La
TAE (tasa anual equivalente), a pesar su nombre críptico y comprimido (¿tasa de
qué?, ¿equivalente a qué?) es un indicador básico para evaluar el coste o el
rendimiento efectivos de un producto financiero desde la perspectiva del
cliente. Su información constituye en España un requisito imprescindible en el
marco de la política de transparencia y protección de los derechos de los
usuarios de servicios bancarios.
Particular
relevancia tiene dicha noción en el caso de los préstamos hipotecarios, cuya
contratación está sujeta a una serie de desembolsos económicos además del pago
del tipo de interés correspondiente. Dadas la complejidad inherente al cálculo
matemático de la TAE y las posibles interpretaciones de los conceptos a
incluir, resulta cuando menos curioso que sea una cuestión normalmente asumida,
en el plano formal, con bastante naturalidad y aparente comprensión
procedimental, a diferencia de lo ocurrido con otros elementos de los contratos
de escritura que podría pensarse que, al no basarse en complicadas fórmulas,
son de más fácil entendimiento y comprensión.
Por
otro lado, la TAE es un indicador que, desde su implantación como práctica en
el sistema bancario español, ha venido registrando algunas significativas
variaciones en su configuración. Así, en una primera etapa había una tendencia a
incluir en el cómputo de la TAE solamente aquellas partidas que afrontaba el
prestatario y que eran percibidas por el prestamista, es decir, sumas de las
que fuera beneficiaria la entidad financiera. Algo, por cierto, que parece
bastante lógico, si lo que se pretende es medir el coste de las operaciones que
ofrece cada entidad que compite en el mercado.
Sin
embargo, más recientemente, la normativa reguladora ha ampliado el foco de la
TAE a fin de incluir, de una manera bastante genérica, todos los gastos en los
que incurre el prestatario, correspondan o no a la entidad financiera.
Ahora
bien, si pretendemos localizar una norma que recoja de manera consolidada y
sistemática la metodología completa para el cálculo de la TAE, nos llevaremos
una considerable decepción, toda vez que esa labor no está disponible, por lo
que debemos acudir a la consulta de distintas fuentes en virtud de remisiones,
a veces un tanto laberínticas.
Tanto
es así que, hace varios años, el propio Banco de España hubo de dirigir un
escrito a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en solicitud
de una interpretación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia
y protección del cliente de servicios bancarios.
En
respuesta a esa misiva, el citado departamento del Ministerio de Economía
determinó y aclaró que, en el cálculo de la TAE de los préstamos hipotecarios, deben
incluirse todos los gastos, incluidos intereses, comisiones, impuestos y
cualquier otro tipo de gasto, que el cliente deba pagar en relación con el
contrato de préstamo y que sean conocidos por la entidad, con excepción de los
gastos de notaría, así como el coste de todos los servicios accesorios
relacionados con el contrato de préstamo, en particular las primas de seguro,
si la obtención del préstamo en esas condiciones está condicionada a la
prestación de dichos servicios. A los anteriores han de añadirse los gastos de
tasación y los de comprobación registral.
Básicamente
estos últimos, así como los relativos a los impuestos, son los conceptos
añadidos en relación con la regulación anterior, derivada de la Circular
8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre
transparencia de las operaciones y protección a la clientela. No deja de llamar
la atención la exclusión expresa de los gastos de notaría, que también
encarecen, obviamente, el coste de la operación para el acreditado.
Por
otra parte, aun cuando la Circular 8/1990 está actualizada por la 5/2012, de 27
de junio, también del Banco de España, esta última establece que, a efectos
estadísticos, las entidades bancarias deberán informar al Banco de España
acerca de la TAE de los préstamos hipotecarios con arreglo a los criterios de
la Circular 8/1990, sin incluir, por tanto, los conceptos mencionados
(impuestos, gastos de comprobación registral y gastos de tasación).
Aunque
tenía previsto incluir algún ejemplo del cálculo de la TAE, después del
despliegue conceptual efectuado, creo que será preferible dejarlo para una
próxima entrada específica en este blog.