Días atrás reflejábamos aquí la complejidad de la normativa que va a regir el nuevo sistema de tributación mínima de las multinacionales a partir de 2023. Como se desprende de algunos de los documentos publicados por la OCDE, para su comprensión y aplicación es preciso diferenciar una serie de etapas. Pero cuando tratamos de ver el sentido de esas etapas vemos que, en cada una, y con la misma denominación, se despliegan otras subetapas. No hay más remedio que ir, no ya paso a paso, sino pasito a pasito.
Sin embargo,
antes de entrar en detalle puede ser conveniente disponer de una visión global
simplificada del sistema en su conjunto. Elaborar un esquema introductorio
puede revestir bastante utilidad a ese respecto. Para elaborarlo hemos de partir,
no de un borrador, sino de un borrador de borrador, o incluso iniciar una secuencia
aún más provisional.
He aquí los
aspectos básicos a incorporar en dicho borrador de borrador:
1. Alcance del
sistema: ¿Qué entidades se ven afectadas?: las multinacionales integrantes de
grupos con ingresos consolidados superiores a los €750 millones en dos de los
cuatro años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal considerado.
2. Resultado
empresarial de referencia (resultado GloBE): resultado contable ajustado de una
serie de partidas (gasto impositivo, dividendos excluidos, ganancias de capital
excluidas, gastos no deducibles…); esencialmente, diferencias fiscales
permanentes.
3. Impuestos atribuibles:
impuestos sobre beneficios devengados, ajustados según créditos fiscales y
otros ajustes por diferencias fiscales temporales.
4. Tipo de gravamen
efectivo (TGE, o ETR, por sus siglas en inglés) (para cada jurisdicción):
impuestos atribuibles (calculados según una base jurisdiccional)/resultado
GloBE.
5. Impuesto
complementario (Top-up Tax) (jurisdiccional): (Tipo de gravamen del impuesto complementario
x Beneficio computable) – Impuesto complementario mínimo cualificado.
5.1.Tipo del impuesto
complementario: Tipo impositivo mínimo – TGE jurisdiccional.
5.2. Beneficio
computable: Resultado GloBE – Sustancia basada en la exclusión de renta (%
s/activos tangibles + costes salariales).
5.3. Impuesto
complementario mínimo cualificado: importe por este concepto satisfecho en la
jurisdicción correspondiente, para el mismo año fiscal.
6. Responsabilidad
del impuesto mínimo global: la matriz del grupo es responsable primariamente de
los impuestos complementarios de las entidades sujetas a un bajo nivel de
imposición.