Dado que, como afirmaba Tocqueville, “casi
no hay asunto público que no tenga su origen en un impuesto o que no venga a
parar en él”, no es de extrañar la relevancia que, en el debate político y
social, tienen los indicadores representativos de la carga tributaria de un
país. Entre ellos sobresale el de la presión fiscal, pese a ser un indicador
bastante burdo y sujeto a diferentes escollos metodológicos para su adecuada
definición y su correcta medición. En su acepción habitual, la presión fiscal
se expresa como el cociente entre los impuestos recaudados (incluyendo las
cotizaciones sociales) y el producto interior bruto (PIB) de un país,
correspondientes a un año determinado.
Por supuesto, se trata de un
indicador que aporta una información útil y de interés: de una manera
aproximada, qué parte del valor de la producción nacional, magnitud similar a
la de la renta nacional, se detrae a través de impuestos y cotizaciones
sociales.
En 2021, con prácticamente un 38% del
PIB, la presión fiscal ha alcanzado su máximo histórico en España.
Curiosamente, con una cifra inferior en torno a 1 punto porcentual, la anterior
cota máxima, aparte del año atípico de 2020, se había alcanzado en 2007, en la
fase final del ciclo económico expansivo.
En 2020, la presión fiscal española
(37,5%) se situaba algo menos de 4 puntos porcentuales por debajo de la media
de la Unión Europea, donde los valores extremos correspondían a Francia y
Dinamarca (47,5%), por un lado, y a Irlanda (20,8%), por otro.
El indicador de la presión fiscal aporta
información, pero al mismo tiempo la oculta respecto a aquellos factores que
condicionan y determinan el resultado final, el guarismo porcentual con el que
se mide la presión fiscal: ¿podemos concluir, sin más, que la situación del
contribuyente medio de un país con una presión fiscal del 40% es mucho mejor
que la de su homólogo en otro país con una presión fiscal del 50%?
De entrada, tendríamos que ver qué
beneficios derivados del gasto público obtiene el contribuyente en cada país.
Aun prescindiendo de esta perspectiva, no podemos olvidar que la cifra de la
presión fiscal sintetiza la influencia de una serie de factores subyacentes
que, de manera concatenada, dan lugar dicha a cifra: el marco de la normativa
fiscal aplicable, la canalización de ayudas públicas a través de desgravaciones
fiscales o de gastos públicos directos, la reacción y las decisiones de los
agentes económicos, el alcance de la economía sumergida, la magnitud del fraude
fiscal, la eficacia recaudatoria, o la influencia del ciclo económico.
El Instituto de Estudios Económicos,
en colaboración con la Tax Foundation, publicó, a finales del pasado año, un
informe (“Competitividad fiscal 2021”) en el que se ofrece información acerca
de dos acepciones diferentes que guardan relación con algunos de los aspectos
antes señalados. Se trata de la “presión fiscal normativa” y de la “presión
fiscal efectiva”.
Por presión fiscal normativa se
entiende “la carga de gravamen que el diseño del sistema fiscal introduce en
las economías, al margen de la recaudación que obtenga”. Así, aun cuando la
presión fiscal de España era inferior a la media de la Unión Europea en 2019
(35,4% vs 40%), su presión fiscal normativa se situaba por encima, con un
índice de 112,8 respecto a la media de referencia (100).
Por otro lado, el indicador de la
presión fiscal efectiva se define como “la ratio entre la recaudación
tributaria y el PIB de un país sin tener en cuenta el peso de la economía sumergida
en la medición de dicho PIB”. Con este indicador, “la presión fiscal efectiva
[en España] es muy similar a la de la media de la Unión Europea… 44,6% y 44,9%,
respectivamente”, con datos de 2019. A este respecto, se incide en que “lo que
los datos sugieren es que, en España, se recauda el 35,4% del PIB total del
país, pero está pagado exclusivamente por el 78% de la actividad, dado que el
22% del PIB es economía sumergida”.
Con independencia del nivel
tributario que se considere adecuado, y de algunas posibles matizaciones
metodológicas, es conveniente disponer de información objetiva a fin de
identificar la composición del indicador agregado. Un aspecto importante es
poder conocer cuál es la carga efectiva soportada por quienes realmente cumplen
sus obligaciones tributarias.
(Artículo publicado en el diario “Sur”)