25 de diciembre de 2021

La nueva tributación de las multinacionales: visión inicial del Pilar 2

 Días atrás reflejábamos aquí la complejidad de la normativa que va a regir el nuevo sistema de tributación mínima de las multinacionales a partir de 2023. Como se desprende de algunos de los documentos publicados por la OCDE, para su comprensión y aplicación es preciso diferenciar una serie de etapas. Pero cuando tratamos de ver el sentido de esas etapas vemos que, en cada una, y con la misma denominación, se despliegan otras subetapas. No hay más remedio que ir, no ya paso a paso, sino pasito a pasito.

Sin embargo, antes de entrar en detalle puede ser conveniente disponer de una visión global simplificada del sistema en su conjunto. Elaborar un esquema introductorio puede revestir bastante utilidad a ese respecto. Para elaborarlo hemos de partir, no de un borrador, sino de un borrador de borrador, o incluso iniciar una secuencia aún más provisional.

He aquí los aspectos básicos a incorporar en dicho borrador de borrador:

1. Alcance del sistema: ¿Qué entidades se ven afectadas?: las multinacionales integrantes de grupos con ingresos consolidados superiores a los €750 millones en dos de los cuatro años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal considerado.

2. Resultado empresarial de referencia (resultado GloBE): resultado contable ajustado de una serie de partidas (gasto impositivo, dividendos excluidos, ganancias de capital excluidas, gastos no deducibles…); esencialmente, diferencias fiscales permanentes.

3. Impuestos atribuibles: impuestos sobre beneficios devengados, ajustados según créditos fiscales y otros ajustes por diferencias fiscales temporales.

4. Tipo de gravamen efectivo (TGE, o ETR, por sus siglas en inglés) (para cada jurisdicción): impuestos atribuibles (calculados según una base jurisdiccional)/resultado GloBE.

5. Impuesto complementario (Top-up Tax) (jurisdiccional): (Tipo de gravamen del impuesto complementario x Beneficio computable) – Impuesto complementario mínimo cualificado.

5.1.Tipo del impuesto complementario: Tipo impositivo mínimo – TGE jurisdiccional.

5.2. Beneficio computable: Resultado GloBE – Sustancia basada en la exclusión de renta (% s/activos tangibles + costes salariales).

5.3. Impuesto complementario mínimo cualificado: importe por este concepto satisfecho en la jurisdicción correspondiente, para el mismo año fiscal.

6. Responsabilidad del impuesto mínimo global: la matriz del grupo es responsable primariamente de los impuestos complementarios de las entidades sujetas a un bajo nivel de imposición.




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