La OCDE ha publicado recientemente su informe anual
(correspondiente a 2021) sobre los ingresos fiscales en los países integrantes
de dicha organización, cuyo número en la actualidad se eleva a 38. Considerados
habitualmente como los “países occidentales desarrollados”, el club reúne una
muestra bastante heterogénea en cuanto a tamaño y características
socioeconómicas. El referido documento ofrece una información básica para el
análisis de la evolución de la fiscalidad en España en el contexto
internacional. De su contenido pueden extraerse, entre otras, las siguientes
observaciones:
i.
La presión fiscal (impuestos y
cotizaciones sociales como porcentaje del PIB) se situó en una cifra media del
34,1%, en el año 2021, en el conjunto de la OCDE. Se constata una elevación
sustancial respecto a 2020, a raíz de la fuerte recuperación económica tras la
contracción causada por la Covid-19, que había disminuido fuertemente los
niveles de recaudación.
ii.
La presión fiscal muestra un amplio
recorrido, que va desde el 16,7% en México al 46,9% en Dinamarca.
iii.
Algunos casos significativos son los de
Suecia, que ha pasado de tener un 50% en el año 2000 a un 42,6% en 2021, e
Irlanda, que lo ha hecho del 30,8% al 21,1%.
iv.
Destacan, a su vez, por el incremento de
la presión fiscal, entre ambos años, Grecia (del 33,4% al 39%), España (del 33%
al 38,4%) y Corea (del 20,9% al 29,9%).
v.
España se sitúa en el puesto 13º entre
los 38 países clasificados en función de la presión fiscal.
vi.
Hay un grupo de 8 países (Austria,
Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Noruega y Suecia) cuya presión
fiscal supera la cota del 40% del PIB, a la que ya se aproxima España.
vii.
Por lo que se refiere a la composición de
los ingresos fiscales en España, son las cotizaciones sociales las que tienen
un mayor peso (37,4% del total). A continuación se sitúan el impuesto sobre la
renta de las personas físicas (23,7%), el IVA (17,1%), los impuestos especiales
(9,6%), los impuestos sobe la riqueza (6,7%), y el impuesto sobre sociedades
(5,3%). Esta estructura es muy similar a la que presenta Alemania. De esta
manera, España prácticamente converge con este país tanto en términos de
presión fiscal como de composición de los ingresos fiscales.
viii.
España sobresale como uno de los países
con mayor protagonismo de las cotizaciones sociales dentro del total de los
ingresos considerados. Solo hay 4 con un porcentaje superior.
ix.
En general, los cambios en la fiscalidad
han sido muy apreciables entre los años 1965 y 2021. Entre ambos años, la
presión media de la OCDE ha crecido desde el 25% hasta el 34%. La tendencia
hacia mayores niveles impositivos en dicho período refleja, según la OCDE, “la
necesidad de financiar un significativo incremento de los gastos del sector
púbico en casi todos los países”. En el año 1965, Turquía tenía una presión
fiscal del 10,6% (22,8% en 2021) y Francia, del 33,7% (45,1% en 2021). Por su parte,
entre ambos años, la presión fiscal de España ha pasado de algo menos del 15%
al 38,4%.
x.
España aparece catalogada como “país
regional”, una categoría casi asimilable a la de los “países federales”, y claramente
diferenciada respecto a la mayoritaria de “países unitarios”. El porcentaje de
los ingresos fiscales correspondientes a las administraciones territoriales
(comunidades autónomas y corporaciones locales) de España (25,4%) está en línea
con la media de los países federales.
La presión fiscal es el
indicador más extendido para la medición del nivel relativo de la imposición,
pero no puede olvidarse que, como tal, está sujeto a una serie de limitaciones
y deficiencias metodológicas que pueden dar lugar a comparaciones que no sean
estrictamente homogéneas. La identificación de los contribuyentes efectivos
dentro de la población tiene una importancia crucial para medir el verdadero impacto
de la carga tributaria. También la tiene el diferente uso que pueda hacerse de
la política de beneficios fiscales en cada país. La sustitución de ventajas
fiscales por medidas de gasto público directo puede permitir elevar las ratios
de impuestos y gastos sin alterar sustancialmente el alcance de la actuación
pública.