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10 de marzo de 2024

La presión fiscal en España: cuestiones básicas

 


Es difícil rebatir la célebre aseveración de Benjamin Franklin de que “en esta vida no hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos”, pero no puede decirse lo mismo respecto a la medición del nivel de la fiscalidad de un país, que, al igual que otra serie de cuestiones relacionadas con los impuestos, se ve plagada de dudas e incertidumbres. Efectuar una aproximación a la presión fiscal en España, desde diferentes ángulos, es el objeto de este artículo, cuyo contenido se estructura en torno a un conjunto de preguntas básicas:

1)      ¿A través de qué ingresos se financian las Administraciones Públicas?

Para atender los gastos públicos, disponen, principalmente, de las siguientes categorías de ingresos: impuestos, tasas, cotizaciones sociales, precios públicos, ingresos patrimoniales, y transferencias recibidas. Son ingresos no financieros, esto es, no conllevan una obligación de devolución ni el pago de intereses. Esto sí ocurre con el endeudamiento, al que hay que recurrir en caso de déficit presupuestario. Los impuestos, las tasas y las cotizaciones sociales tienen un carácter coactivo, pero hay diferencias: los impuestos carecen de contraprestación para los contribuyentes; las tasas se pagan a cambio de algún servicio o actuación; las cotizaciones sociales, en general, son pagos para recibir prestaciones sociales en el futuro, y, teóricamente, debería haber una correspondencia.

2)      ¿Qué se entiende por presión fiscal?

La definición más extendida es la siguiente: suma de impuestos y cotizaciones sociales (ingresos fiscales) como porcentaje del producto interior bruto (PIB). Así, si un país tiene una presión fiscal del 40%, significa que las Administraciones Públicas detraen un montante equivalente al 40% del valor de todos los bienes y servicios producidos durante un año en dicho país. No obstante, en algunos informes se incluyen dentro de la presión fiscal, indebidamente, otros ingresos no tributarios.

3)      ¿Se trata de un indicador absolutamente significativo y fiable?

No lo es, por una serie de motivos: i) mezcla ingresos sin contraprestación, como los impuestos, con otros que, supuestamente, tienen una contrapartida individual en forma de prestaciones; ii) puede aumentarse la cifra de la presión fiscal suprimiendo beneficios fiscales y, con la recaudación obtenida, efectuar ayudas directas; iii) no informa de cuál es la carga efectiva que soportan los contribuyentes en comparación con quienes incumplen sus obligaciones fiscales; iv) un país puede tener menos presión fiscal que otro, pero, a través de regulaciones, puede lograr los mismos objetivos (por ejemplo, estableciendo un impuesto sobre emisiones de gases, o bien un sistema de compra de derechos de emisión); v) es difícil juzgar una cifra de presión fiscal sin conocer cuál es la oferta y la calidad de los servicios públicos, y el alcance de las prestaciones sociales; vi) puede ser muy diferente el grado de coincidencia entre los contribuyentes y los beneficiarios de los programas de gasto público.

4)      ¿Cómo ha evolucionado la presión fiscal en España?

En 1965, estaba por debajo del 15%. En 1977, apenas llegaba al 20%. Desde entonces, aunque con algunas oscilaciones, presenta un perfil ascendente. En 1987 llegaba al 30%, y alcanzó un máximo en 2007, por encima del 35%. Como consecuencia de la crisis económica y financiera, hubo una acusada caída, a la que ha seguido una fase de recuperación, que la ha llevado a máximos históricos, situándose en 2022 por encima del 38%.

5)      ¿Cómo se compara con los países de su entorno?

España supera ya claramente la media de los países de la OCDE (34%), en tanto que queda por debajo de la media de la Unión Europea (UE) (41%), donde hay una horquilla entre el 48% de Francia y el 22% de Irlanda.

6)      ¿Cuál es la estructura de los ingresos fiscales?

Las cotizaciones sociales representan un 35% del total; el IRPF, un 24%; el IVA, un 19%; los impuestos especiales, un 8%; el impuesto sobre sociedades, algo más de un 7%; y los impuestos relacionados con la riqueza, cerca de un 7%.

En comparación con los países de la OCDE, en España las cotizaciones sociales tienen un mayor peso; también los impuestos relacionados con la riqueza. Por el contrario, es menor la importancia de la imposición sobre el consumo, y del impuesto sobre sociedades. Es similar la del IRPF.

Por otro lado, en España, como en los países de la UE en promedio, la fiscalidad sobre el trabajo (que incluye las cotizaciones sociales) representa algo más de la mitad de los ingresos fiscales; la imposición sobre el consumo aporta algo más de una cuarta parte, y la imposición sobre el capital, algo menos.

7)      ¿Tiene España un sistema fiscal competitivo internacionalmente?

Según el Índice de Competitividad Fiscal Internacional de la Tax Foundation, que clasifica los países según la competitividad (nivel de los tipos de gravamen) y la neutralidad (obtención de ingresos con las menores distorsiones económicas) de sus sistemas fiscales, España se encuentra ubicada entre las últimas posiciones de los países de la OCDE (puesto número 31 de 38).

8)      ¿Cómo se distribuyen los impuestos entre los distintos niveles del sector público?

De lo que son estrictamente impuestos, la Administración Central obtiene, aproximadamente, un 50%, las Comunidades Autónomas, un 37%, y las Corporaciones Locales, un 13%. Hay que tener presente que, con cargo a los fondos del Estado, se transfiere la parte que le corresponde a España para financiar el presupuesto de la UE.

9)      ¿Quiénes soportan realmente los impuestos?

Para los economistas, lo realmente importante no es sobre quién recae formalmente un impuesto, o sobre quién se pretende que recaiga la carga tributaria (incidencia legal), sino quién acaba soportándola (incidencia económica). Dependiendo de las circunstancias de los mercados, y de la posición de los diferentes agentes económicos, la carga impositiva puede ser trasladada a través de diferentes ajustes (mayores precios, menores salarios…). También puede ocurrir que un impuesto (por ejemplo, el IVA) se esté trasladando formalmente, pero, en la práctica, se traduzca en un menor beneficio del empresario. En cualquier caso, los impuestos, en última instancia, son soportados por personas físicas, no por entidades.

10)   ¿Tienen los impuestos costes ocultos?

Los impuestos introducen distorsiones económicas al alterar los precios de los bienes y de los factores, por lo que originan cambios de comportamiento de las personas (“exceso de gravamen”). Así, para esquivar un impuesto, una persona puede ahorrar, trabajar o invertir menos, lo que da lugar a unos costes individuales y sociales que no se reflejan en los indicadores usuales.

11)   ¿Es adecuado el esfuerzo fiscal realizado en España?

La mayoría de los países con mayor presión fiscal que España la superan también en renta per cápita. El nivel de renta por habitante de cada país es un condicionante del esfuerzo fiscal realizado, que debe ser tenido en cuenta, pero no de una forma determinista, ya que intervienen otros factores. Ahora bien, no hay que limitarse al esfuerzo fiscal en términos agregados. En un país con una presión fiscal relativamente baja, los contribuyentes efectivos pueden estar soportando una fuerte carga y realizando un gran esfuerzo tributario.

12)   ¿Es la presión fiscal una guía adecuada como determinante de la política tributaria?

A menos que se disponga de información detallada como la señalada, la presión fiscal es un indicador escasamente informativo y bastante limitado para establecer directrices inexorables de política tributaria. La presión fiscal puede ser comparativamente baja en su conjunto, pero la carga fiscal puede ser elevada para quienes pagan impuestos. Antes de subir indiscriminadamente los impuestos, parece obligado combatir el fraude fiscal y la economía sumergida, y asegurarse de que el gasto público cumple los requerimientos de economía, eficiencia y eficacia.

(Artículo publicado, en versión resumida, en el diario “Sur”)

1 de marzo de 2023

Presión fiscal directa y presión fiscal indirecta: el caso estadounidense

 

Estados Unidos es uno de los países de la OCDE con menor presión fiscal, situada actualmente en torno al 27% del PIB. Pese a este relativamente bajo valor de la presión fiscal directa, el nivel de la presión fiscal indirecta (costes de cumplimiento tributario) no es en absoluto despreciable. Scott Hodge (“The Tax Compliance Costs of IRS Regulations”, Tax Foundation, agosto de 2022), califica de “bizantino” al código tributario estadounidense, que “requiere de miles de millones de horas de cumplimentación de montañas de declaraciones fiscales y de papeleo”.

Según las estimaciones recogidas, los estadounidenses emplearon más de 6.500 millones de horas en esas tareas en el año 2022, lo que equivale a 3,1 millones de trabajadores a tiempo completo dedicados exclusivamente al papeleo, esto es, aproximadamente las poblaciones conjuntas de Filadelfia y San Antonio, y 30 veces la plantilla de la agencia tributaria norteamericana.

15 de enero de 2023

La fiscalidad de España en el contexto internacional

 

La OCDE ha publicado recientemente su informe anual (correspondiente a 2021) sobre los ingresos fiscales en los países integrantes de dicha organización, cuyo número en la actualidad se eleva a 38. Considerados habitualmente como los “países occidentales desarrollados”, el club reúne una muestra bastante heterogénea en cuanto a tamaño y características socioeconómicas. El referido documento ofrece una información básica para el análisis de la evolución de la fiscalidad en España en el contexto internacional. De su contenido pueden extraerse, entre otras, las siguientes observaciones:

        i.          La presión fiscal (impuestos y cotizaciones sociales como porcentaje del PIB) se situó en una cifra media del 34,1%, en el año 2021, en el conjunto de la OCDE. Se constata una elevación sustancial respecto a 2020, a raíz de la fuerte recuperación económica tras la contracción causada por la Covid-19, que había disminuido fuertemente los niveles de recaudación.

      ii.           La presión fiscal muestra un amplio recorrido, que va desde el 16,7% en México al 46,9% en Dinamarca.

     iii.          Algunos casos significativos son los de Suecia, que ha pasado de tener un 50% en el año 2000 a un 42,6% en 2021, e Irlanda, que lo ha hecho del 30,8% al 21,1%.

     iv.          Destacan, a su vez, por el incremento de la presión fiscal, entre ambos años, Grecia (del 33,4% al 39%), España (del 33% al 38,4%) y Corea (del 20,9% al 29,9%).

      v.          España se sitúa en el puesto 13º entre los 38 países clasificados en función de la presión fiscal.

     vi.          Hay un grupo de 8 países (Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Noruega y Suecia) cuya presión fiscal supera la cota del 40% del PIB, a la que ya se aproxima España.

   vii.          Por lo que se refiere a la composición de los ingresos fiscales en España, son las cotizaciones sociales las que tienen un mayor peso (37,4% del total). A continuación se sitúan el impuesto sobre la renta de las personas físicas (23,7%), el IVA (17,1%), los impuestos especiales (9,6%), los impuestos sobe la riqueza (6,7%), y el impuesto sobre sociedades (5,3%). Esta estructura es muy similar a la que presenta Alemania. De esta manera, España prácticamente converge con este país tanto en términos de presión fiscal como de composición de los ingresos fiscales.

  viii.          España sobresale como uno de los países con mayor protagonismo de las cotizaciones sociales dentro del total de los ingresos considerados. Solo hay 4 con un porcentaje superior.

     ix.          En general, los cambios en la fiscalidad han sido muy apreciables entre los años 1965 y 2021. Entre ambos años, la presión media de la OCDE ha crecido desde el 25% hasta el 34%. La tendencia hacia mayores niveles impositivos en dicho período refleja, según la OCDE, “la necesidad de financiar un significativo incremento de los gastos del sector púbico en casi todos los países”. En el año 1965, Turquía tenía una presión fiscal del 10,6% (22,8% en 2021) y Francia, del 33,7% (45,1% en 2021). Por su parte, entre ambos años, la presión fiscal de España ha pasado de algo menos del 15% al 38,4%.

      x.           España aparece catalogada como “país regional”, una categoría casi asimilable a la de los “países federales”, y claramente diferenciada respecto a la mayoritaria de “países unitarios”. El porcentaje de los ingresos fiscales correspondientes a las administraciones territoriales (comunidades autónomas y corporaciones locales) de España (25,4%) está en línea con la media de los países federales.

La presión fiscal es el indicador más extendido para la medición del nivel relativo de la imposición, pero no puede olvidarse que, como tal, está sujeto a una serie de limitaciones y deficiencias metodológicas que pueden dar lugar a comparaciones que no sean estrictamente homogéneas. La identificación de los contribuyentes efectivos dentro de la población tiene una importancia crucial para medir el verdadero impacto de la carga tributaria. También la tiene el diferente uso que pueda hacerse de la política de beneficios fiscales en cada país. La sustitución de ventajas fiscales por medidas de gasto público directo puede permitir elevar las ratios de impuestos y gastos sin alterar sustancialmente el alcance de la actuación pública.



6 de diciembre de 2022

La presión fiscal en España: una línea ascendente

 

La OCDE ha publicado recientemente los datos de presión fiscal de los años 2020 y 2021 (estos últimos provisionales). A raíz de la evolución de los últimos años, la posición de España en el ranking de países de dicha organización, actualmente ya cerca de 40, ha cambiado de forma significativa. Como puede apreciarse en el gráfico adjunto, con un 38,4% sobre el PIB en el año 2021, España supera claramente la media de la OCDE, se codea con países como Alemania y Noruega, y queda ya a corta distancia de Suecia, Países Bajos y Finlandia. De esta manera, España prácticamente duplica el nivel de presión fiscal existente en el año 1977.

Los datos anteriores se refieren a la presión fiscal nominal (impuestos más cotizaciones sociales respecto al PIB). Esta ratio tal cual, aun siendo útil, oculta mucha información y puede dar lugar a comparaciones no homogéneas, a lo largo del tiempo, y entre países.




22 de agosto de 2022

Hidalgos vs pecheros: presión fiscal global y carga tributaria individual

En diversas notas publicadas en este blog se hace referencia a la improcedencia de utilizar el indicador habitual de la presión fiscal (total de ingresos fiscales como porcentaje del PIB) con la intención de reflejar la magnitud de la carga tributaria soportada individualmente por un contribuyente efectivo. Una ratio de presión fiscal puede ser relativamente baja en términos agregados, pero puede encubrir unas cargas elevadas para quienes soporten realmente el peso de la carga tributaria.

La OCDE, en un informe ya bastante antiguo, reconocía esta posibilidad incluso en la etapa del franquismo, en la que la presión fiscal alcanzó unas cotas bastante exiguas. Sin embargo, se trata de un fenómeno que, a tenor de distintos indicios, ha podido darse en épocas anteriores, con un sistema fiscal escasamente desarrollado, como el prevaleciente en la España del siglo XVI. Según diversas estimaciones, la presión fiscal de entonces podría situarse en torno al 8%[1]. Como pone de relieve Joseph Pérez, “la sociedad del siglo XVI es una sociedad estamental, fundada en el privilegio, y el privilegio esencial es la exención fiscal: el noble no contribuye en los servicios, en los pechos. Todas las diferencias vienen a reducirse a ésta: se es hidalgo o pechero… La proporción de hidalgos en la población (un 10 por 100 del conjunto) es importante… la carga tributaria pesa sobre todo en el campesinado y en los pobres”[2].

“¿Qué caballero andante pagó pecho, alcabala, chapín de la reina, moneda forera, portazgo ni barca?”, preguntaba, enojado, don Quijote, buen conocedor del repertorio de ingresos fiscales, como de las diferencias existentes dentro de una sociedad marcadamente estamental. Hoy día, las fuentes de las divergencias en las cargas tributarias efectivas hay que buscarlas en otros factores, que no pueden pasar desapercibidos al hacer comparaciones interpersonales e internacionales.



[1] Vid. “El Quijote y los tributos: la fiscalidad en la época de Cervantes”, eXtoikos, número especial 1, 2016.

[2] Vid. “Edad Moderna”, en J. Valdeón, J. Pérez y S. Juliá, “Historia de España”, Espasa, 2006, págs. 252-253. 

14 de junio de 2022

Las diferentes caras de la presión fiscal

 

Dado que, como afirmaba Tocqueville, “casi no hay asunto público que no tenga su origen en un impuesto o que no venga a parar en él”, no es de extrañar la relevancia que, en el debate político y social, tienen los indicadores representativos de la carga tributaria de un país. Entre ellos sobresale el de la presión fiscal, pese a ser un indicador bastante burdo y sujeto a diferentes escollos metodológicos para su adecuada definición y su correcta medición. En su acepción habitual, la presión fiscal se expresa como el cociente entre los impuestos recaudados (incluyendo las cotizaciones sociales) y el producto interior bruto (PIB) de un país, correspondientes a un año determinado.

Por supuesto, se trata de un indicador que aporta una información útil y de interés: de una manera aproximada, qué parte del valor de la producción nacional, magnitud similar a la de la renta nacional, se detrae a través de impuestos y cotizaciones sociales.

En 2021, con prácticamente un 38% del PIB, la presión fiscal ha alcanzado su máximo histórico en España. Curiosamente, con una cifra inferior en torno a 1 punto porcentual, la anterior cota máxima, aparte del año atípico de 2020, se había alcanzado en 2007, en la fase final del ciclo económico expansivo.

En 2020, la presión fiscal española (37,5%) se situaba algo menos de 4 puntos porcentuales por debajo de la media de la Unión Europea, donde los valores extremos correspondían a Francia y Dinamarca (47,5%), por un lado, y a Irlanda (20,8%), por otro.

El indicador de la presión fiscal aporta información, pero al mismo tiempo la oculta respecto a aquellos factores que condicionan y determinan el resultado final, el guarismo porcentual con el que se mide la presión fiscal: ¿podemos concluir, sin más, que la situación del contribuyente medio de un país con una presión fiscal del 40% es mucho mejor que la de su homólogo en otro país con una presión fiscal del 50%?

De entrada, tendríamos que ver qué beneficios derivados del gasto público obtiene el contribuyente en cada país. Aun prescindiendo de esta perspectiva, no podemos olvidar que la cifra de la presión fiscal sintetiza la influencia de una serie de factores subyacentes que, de manera concatenada, dan lugar dicha a cifra: el marco de la normativa fiscal aplicable, la canalización de ayudas públicas a través de desgravaciones fiscales o de gastos públicos directos, la reacción y las decisiones de los agentes económicos, el alcance de la economía sumergida, la magnitud del fraude fiscal, la eficacia recaudatoria, o la influencia del ciclo económico.

El Instituto de Estudios Económicos, en colaboración con la Tax Foundation, publicó, a finales del pasado año, un informe (“Competitividad fiscal 2021”) en el que se ofrece información acerca de dos acepciones diferentes que guardan relación con algunos de los aspectos antes señalados. Se trata de la “presión fiscal normativa” y de la “presión fiscal efectiva”.

Por presión fiscal normativa se entiende “la carga de gravamen que el diseño del sistema fiscal introduce en las economías, al margen de la recaudación que obtenga”. Así, aun cuando la presión fiscal de España era inferior a la media de la Unión Europea en 2019 (35,4% vs 40%), su presión fiscal normativa se situaba por encima, con un índice de 112,8 respecto a la media de referencia (100).

Por otro lado, el indicador de la presión fiscal efectiva se define como “la ratio entre la recaudación tributaria y el PIB de un país sin tener en cuenta el peso de la economía sumergida en la medición de dicho PIB”. Con este indicador, “la presión fiscal efectiva [en España] es muy similar a la de la media de la Unión Europea… 44,6% y 44,9%, respectivamente”, con datos de 2019. A este respecto, se incide en que “lo que los datos sugieren es que, en España, se recauda el 35,4% del PIB total del país, pero está pagado exclusivamente por el 78% de la actividad, dado que el 22% del PIB es economía sumergida”.

Con independencia del nivel tributario que se considere adecuado, y de algunas posibles matizaciones metodológicas, es conveniente disponer de información objetiva a fin de identificar la composición del indicador agregado. Un aspecto importante es poder conocer cuál es la carga efectiva soportada por quienes realmente cumplen sus obligaciones tributarias.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

18 de diciembre de 2021

Las distintas caras de la presión fiscal: aparente, normativa y efectiva

 

La presión fiscal sigue siendo la reina entre los indicadores fiscales. Pese a ser un indicador bastante burdo y sujeto a diferentes escollos metodológicos para su adecuada definición y su correcta medición. En su acepción habitual, la presión fiscal se expresa como el cociente entre los impuestos recaudados (incluyendo las cotizaciones sociales) y el producto interior bruto (PIB) de un país, correspondientes a un año determinado.

Por supuesto, se trata de un indicador que aporta una información útil y de interés: de una manera aproximada, qué parte del valor de la producción nacional, magnitud similar a la de la renta nacional, se detrae a través de impuestos y cotizaciones sociales.

Aporta información, pero al mismo tiempo la oculta respecto a aquellos factores que condicionan y determinan el resultado final, el guarismo porcentual en el que se mide la presión fiscal: ¿podemos concluir, sin más, que la situación del contribuyente medio de un país con una presión fiscal del 40% es mucho mejor que la de su homólogo en otro país con una presión fiscal del 50%?

De entrada, tendríamos que ver qué beneficios derivados del gasto obtiene el contribuyente en cada país. Aun prescindiendo de esta perspectiva, no podemos olvidar que la cifra de la presión fiscal sintetiza la influencia de una serie de factores subyacentes que, concatenadamente, dan lugar dicha a cifra: el perfil de la normativa fiscal aplicable, la canalización de ayudas públicas a través de desgravaciones fiscales o de gastos públicos directos, la reacción y las decisiones económicas de los agentes económicos, el alcance de la economía sumergida, la magnitud del fraude fiscal, la eficacia recaudatoria, o la influencia del ciclo económico.

El Instituto de Estudios Económicos, en colaboración con la Tax Foundation, ha publicado recientemente un informe (“Competitividad fiscal 2021”) en el que, además de los datos de la presión fiscal (estándar) para los países de la OCDE, se ofrece información acerca de dos acepciones diferentes que guardan relación con algunos de los aspectos antes señalados. Se trata de la “presión fiscal normativa” y de la “presión fiscal efectiva”.

Por presión fiscal normativa se entiende (op. cit., pág. 18) “la carga de gravamen que el diseño del sistema fiscal introduce en las economías, al margen de la recaudación que obtenga”. Así, aun cuando la presión fiscal de España era inferior a la media de la Unión Europea en 2019 (35,4% vs 40%), su presión fiscal normativa se situaba por encima, con un índice de 112,8 respecto a la media de referencia (100).

Por otro lado, el indicador de la presión fiscal efectiva (op. cit., pág. 20) se define como “la ratio entre la recaudación tributaria y el PIB de un país sin tener en cuenta el peso de la economía sumergida en la medición de dicho PIB”. Con este indicador, “la presión fiscal efectiva [en España] es muy similar a la de la media de la Unión Europea… 44,6% y 44,9%, respectivamente”, con datos de 2019. A este respecto, se incide en que “lo que los datos sugieren es que, en España, se recauda el 35,4% del PIB total del país, pero está pagado exclusivamente por el 78% de la actividad, dado que el 22% del PIB es economía sumergida”.






20 de septiembre de 2021

El cálculo del esfuerzo fiscal: el apunte olvidado de Bird

 

Después de años de estar sumido en el olvido, el índice Frank (IF), como expresión del esfuerzo fiscal desplegado por los diferentes países, parece haber recuperado terreno. Cada vez es más frecuente verlo recogido, no sólo en publicaciones de alcance general sino también en algunos trabajos de corte académico. Dicho índice se define usualmente del siguiente modo: IF = Presión fiscal/PIB per cápita = [(T/PIB) x 100]/(PIB/POB), siendo T el importe de la recaudación fiscal, PIB el producto interior bruto, y POB, la población del país considerado.

En diversas ocasiones nos hemos pronunciado acerca de la significación económica de este índice, cuando lo expresamos como sigue: [(T x POB) x 100]/(PIB2).

Realmente, la búsqueda de un adecuado indicador del esfuerzo o del sacrificio fiscal realizado por los ciudadanos en diferentes países sigue abierta, a pesar de las contribuciones de los hacendistas, especialmente desde mediados del siglo pasado. El gran hacendista Richard Bird, desgraciadamente, fallecido hace pocos meses[1], propuso un índice basado en una reformulación del de Frank, conocido hoy como el índice de Bird[2].

Merece la pena reflexionar en torno a este último índice, pero antes conviene repescar una interesante observación que, en el mismo artículo, el economista canadiense realizaba sobre el índice de Frank[3]. Bird ponía un ejemplo del siguiente tenor: consideremos un país A con un PIB per cápita de $10.000, y una presión fiscal (T/Y) del 25%. Con estos datos obtendríamos el siguiente IF: [(T/PIB) x 100]/(PIB/POB) = (0,25 x 100)/(10.000) = 0,0025. A su vez, un país B con la misma presión fiscal y un PIB per cápita de $40.000 tendría un IF de 0,000625.

¿Qué presión fiscal sería necesaria en el país B para que éste alcanzara el mismo esfuerzo fiscal que el país A?: 0,0025 = [(T/PIB) x 100]/40.000. Nos encontramos con que: 100 = [(T/PIB) x 100], o, lo que es lo mismo, T/PIB tendría que ser igual a 1, es decir, haría falta una presión fiscal… ¡del 100%!, para alcanzar el mismo esfuerzo fiscal, lo que no parece muy razonable, al menos de entrada.

Dejo al hipotético lector que calcule la presión fiscal necesaria en caso de que la presión fiscal de A fuese del 30%.

De lo anterior parece que, cuando menos, se desprende la conveniencia de adoptar algunas cautelas respecto a la interpretación mecánica del índice de Frank. Eso sí, con permiso de que a alguien no se le ocurra decir que se trata de una excepción que confirma la bondad de este indicador.



[2] “A note on ‘tax sacrifice’ comparisons”, National Tax Journal, vol. 17, nº 3, 1964.

[3] Vid. op. cit., pág. 306.

14 de julio de 2020

Esfuerzo fiscal y fraude fiscal


¿Es realmente baja la carga impositiva en España, tal y como suele afirmarse habitualmente? Para responder a esta pregunta se toma normalmente como referencia la presión fiscal agregada, que, en 2018, se situó en el 35,4% del PIB, algo menos de 5 puntos porcentuales por debajo de la media de la Unión Europea. La presión fiscal es, sin embargo, un indicador que sintetiza el juego de una serie de factores cuya influencia individual no se percibe en términos agregados. Así, es el resultado de la interacción de: i) la normativa existente acerca de la estructura y la configuración del sistema impositivo; ii) la reacción de los agentes económicos ante dicho marco fiscal; iii) el peso de la economía sumergida; iv) los niveles de cumplimiento y de fraude tributarios; v) la magnitud de los beneficios o gastos fiscales; vi) la fase del ciclo económico; y vii) las perturbaciones económicas extraordinarias.

De otro lado, la valoración de la carga tributaria no puede disociarse de la consideración de los servicios públicos que permiten evitar gastos privados de las familias ni de las prestaciones sociales que complementan sus ingresos a lo largo del ciclo vital. Adicionalmente, en países donde, como en España, los gastos fiscales tienen bastante importancia, bastaría con suprimirlos, y transformarlos en gastos públicos directos, para elevar la presión fiscal aparente sin ninguna alteración de las actuaciones realizadas.

Existe un amplio abanico de estimaciones del peso de la economía sumergida y de su impacto en la merma de ingresos fiscales en España. Una recapitulación de las principales estimaciones y de los procedimientos de cuantificación permite sugerir que dicha merma se cifra, como mínimo, en torno al 4% del PIB.

Ante una situación de déficit presupuestario como a la que se ve abocado el sector público español, es una fórmula casi ineludible plantear subidas fiscales. Sin embargo, toda reforma fiscal debería comenzar con una fase previa, la de determinar si los recursos existentes se emplean de una forma óptima o, dicho de otra manera, si todo el gasto público es estrictamente necesario, y si se utiliza eficientemente.

Y aún más importante es la adopción de medidas eficaces para combatir y reducir el fraude fiscal, fenómeno que, a veces, parece aceptarse como algo consustancial al sistema tributario. La existencia de fraude fiscal atenta frontalmente contra todos y cada uno de los principios en los que se sustenta el diseño de un sistema impositivo ideal, en particular los de generalidad e igualdad. Aun cuando no se dispone de datos oficiales, existen diversas estimaciones de origen académico, normalmente circunscritas a figuras impositivas concretas, fundamentalmente el IRPF y el IVA, de las que se desprende una pérdida recaudatoria, sólo en estos tributos, superior al 4% del PIB.

En este contexto, la tendencia a constreñir las medidas necesarias para allegar mayores recursos públicos al aumento de la carga tributaria, renunciando a otras actuaciones encaminadas a poner coto y minorar la sangría provocada por las distintas manifestaciones del fraude fiscal, da lugar a que la brecha entre quienes cumplen sus obligaciones tributarias y los que las eluden no haga más que agrandarse. Haciendo referencia incluso a la situación existente antes de la reforma fiscal de 1977, modernizadora del sistema fiscal español, un informe de la OCDE advertía de lo siguiente: la carga tributaria media puede ser relativamente baja, pero los valores efectivos son considerablemente superiores una vez que la carga se reparte entre quienes verdaderamente contribuyen.

Hace algunos años, el Fondo Monetario Internacional estimaba el esfuerzo fiscal (cociente entre la recaudación tributaria efectiva y la potencial, determinada ésta según variables socioeconómicas) de España en el 71%, por encima, por cierto, de Alemania (57%) y Suecia (62%). Aun siendo de interés obtener indicadores agregados, también lo sería poder conocer el verdadero esfuerzo fiscal en función del grado de cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

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