La idea de
aplicar un “windfall tax”, un impuesto sobre beneficios inesperados, sobre
ganancias extraordinarias no imputables a ninguna actuación empresarial,
encuentra justificación en la teoría de la imposición, si se apela al criterio
de la eficiencia económica. Un impuesto de esa naturaleza no altera el comportamiento
económico ni introduce, por tanto, exceso de gravamen alguno.
Una premisa
para ello es, lógicamente, que el impuesto recaiga en un beneficio extraordinario
adecuadamente calculado. Difícilmente cabe esperar que se cumpla esta condición
cuando los tributos se hacen recaer sobre bases que no tienen en cuentan los posibles
costes asociados. Podría esgrimirse que, en el caso de los intermediarios
financieros bancarios, la magnitud del margen de intermediación (diferencia entre
los ingresos por préstamos y los costes de los depósitos) o la del margen
básico (margen de intermediación más comisiones netas percibidas) son las apropiadas.
Podría ser
así si los costes de transformación fuesen fijos, pero, al menos, habría que
considerar el coste del riesgo asociado a la actividad crediticia. En cualquier
caso, sería imprescindible determinar el umbral a partir del cual los beneficios
pasan a ser extraordinarios. Unas estimaciones bastante complicadas en la práctica.
El Banco Central Europeo realizó un interesante dictamen en relación con el impuesto
aplicado en España[1].
España es,
junto a Hungría, República Checa y Lituania, uno de los países que han puesto
en marcha un impuesto -aparentemente transitorio- sobre los beneficios extraordinarios
de las entidades bancarias[2].
En algunos de estos países es donde más han subido los tipos de interés a raíz
de las decisiones recientes del Banco Central Europeo para frenar la inflación.
A esta
corriente se suma ahora Italia. Al igual que República Checa y Lituania, el
controvertido, y ya matizado, gravamen italiano busca gravar explícitamente el
beneficio extraordinario, definido como la diferencia entre el margen de intermediación
obtenido en el año 2021 (incrementado en un 5% o 10%) y el alcanzado en 2022 y 2023, tomando el mayor de estos
dos años. El importe absoluto del gravamen, de un 40%, ha sido limitado al 0,1%
de los activos totales de la entidad bancaria.
El Financial Times se hace eco de una sesuda reflexión de un analista de banca de una firma internacional: "No vas a perder demasiados votos aumentando los impuestos sobre los bancos". Otros analistas, tras constatar las importantes caídas en las cotizaciones bursátiles de los bancos afectados, han llegado a proclamar como desafortunada una práctica fiscal que destruye más valor del que aparentemente crea a través de la recaudación esperada. E, incluso, hay quien señala que "las acciones de los bancos europeos están baratas por la razón de que estas instituciones son los juguetes de los políticos". Con todo, la realidad que se esconde detrás de disposiciones y manifestaciones simples es bastante más compleja.
[1]
Tiempo
Vivo : El impuesto extraordinario a la banca: el dictamen del BCE
(neotiempovivo.blogspot.com)
[2] Vid. O.
Walker, “The rise of windfall taxes on banks across Europe”, Financial Times,
9-8-2023.