14 de junio de 2022

Las diferentes caras de la presión fiscal

 

Dado que, como afirmaba Tocqueville, “casi no hay asunto público que no tenga su origen en un impuesto o que no venga a parar en él”, no es de extrañar la relevancia que, en el debate político y social, tienen los indicadores representativos de la carga tributaria de un país. Entre ellos sobresale el de la presión fiscal, pese a ser un indicador bastante burdo y sujeto a diferentes escollos metodológicos para su adecuada definición y su correcta medición. En su acepción habitual, la presión fiscal se expresa como el cociente entre los impuestos recaudados (incluyendo las cotizaciones sociales) y el producto interior bruto (PIB) de un país, correspondientes a un año determinado.

Por supuesto, se trata de un indicador que aporta una información útil y de interés: de una manera aproximada, qué parte del valor de la producción nacional, magnitud similar a la de la renta nacional, se detrae a través de impuestos y cotizaciones sociales.

En 2021, con prácticamente un 38% del PIB, la presión fiscal ha alcanzado su máximo histórico en España. Curiosamente, con una cifra inferior en torno a 1 punto porcentual, la anterior cota máxima, aparte del año atípico de 2020, se había alcanzado en 2007, en la fase final del ciclo económico expansivo.

En 2020, la presión fiscal española (37,5%) se situaba algo menos de 4 puntos porcentuales por debajo de la media de la Unión Europea, donde los valores extremos correspondían a Francia y Dinamarca (47,5%), por un lado, y a Irlanda (20,8%), por otro.

El indicador de la presión fiscal aporta información, pero al mismo tiempo la oculta respecto a aquellos factores que condicionan y determinan el resultado final, el guarismo porcentual con el que se mide la presión fiscal: ¿podemos concluir, sin más, que la situación del contribuyente medio de un país con una presión fiscal del 40% es mucho mejor que la de su homólogo en otro país con una presión fiscal del 50%?

De entrada, tendríamos que ver qué beneficios derivados del gasto público obtiene el contribuyente en cada país. Aun prescindiendo de esta perspectiva, no podemos olvidar que la cifra de la presión fiscal sintetiza la influencia de una serie de factores subyacentes que, de manera concatenada, dan lugar dicha a cifra: el marco de la normativa fiscal aplicable, la canalización de ayudas públicas a través de desgravaciones fiscales o de gastos públicos directos, la reacción y las decisiones de los agentes económicos, el alcance de la economía sumergida, la magnitud del fraude fiscal, la eficacia recaudatoria, o la influencia del ciclo económico.

El Instituto de Estudios Económicos, en colaboración con la Tax Foundation, publicó, a finales del pasado año, un informe (“Competitividad fiscal 2021”) en el que se ofrece información acerca de dos acepciones diferentes que guardan relación con algunos de los aspectos antes señalados. Se trata de la “presión fiscal normativa” y de la “presión fiscal efectiva”.

Por presión fiscal normativa se entiende “la carga de gravamen que el diseño del sistema fiscal introduce en las economías, al margen de la recaudación que obtenga”. Así, aun cuando la presión fiscal de España era inferior a la media de la Unión Europea en 2019 (35,4% vs 40%), su presión fiscal normativa se situaba por encima, con un índice de 112,8 respecto a la media de referencia (100).

Por otro lado, el indicador de la presión fiscal efectiva se define como “la ratio entre la recaudación tributaria y el PIB de un país sin tener en cuenta el peso de la economía sumergida en la medición de dicho PIB”. Con este indicador, “la presión fiscal efectiva [en España] es muy similar a la de la media de la Unión Europea… 44,6% y 44,9%, respectivamente”, con datos de 2019. A este respecto, se incide en que “lo que los datos sugieren es que, en España, se recauda el 35,4% del PIB total del país, pero está pagado exclusivamente por el 78% de la actividad, dado que el 22% del PIB es economía sumergida”.

Con independencia del nivel tributario que se considere adecuado, y de algunas posibles matizaciones metodológicas, es conveniente disponer de información objetiva a fin de identificar la composición del indicador agregado. Un aspecto importante es poder conocer cuál es la carga efectiva soportada por quienes realmente cumplen sus obligaciones tributarias.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

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