El
marco impositivo aplicable a las empresas que operan a escala internacional fue
establecido hace casi cien años, y desde entonces se ha mantenido sin grandes
cambios. Dada la concurrencia de dos principios impositivos esenciales, el de
residencia (derecho de un país a gravar los beneficios mundiales de las
sociedades con sede en su territorio), y el de la fuente (derecho de un país a
gravar los beneficios obtenidos en su territorio por empresas con sede en otros
países), dicho marco prevé una serie de reglas para evitar la doble tributación.
Se
trata de un sistema que funciona bastante bien cuando las economías nacionales
están poco integradas y el grueso de las transacciones económicas corresponde a
bienes y servicios tangibles. A medida que se produce una mayor integración
económica, se avanza en la digitalización y aumenta el peso de los intangibles,
sus deficiencias se ponen de manifiesto.
Ante
un panorama tributario con amplios contrastes entre países, tiende a producirse
el fenómeno conocido como BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”),
consistente en la erosión de las bases imponibles del impuesto sobre sociedades
(IS) mediante el traslado artificioso de beneficios a filiales radicadas en
territorios de baja tributación. Se estiman unas mermas de recaudación cifradas
entre 200.000 y 300.000 millones de dólares anuales.
La
reforma del marco internacional de tributación de las corporaciones
multinacionales se viene planteando desde hace años en diferentes foros, con un
claro protagonismo de la OCDE. A raíz de las propuestas lanzadas recientemente
por la administración Biden, las negociaciones parecían ya bastante maduras
para alcanzar un acuerdo. Éste finalmente se ha producido en el marco de la
reunión del G7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y
Reino Unido) celebrada a primeros de junio de 2021.
El
acuerdo fue comunicado con fecha 5 de junio: “Los ministros de finanzas del G7
llegan a un acuerdo sísmico sobre la reforma fiscal global que significará que
los mayores gigantes tecnológicos multinacionales paguen su parte justa de
impuestos en los países en los que operan”, con un tipo mínimo global del 15%.
El acuerdo -ciertamente complejo- ha obtenido el refrendo del G20 y de 130
países, a la espera de su plasmación final en octubre de este año.
Dos
son los pilares en los que se sustenta el nuevo marco de la fiscalidad
internacional de las grandes corporaciones. Bajo el denominado Pilar Uno, las multinacionales
mayores (cifra de negocio superior a 20.000 millones de euros anuales) y más
rentables (tasa de beneficio igual o superior al 10%) pagarán impuesto en los
países donde tienen actividad y no sólo donde tienen su sede. Entre el 20% y el
30% del beneficio de las multinacionales por encima de ese margen se reasignará
y quedará sujeto a tributación en los países donde operen y tengan ventas.
Por
otro lado, bajo el Pilar Dos, para las empresas con ventas superiores a los 750
millones de euros anuales, se ha acordado un IS mínimo global al menos del 15%,
operado según una base país a país. Es decir, si una empresa tributa un 5% en
un país determinado, el país donde radica la sede central de la empresa tendrá
derecho a efectuar un gravamen hasta completar el mínimo establecido. La
denominada “carrera hacia el suelo”, plasmada en un descenso de tipos de
gravamen, tiene los días contados. Las propuestas podrían generar, globalmente,
unos ingresos adicionales de más de 150.000 millones de dólares anuales.
Al
margen de combatir el BEPS, la propuesta es muy positiva para Estados Unidos, necesitado
de ingresos para cubrir los costes de sus ambiciosos programas de gasto público.
Asimismo, evitaría la pérdida de competitividad internacional derivada del alza
del tipo de gravamen del IS planteada. Estados Unidos exige, por otro lado, que
la adopción del nuevo sistema vaya acompañada de la supresión de los impuestos
sobre servicios digitales implantados por algunos países como España, Francia o
Reino Unido.
A
pesar de la trascendencia del cambio en ciernes, no deja de ser llamativo el
reducido número de compañías -en torno a un centenar- que se verían afectadas
en todo el mundo (por el Pilar Uno), así como el umbral de rentabilidad
establecido para la asignación de beneficios, y, aún mucho más, las excepciones
solicitadas para determinados sectores y ubicaciones concretas. Otra cuestión
clave es si las multinacionales afectadas acabarán trasladando parte de la
carga tributaria adicional hacia sus trabajadores y proveedores.
(Artículo
publicado en el diario “Sur”)