte de esas características, pero al mismo tiempo eleva, si cabe, la apreciación del mérito implícito en la elaboración de un tratado de tales categoría, calidad y utilidad. 

“El dinero es un velo” ofrece un detallado relato de cómo se ha forjado el sistema financiero español, siguiendo pormenorizadamente el rastro de las disposiciones legales que han jalonado su evolución. Pero, lejos de limitarse a un registro cronológico de la amalgama de normas de diverso origen y rango, las referencias legislativas se integran armónicamente en el contexto histórico económico y político. La interacción entre estos tres planos es una constante en el desarrollo expositivo de las seis partes (Era preindustrial, Época del liberalismo, Restauración, Segunda República y Guerra Civil, Dictadura, y España democrática), articuladas en un total de catorce capítulos, en las que se estructura la obra. En cada uno de esos capítulos se describe, con un amplio soporte documental, cómo la presencia del sistema financiero ha sido un factor clave para el curso de la actividad económica del país y su distribución geográfica, y cómo ha sido un condicionante de primer orden de los acontecimientos políticos, tanto interna como externamente.

De manera particular, queda patente cómo las condiciones del terreno de juego establecidas por un prolijo ramillete de normas jurídicas dictadas a lo largo del tiempo han determinado el alcance, la magnitud y la incidencia de las operaciones financieras. La legislación bancaria, como es presumible, ha ido ampliando su radio de influencia e intensificando su grado de sofisticación. Sin embargo, algunas de las pautas y principios que marcan los esquemas normativos más avanzados son identificados por el autor en preceptos o prácticas arbitradas, en algunos casos, hace siglos. Tal es el caso de algunas de las exigencias asociadas al oficio de banquero, como la honorabilidad profesional, o la vigilancia de los conflictos de intereses. Son, así, diversos los puentes que, a lo largo del recorrido expositivo, el autor encuentra entre el pasado y el presente. El desencadenamiento de un efecto crowding-out a raíz de las continuas emisiones de juros es otro de ellos.

El texto está lleno de alicientes no sólo para aquellas personas interesadas en cómo se ha ido configurando nuestro sistema financiero a lo largo de los siglos, sino también para aquellas otras que deseen complementar una visión general del curso de los acontecimientos históricos con un foco sobre el papel de las finanzas. Así, a partir de un ritmo vibrante y sostenido, pausado con un abundante despliegue de acotaciones, detalles y reflexiones, el texto nos sumerge en escenarios cambiantes que se van sucediendo sin solución de continuidad.

Aparecen así ante nosotros los cambistas como primigenios proveedores de servicios financieros, tempranas normas bancarias surgen ya en el siglo XI, conocemos cuál fue la primera letra de cambio que se utilizó, el rey Alfonso XI de Castilla da inicio a la vía de utilización de la banca para solucionar los problemas de la hacienda pública. A comienzos del siglo XV, la Taula de Canvi i de Comuns Dipòsits disputa el honor de ser el primer banco de Europa, el reinado de los Reyes Católicos conoce una proliferación de normas reguladoras del sistema financiero, las crisis de deuda soberana afloran luego en la época imperial. El Banco de San Carlos se convierte en el primer banco moderno de España, precedido por la experiencia de los montes de piedad y los pósitos, el Banco de San Fernando se crea luego para atender las necesidades financieras del Estado. Arrancan las cajas de ahorros con inspiraciones ilustradas, meritorias aportaciones doctrinales destacan el rol de la buena gobernanza y el papel de los recursos del capital bancario, distintas escuelas de pensamiento discrepan sobre el monopolio bancario, las normas reguladoras reflejan el signo ideológico de los gobiernos.

El sistema financiero va cambiando acusadamente al hilo de las grandes etapas de nuestra historia contemporánea, la ley de bases de 1962 marca un hito, y más recientemente, la triple transición política, económica y exterior introduce cambios sustanciales. La gran crisis financiera internacional de 2007-2009 muestra su lado amargo con un enorme impacto en la escena financiera hispana, la Unión Bancaria Europea inaugura posteriormente su curso, aún no culminado, y una ola de adaptaciones al calor de la transformación abre horizontes de perfiles difusos. Todo eso y mucho más lo encontramos plasmado en esta contribución excepcional, de magnífica factura, escrita de manera impecable.

Aparte de curiosidades y de episodios singulares, la obra da cumplida cuenta de cómo los monarcas y los gobiernos de uno u otro signo han instrumentalizado el sistema financiero para la satisfacción de sus necesidades. Asistimos también a cómo se ha ido produciendo la diversificación institucional e instrumental de los agentes integrantes de dicho sistema. La larga gestación del Banco de España como banco central, así como el nacimiento y la evolución de los intermediarios financieros más relevantes -bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito- reciben una atención especial, acorde con su importancia. A este respecto, resulta ilustrativo constatar el arduo y controvertido camino que llevó a la declaración del monopolio de la emisión de billetes y a la adquisición de la condición de entidad pública por el Banco de España, que no llegó hasta la tardía fecha de 1962. Igualmente es aleccionador comprobar cómo muchos de los debates y de las prácticas seguidas tienen lugar antes de que, en determinadas cuestiones, se dispusiera del asentamiento doctrinal hoy vigente. La correlación existente entre la evolución del sistema financiero y el desarrollo de los medios de pago es otro de los aspectos puestos de relieve.

Finaliza el texto el autor propugnando la incorporación de la perspectiva histórica al estudio de las finanzas. Se trata de una consideración más que coherente y oportuna. Más allá del interés intrínseco por el conocimiento del curso seguido por un componente tan importante del sistema económico, en los registros históricos encontramos múltiples episodios que son fuente de inspiración y aprendizaje. A través de esa incursión histórica podemos constatar cómo los instrumentos financieros han ido ganando en sofisticación, pero, en el fondo, la raíz de los problemas financieros permanece inalterable. Todo gira en torno a la gestión del riesgo inherente a la utilización de la referida máquina del tiempo. Y, en el caso de los intermediarios financieros, la clave sigue estando en la toma de conciencia de que la actividad consiste en administrar fielmente el dinero de otras personas.

El olvido de estos principios básicos puede derivarse de una inoportuna “confusión de confusiones”. Para tratar de evitar caer en ella, la lectura de una obra como “El dinero es un velo” es de extraordinaria utilidad. Proclama Antonio Romero, en su “Exposición de motivos”, que “los tecnicismos del dinero pueden desvelarse con facilidad”. Puede que sea así, pero su libro, que logra holgadamente su propósito, es, a todas luces, fruto de un gran esfuerzo. Y podría decirse que encaja con toda justicia en la selecta categoría de las que merecen exhibir el rótulo de “aclaración de aclaraciones”.

(Artículo publicado en el blog de Funcas)




21 de junio de 2023

El desvelamiento del dinero por Antonio Romero Mora

 

“El dinero es un velo”, el célebre adagio de los economistas clásicos, es el elegido por el autor para dar título a una interesante y sugerente obra que no hace mucho ha visto la luz, y cuyo contenido se perfila bastante más cuando percibimos su completa denominación: “El dinero es un velo. La historia de las leyes bancarias en España” (Funcas, Marcial Pons, 2023).

Partiendo de la constatación de la barrera que tradicionalmente ha venido rodeando a las cuestiones financieras, Antonio Romero Mora desafía esa percepción como hecho ineludible, y sostiene la tesis de que “los tecnicismos del dinero pueden desvelarse con facilidad”. Un reto de magnitudes considerables que, si nos atenemos a las tendencias recientes, no puede decirse que tienda a menguar de manera natural. En cualquier caso, no ha dudado en poner todo su caudal de conocimientos y experiencias al servicio de la causa en un proyecto con un alcance, una relevancia y una utilidad absolutamente impresionantes.

Lejos de tratarse de un tratado de corte mecanicista, el libro ofrece una visión multidisciplinar, que va mucho más allá de la mera aproximación jurídica, de la historia del sistema financiero español, desde la época medieval hasta nuestros días. Dotado de un planteamiento impecable, los estudiosos del sistema financiero tienen ante sí una auténtica joya literaria, llamada a convertirse en una referencia esencial.

Metódica, minuciosa, rigurosa, exhaustiva, llena de erudición. Son algunos de los atributos que puede intuir, de entrada, quien simplemente hojee las más de 550 páginas de la obra. Asimismo, sin embargo, no podrá dejar de tener la percepción de que el título, aun en su versión completa, no le hace plena justicia.



26 de mayo de 2023

El retorno de Leviatán al sector bancario

 

“Tu esperanza quedaría defraudada: con sólo mirarlo quedarías aterrado… No dejaré de mencionar sus miembros, hablaré de su fuerza incomparable…”. Así se describe la fiereza del monstruo Leviatán en el Libro de Job. Leviatán tiene una fuerza irresistible –“el hierro es como paja para él”- como bestia marina gigante, pero también como una especie de código subyugante que activa las alertas de todo estudioso de la economía del sector público.

Según diversas teorías y posiciones doctrinales, no siempre bien respaldadas por datos empíricos, el sector público ha venido replegándose extraordinariamente en los países occidentales desarrollados desde finales del siglo pasado hasta la gran crisis económica y financiera que arrancó en el año 2007. Son también frecuentes los relatos que indicen en un progresivo abandono del sector financiero por parte del Estado, parcialmente revertido a partir de dicho evento de crisis internacional. Esa tendencia a un mayor intervencionismo público en el sistema financiero se ha intensificado a raíz de las turbulencias recientemente acaecidas en el seno del sector bancario estadounidense.

En un artículo publicado en la revista The Economist (“Leviathan swells”, 20-5-2023) se reseñan algunos movimientos en ese sentido: i) la extensión y generalización del seguro de los depósitos bancarios; ii) la concesión de préstamos de último recurso a las entidades bancarias solventes, por parte de los bancos centrales; iii) la regulación de la calidad de los activos; iv) el endurecimiento de las reglas sobre el riesgo de interés; v) la finalización del proceso de intermediación bancario basada en la utilización de depósitos para la concesión de crédito (“narrow banking”).

Algunas de las anteriores medidas son de aplicación desde hace años en el sistema bancario europeo, en tanto que otras -particularmente las que apuntan al fin de la intermediación bancaria- sí tendrían grandes repercusiones potenciales para el circuito del crédito.

Según The Economist, “sea cual sea la senda que se elija, el mundo se está moviendo hacia un papel más grande para el gobierno y más reducido para los actores privados, un hecho que debe alarmar a cualquiera que valore el papel del sector privado en la evaluación del riesgo”. De forma llamativa, se considera que, aunque hay países, como China y Vietnam, donde la creación del crédito está vinculada explícitamente al Estado, lo que no ocurre en los países occidentales, es cada vez más difícil percibir las diferencias entre el sistema chino y el sistema de “contrato social”, en el cual hay una masiva cobertura estatal de los riesgos y una acumulación de regulaciones impuestas, a cambio, sobre los bancos.

1 de mayo de 2023

Modelos bancarios de viejo y nuevo cuño

 

Según recuerdan los conocedores de la tradición clásica de connotaciones serranas, eran tres los principios sobre los que pivotaba la adecuada gestión del ahorro bancario: captar el dinero, administrarlo con esmero y prudencia, y evitar que se drenara injustificadamente. Mucho antes de disponer de sofisticados “marcos de apetito al riesgo”, se aplicaban estrictos sistemas de control de la liquidez. Ante la llegada de peticiones -necesariamente físicas- de retiradas significativas de fondos por los titulares, saltaban las alarmas y los reintegradores eran llamados a consultas al despacho del banquero. Por aquel entonces, era éste un personaje respetado, investido de autoridad como asesor y consultor. El ahorro era un hábito tenido como virtud, por lo que su disposición había de superar los tests de necesidad y conveniencia exigidos por las normas que regían la previsión en el terreno de las finanzas personales.

Para un banquero a la antigua usanza, la custodia eficaz del dinero confiado y la seguridad en su recuperación íntegra y puntual eran, en cualquier caso, deberes sagrados escritos con letras de oro en su catecismo profesional. Aun así, algunos celosos depositantes pedían comprobar, de vez en cuando, que los saldos consignados en sus libretas estaban respaldados por billetes tangibles y concretos puestos a buen recaudo en la caja fuerte de su entidad. Sin ser conscientes de ello, estaban, de hecho, reivindicando la aplicación de una antigua teoría que propugnaba un coeficiente de reserva de caja del 100%, una teoría que ha encontrado nuevos partidarios en los últimos años.

Sin embargo, los bancos y las cajas de ahorros no limitaban su función empresarial a la faceta de la custodia de los depósitos captados. Por el contrario, se embarcaban en una misión bastante complicada y sujeta a riesgos. A sabiendas de que los depositantes podían exigir su dinero en cualquier momento o según el plazo acordado, normalmente corto, estaban dispuestos a prestar la mayor parte de ese dinero (de otras personas) a aquellas familias o empresas que, después de evaluar su situación económica, consideraban que tenían capacidad para hacer frente a la devolución del capital y al pago de los intereses pactados. Realizar bien las dos funciones, custodiar depósitos y conceder préstamos, es, en cierta medida, una especie de milagro, pues implica conciliar intereses contrapuestos en cuanto a los plazos requeridos por los oferentes y por los demandantes de fondos. Dicha operatoria, conocida como la transformación de vencimientos, es la que permite movilizar unos recursos que, de otro modo, quedarían ociosos, y, al propio tiempo, que los prestatarios puedan llevar a cabo sus proyectos de gasto.

Para que este modelo bancario funcione adecuadamente resultan necesarias una serie de condiciones. Entre éstas: i) que el banco evalúe bien los riesgos de sus acreditados y conceda préstamos de una manera diversificada; ii) que los depósitos se mantengan estables y no se produzcan retiradas masivas; iii) que la entidad disponga de una liquidez suficiente y de líneas adicionales para hacer frente a necesidades sobrevenidas; iv) que haya una correcta gestión del riesgo de tipo de interés, tanto de las operaciones de activo como de las de pasivo.

La experiencia reciente en el plano internacional ha puesto claramente de manifiesto que los avances tecnológicos alteran los canales, los formatos y los soportes, pero no cambian los atributos esenciales de la actividad de intermediación financiera, ni erradican per se los riesgos inherentes a ésta. Así como el atraso tecnológico no era un impedimento para aplicar unos criterios de gestión sensatos y razonables, actuar dentro de un hábitat tecnológico de vanguardia no confiere garantía alguna al respecto.

La crisis sufrida por el Silicon Valley Bank ha obedecido a una amalgama de circunstancias peculiares, entre las que pueden mencionarse: a) la existencia de una base de depositantes con saldos muy elevados (en una gran mayoría, por encima del importe cubierto por el seguro de depósitos); b) la manifestación de una acentuada demanda de mayor retribución de los depósitos, ante una fase de fuerte subida de los tipos de interés; c) la inversión, en cuantía excesiva, de los fondos captados en títulos de deuda pública a largo plazo e interés fijo, cuyo valor de mercado había descendido apreciablemente ante el alza de los tipos de interés; d) la materialización de pérdidas por su venta antes de su vencimiento, con objeto de obtener liquidez, sin recurrir a otras posibles vías, a través de préstamos con la garantía de dichos títulos, sin necesidad de venderlos anticipadamente. La era digital no ha aportado, por otro lado, grandes ventajas como cortafuegos de retiradas de depósitos, sino, más bien, todo lo contrario, por lo que invita a extremar, aún más, la prudencia. La de aquellas entidades que, aunque quizás no tenían demasiado glamour, eran muy buenas en el ejercicio de la labor de intermediación financiera.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

2 de diciembre de 2022

El impuesto extraordinario a la banca: el dictamen del BCE

 

La propuesta para el establecimiento de un gravamen temporal a entidades de crédito ha completado su tramitación parlamentaria, sin que, aparentemente, se haya tenido demasiado en cuenta el dictamen realizado por el Banco Central Europeo (BCE) a instancias del Banco de España (BdE). No obstante, su lectura tiene gran utilidad, al menos desde dos puntos de vista, el del conocimiento del funcionamiento de las entidades de crédito, y el del estudio de la teoría de la imposición.

El gravamen se concreta en una carga del 4,8% sobre la suma del margen de intereses y de las comisiones netas de las entidades que obtuvieran por tales conceptos un importe superior a 800 millones de euros en el año 2019.

Entre las consideraciones del BCE pueden destacarse las siguientes, con algunos comentarios añadidos:

       i.          Las medidas monetarias tienen efectos sobre los ingresos y la rentabilidad de las entidades de crédito. Ante una subida de los tipos de interés, cabe prever un aumento de los ingresos netos por intereses, pero esto dependerá del peso de los préstamos a largo plazo y, con carácter general, de la estructura del activo y del pasivo, así como de la sensibilidad de las distintas masas patrimoniales a los tipos de interés.

      ii.          En todo caso, el efecto positivo puede quedar compensado por: un menor volumen de préstamos, ante su mayor precio; pérdidas en la cartera de valores; y un aumento de las provisiones como consecuencia del posible deterioro de la calidad de los activos.

    iii.          Sería necesario ver si, en su conjunto, y a un plazo dado, pueden verse afectadas las posiciones de capital, y la resiliencia de las entidades a las perturbaciones económicas.

    iv.          El establecimiento de gravámenes debe ir precedido de un análisis objetivo de las posibles consecuencias para el sector bancario, con especial consideración de las posiciones de capital y del canal del crédito.

      v.          La referencia del ejercicio 2019 para las variables determinantes de la base del gravamen puede dar lugar a que entidades con pérdidas en los ejercicios de devengo tuviesen que contribuir.

    vi.          La aplicación exclusiva del gravamen a entidades españolas puede falsear la competencia en el sector.

   vii.          La base del tributo (margen de intereses más comisiones) no tiene en cuenta todo el ciclo económico y no comprende, entre otros, los gastos de explotación ni el coste del riesgo de crédito.

 viii.          Pese a la prohibición ex lege del traslado de la carga tributaria a la clientela, debe tenerse presente que las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) requieren que las entidades tengan en cuenta todos los elementos de coste a la hora de fijar el precio de los préstamos. Y, aunque no fuera así, o la situación del mercado no permitiese encarecer dicho precio, no puede perderse de vista que una disminución del beneficio genera una cadena de efectos económicos. Los modelos de equilibrio general para el análisis de la incidencia económica de los impuestos son bastante ilustrativos al respecto.






25 de mayo de 2020

El papel de los bancos en tiempos de pandemia


El tremendo shock provocado por la pandemia del coronavirus está sometiendo a la economía y a la sociedad a pruebas de resistencia extrema, superando los escenarios más adversos concebidos. Y ha obligado a adaptaciones aceleradas, sobre la marcha. También ha llevado a revisar y a reformular paradigmas que parecían muy sólidos.

Algo que resulta más difícil en relación con la percepción social del papel de las entidades bancarias, condicionada por todo lo acontecido a raíz de la gran crisis financiera internacional de 2007-2008 y sus consecuencias. La sombra del denominado rescate bancario es alargada. Sin embargo, suelen omitirse algunos datos no triviales, como que ha habido entidades que no recibieron ayudas públicas, y que estas no impidieron que los bancos en crisis perdieran su capital, mientras que sí propiciaron que los depositantes conservaran intactos sus ahorros. Las ayudas concedidas, que permiten mantener el control público de una de las mayores instituciones nacionales, posibilitaron preservar la estabilidad de un sistema que, a través del funcionamiento de los medios de pago, la custodia y la canalización del ahorro, y el canal del crédito, resulta crucial para el desenvolvimiento de la actividad económica.

No es de extrañar, pues, que, entre los servicios considerados esenciales en el estado de alarma nacional, se incluyeran expresamente los prestados por las entidades bancarias. Se multiplican, con toda razón, los testimonios de reconocimiento hacia todas aquellas personas que con su sacrificio y esfuerzo diarios, en ocasiones a costa de su propia seguridad, están manteniendo los resortes claves para la continuidad de la marcha de la sociedad, y, de manera muy especial, hacer frente a la terrible enfermedad que nos golpea. Las alusiones al personal de las oficinas bancarias que continúan abiertas al público, y a quienes mantienen toda la maquinaria de los servicios financieros en marcha, quedan, sin embargo, soslayadas.

Como también el papel crucial desempeñado por las entidades bancarias en esta etapa tan crítica. Para garantizar la seguridad de los depósitos confiados por la clientela, para instrumentar pagos y operaciones a través de canales telemáticos, para atender el cobro de nóminas, pensiones y prestaciones, para dar un respaldo a familias y empresas afectadas por una caída de sus recursos económicos, para ayudar a miembros de colectivos en situación de vulnerabilidad económica, para canalizar las medidas gubernamentales. En fin, para transmitir confianza de que la sociedad puede seguir contando con unos servicios cuya verdadera importancia no se percibe bien sino cuando están ausentes.

El personal de los bancos viene trabajando arduamente para que las referidas medidas económicas puedan ser efectivas. Y no hay que perder de vista que, más allá de la estrategia de las propias entidades en relación con la gestión de sus activos, y de sus decisiones en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, algunas de las disposiciones dictadas desde las páginas del Boletín Oficial del Estado en apoyo de familias, autónomos y empresas impactan directamente en sus cuentas de resultados (coste de las moratorias de intereses de préstamos, gastos para la formalización de las operaciones de moratoria y de liquidez, entre otros aspectos).

Si ya antes de la crisis sanitaria los bancos afrontaban considerables retos en términos de rentabilidad, en un entorno de prolongación de tipos de interés ultrarreducidos, actualmente se multiplican de una manera extraordinaria, en particular por lo que concierne a la cobertura de sus costes de producción. Hoy día se echa de menos la presencia de sucursales en pequeños municipios después de la reconversión a la que se ha visto sometido el sector. Es fundamental que, en un futuro, no ocurra algo parecido a una escala mayor. Ahora la prioridad indiscutible es proteger la vida y la salud de las personas, pero también lo es velar por la salud del sistema económico y por la del sistema financiero. Ambos se necesitan, y ninguno puede seguir respirando sin el otro.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, con fecha 25 de mayo de 2020)

23 de julio de 2019

El sistema bancario en España: retos planteados


Después del intenso proceso de ajuste a raíz de la reciente crisis económica y financiera, las entidades bancarias españolas desarrollan su actividad en un entorno complejo, en el que se enfrentan a numerosos retos:

A.      Escenario económico:


  1. Con un panorama económico general marcado por signos de desaceleración económica, y sin que acabe de despejarse la sombra de un posible “estancamiento secular”, e incluso de deflación.
  2. Limitaciones para las políticas económicas aplicables, como la inexistencia de “espacio fiscal”, con una elevada ratio de deuda pública, y unos tipos de interés ultarreducidos.
  3. Orientación de medidas fiscales hacia el sector financiero, que afronta ya una notable carga fiscal, incluso con tributos específicos, como el impuesto sobre depósitos, además de hacer frente a tasas relacionadas con la supervisión. A la hora de formular propuestas fiscales no suelen tenerse en cuenta las enseñanzas de la teoría económica: a) son las personas físicas, y no las entidades, quienes soportan realmente los impuestos; b) es indiferente el lado del mercado –oferta o demanda- sobre el que se apliquen aquellos.
  4. Influencia de algunos nuevos paradigmas: a) propuesta del “dinero soberano”, que propugna unas reservas bancarias de los depósitos captados del 100%, con lo que se pondría fin a la intermediación bancaria; b) Teoría Monetaria Moderna, que sostiene que un Estado soberano que pueda endeudarse en su propia moneda nunca se verá forzado a impagar su deuda, puesto que tiene la posibilidad de imprimir billetes.

B.      Viabilidad empresarial:


  1. Solvencia: Pese a las mejoras de los últimos años, la ratio de CET1 (recursos propios de primera categoría/APRs) es baja dentro de la UE. Dicha situación obedece, en parte, a la forma de determinar los activos ponderados por riesgo (APRs), ya que en la UE está más extendida la utilización de métodos internos, en lugar del método estándar, que arroja unos APRs mayores y, de ahí, un mayor denominador de la ratio de CET1.
  2. Rentabilidad: Ésta se sitúa por debajo del coste del capital (tasa de rendimiento que exigen los inversores para invertir en una sociedad). Varios son los factores que limitan los ingresos recurrentes: a) la continuidad del desapalancamiento del sector privado; b) la diversificación de las fuentes de financiación de dicho sector; c) la existencia de niveles todavía elevados de activos improductivos; d) la irrupción de nuevos competidores; e) la prolongación de una etapa de tipos de interés muy bajos o incluso negativos.

C.     Marco de actuación y gobernanza:


  1. La vertiente regulatoria, claramente intensificada, dentro de un esquema “multinivel”: organismos internacionales, Unión Europea, Estado, organismos nacionales, y Comunidades Autónomas.
  2. A falta de ser complementada con un Fondo de Garantía de Depósitos común, desde 2014 está en marcha la Unión Bancaria Europea, de la que el Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución son pilares fundamentales.
  3. El Proceso de Evaluación y Revisión Supervisoras (SREP), llevado a cabo por el BCE, tiene una importancia crucial. Entre otros aspectos, determina los requerimientos de capital exigibles por encima de los regulatorios.
  4. A lo anterior se une la intensificación de la regulación en otros ámbitos, entre los que cabe destacar la protección del usuario de servicios financieros.
  5. Adaptaciones en el gobierno interno y corporativo de las entidades, con la implantación del modelo de las tres líneas de defensa, y el establecimiento del Marco de Propensión al Riesgo (Risk Appetite Framework, RAF).

D.     Mercado:


  1. Los desarrollos vividos han desembocado en un claro aumento de la concentración y en el fortalecimiento de las entidades con importancia sistémica.
  2. Continúa aumentando el peso de la “banca en la sombra”, que comprende los intermediarios financieros no bancarios.
  3. Han irrumpido nuevos competidores con base tecnológica, como son las “Bigtech” y las “Fintech”. Ha aumentado extraordinariamente la “contestabilidad” de los mercados bancarios, con un desmantelamiento de las barreras de entrada.
  4. Las entidades bancarias se esfuerzan por recuperar su imagen y su reputación social, dañadas durante la crisis.
  5. Y, desde hace años, se asiste a un acusado aumento de la litigiosidad, asociada en algunos casos a una falta de seguridad jurídica.
  6. La conjunción de los factores señalados está teniendo una notoria incidencia en las valoraciones de las acciones en el mercado bursátil, que se sitúan, con carácter general, muy por debajo del valor en libros.

E.      Cambio tecnológico:


La transformación digital implica una disrupción, con una clara alteración de los esquemas de oferta y de demanda de los servicios financieros, además de afectar a la organización, las formas de trabajo y los procesos internos de las entidades. Asimismo, desarrollos como los de la “Inteligencia Artificial”, el “Blockchain” o el “Machine Learning” están llamados a tener una incidencia creciente.

F.      Nuevos riesgos:


  1. El derivado de la cesión a terceros de datos de clientes, al amparo de la normativa de servicios de pago digitales (PSD2), dando lugar al sistema de “open banking”.
  2. Los relacionados con la ciberseguridad.
  3. Los ligados al medioambiente.

G.     Papel de las entidades bancarias en el sistema económico:


Tales entidades tienen una misión fundamental en una economía libre de mercado, con actuaciones básicamente orientadas a la captación del ahorro, a la provisión de un sistema eficaz y eficiente de medios de pago, y a posibilitar financiación para atender las necesidades de las familias y las empresas, así como la dotación de infraestructuras públicas. Por otro lado, el posicionamiento en materia de responsabilidad social corporativa (RSC) es particularmente relevante en relación con la contribución al desarrollo sostenible.

Sin perjuicio de la necesidad de adaptación, el sistema bancario (tradicional) sigue teniendo una importancia crucial para el desenvolvimiento de la actividad económica. Pero su papel sólo tiene verdadero sentido si sirve a la economía real. Es, así, esencial diferenciar entre las actividades de “financiación” y las de “financiarización”, y preservar los atributos de lealtad y prudencia, y también de ética, requeridos para gestionar el dinero de otras personas.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, el día 22 de julio de 2019)

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