En su expresión más simple, el
coste del capital puede obtenerse de la siguiente manera:
C ={[[(1-tr)r]+d] x (1-a)}/[(1-ts)
x (1-tr), donde: C es el coste del capital; tr el tipo de gravamen del IRPF; r
la tasa de rentabilidad de un activo financiero de referencia; ts el tipo de gravamen del impuesto
sobre sociedades (IS); d la tasa de depreciación económica del activo empresarial
en el que se invierte; a el valor presente del ahorro fiscal de las deducciones
por amortizaciones del activo empresarial.
Se supone que todo el beneficio después de impuesto
que se obtenga en la sociedad se distribuye como dividendo, e, inicialmente,
que se aplica un sistema de independencia entre el IS y el IRPF.
De entrada, es evidente que, si el ahorro obtenido por
las deducciones de las amortizaciones contrarrestara la merma del IS, la
expresión se simplificaría: C
=[(1-tr)r]+d]/(1-tr), lo que sería igual a: r + [d/(1-tr)].
Sin impuestos, el coste del capital sería igual a (r + d). Así, en la
situación con impuestos descrita, el coste del capital superaría a dicho coste
cuando no hay impuestos en: [d/(1- tr)] – d.
Piénsese qué ocurriría si, en lugar del sistema de independencia entre
el IS y el IRPF, se utilizara el sistema de atribución de rentas (aplicación exclusiva
del IRPF, sin IS), manteniendo la deducibilidad de las amortizaciones del activo.