26 de mayo de 2020

Estabilidad presupuestaria y limitaciones financieras autonómicas


La Unión Monetaria Europea es un proyecto vertebrado en torno a la noción sacrosanta de estabilidad presupuestaria. Sin embargo, su verdadero significado y su alcance efectivo no se apreciaron con claridad en el momento del nacimiento del euro. Fue en 2011 cuando la crisis de la deuda soberana en algunos países los hizo percibir de manera descarnada. En España desencadenó una reforma constitucional, anticipándose incluso a la entrada en vigor del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria. La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), vendría a establecer el nuevo marco de referencia para la actuación presupuestaria de las Administraciones Públicas, en general, y de las Comunidades Autónomas, en particular.

Un marco ciertamente estricto, inspirado en unos principios básicos articulados en tres reglas esenciales: limitación del déficit estructural, sujeción de la variación del gasto a la tasa de referencia de crecimiento de medio plazo del PIB, y tope para la deuda pública. La LOEPSF contiene un extenso repertorio de medidas preventivas, correctivas y coercitivas a fin de garantizar el cumplimiento de la senda de estabilidad presupuestaria y, dentro de ésta, de los objetivos fijados para cada Administración regional.

La Ley también prevé la creación por el Estado de mecanismos de apoyo a la liquidez de las Administraciones territoriales. Estos fueron puestos en marcha en 2012, con atribución de competencias, para su ejecución, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En 2014 se creó por el Real Decreto-ley 17/2014 el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, estructurado en cuatro compartimentos: a) Facilidad Financiera; b) Fondo de Liquidez Autonómico (FLA); c) Fondo Social, y d) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores.

La adhesión al instrumento de Facilidad Financiera está reservada a aquellas Comunidades que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria (déficit) y deuda pública, y cuyo período medio de pago a proveedores se mantenga dentro de unos límites. En caso de incumplimiento, es preceptiva la adhesión al FLA, sujeto a controles adicionales.

Por lo que se refiere específicamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período 2013-2017, incumplió los objetivos de estabilidad presupuestaria de 2014 y 2015, y la regla de gasto de 2015, 2016 y 2017; los de deuda fueron respetados los cinco años, lo que fue compatible con un aumento de su peso respecto al PIB, desde el 17,2% al 22,0%.

Según un informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) de mayo de 2018, se consideraba probable que la Comunidad Autónoma de Andalucía  alcanzara en ese ejercicio el objetivo de déficit (-0,4% del PIB), e incluso una cifra inferior. Otro informe de julio de ese año se reafirmaba en esa conclusión, a pesar de tener presente el efecto de una sentencia judicial en contra, contrarrestado por el de una revisión al alza de los ingresos estimados. No obstante, se señalaba una incertidumbre relativa a otra sentencia judicial, que podría tener impacto en el déficit autonómico del ejercicio en el que se efectuase la imputación.

En un informe de julio de 2019, la AIReF daba por cumplido el objetivo de déficit de 2018, aun tras el cómputo de sentencias en contra. En cambio, consideraba que era improbable que se cumpliera el de 2019, y hacía alusión al recurso a la deuda para financiar el déficit máximo permitido por el objetivo de estabilidad (-0,1% del PIB, esto es, 161 millones de euros). Más adelante, estimaba factible cumplir el objetivo de estabilidad del 0,0% del PIB en 2020.

Según un informe del Ministerio de Hacienda de mayo de 2019, Andalucía se encontraba entre las Comunidades que habían cumplido el objetivo de déficit del año 2018, mientras que había incumplido la regla del gasto y, por escaso margen, también la de deuda pública. Sin embargo, otro informe del mes de octubre de 2019 sitúa a Andalucía entre las incumplidoras del primer criterio, con un saldo del -0,5%, superior al objetivo del -0,4%.

En diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda, con base en el incumplimiento de las tres reglas, comunica a la Junta de Andalucía que sólo podría acogerse al compartimento FLA 2020, y no al de Facilidad Financiera, siendo, por tanto, de aplicación las condiciones establecidas para el primero de tales compartimentos. Entre otros aspectos, al no estar adherida al segundo, no le resulta posible “combinar la financiación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con la captación de recursos a través del mercado financiero”. En la misiva remitida se hace referencia a esta limitación, y a la presentación de un plan de ajuste, sin mención alguna a las medidas de control reforzado, que, de aplicarse, representarían un alto grado de intervención de la gestión presupuestaria.

El acceso al FLA está sujeto a un procedimiento de control reforzado, que prevé la posibilidad de una intervención de la Administración central en la determinación del destino de una serie de recursos autonómicos, así como en la adopción de medidas concretas de contención del gasto público. La exoneración del control reforzado está supeditada a diversas condiciones (cumplimiento del objetivo de déficit y no aplicación de períodos medios de pago excesivos, entre otras).

La senda de la política presupuestaria andaluza reciente dibuja así un perfil situado siempre en el margen, en el margen de unos decimales -sobre la magnitud del PIB- que, a la postre, condicionan el terreno y las reglas del juego. Además del interés desde la perspectiva hacendística, aparecen ingredientes significativos referidos al cómputo contable de gastos extraordinarios de ejercicios pasados, y de sociología económica, a tenor de las connotaciones derivadas de una gestión que se ve afectada sobrevenidamente. En todo caso, la implementación de las normas financieras y presupuestarias, una vez definidas, debe regirse por criterios objetivos, preservando la seguridad jurídica. Cuestión distinta es el análisis desde la perspectiva más abierta de la elección pública, que no es objeto de estas líneas.

(Artículo publicasdfo en el Anuario Joly de Andalucía 2020)

Entradas más vistas del Blog