¿Quién debe hacer
frente a una subida de las cotizaciones sociales: el empleado o el empleador?
Se trata de una cuestión sujeta tradicionalmente a una considerable
controversia, sobre la que mucho se ha escrito y mucho se ha dicho. Y se sigue
escribiendo y diciendo. Hemos tenido ocasión de comprobarlo con ocasión de la
reciente subida de las cotizaciones en España.
En el ámbito de
los impuestos, nos movemos, con carácter general, en un terreno bastante
polémico a la hora de decidir sobre quién debe recaer el esfuerzo tributario.
La polémica se intensifica cuando se trata de exacciones fiscales ligadas al
mercado de trabajo, y aún más si incorporamos la perspectiva económica,
ampliando el foco más allá de los aspectos legales o formales.
Antes de abordar
la cuestión planteada, los economistas tienden a subrayar dos aspectos
fundamentales: i) por una parte, el carácter de salario diferido de las
cotizaciones sociales, aunque, usualmente, no se consideren como tal por parte
de los empleados; ii) la irrelevancia de la parte del mercado sobre la que se
exige la contribución.
A este respecto,
los economistas diferencian entre la incidencia legal y la incidencia
económica. Con independencia de quién sea el sujeto pasivo formal, lo
importante es sobre quién acaba recayendo la carga fiscal efectiva. Una vez
que, en un mercado, se introduce un impuesto o se eleva el tipo de gravamen de
uno existente, los agentes económicos afectados lo tienen presente al fijar sus
precios de oferta y de demanda y, en la medida de lo posible, tratan de
preservar su posición económica. Los oferentes procurarán incorporar el mayor
coste en sus precios de venta, o reducir los precios que pagan a sus
proveedores o a sus empleados. A su vez, los demandantes, si son los que tienen
la obligación fiscal, querrán pagar menos por los productos que adquieren, a
fin de no incurrir en un mayor coste por el mismo bien.
En el mercado de
trabajo, los oferentes son los trabajadores, que ofrecen sus servicios a cambio
de un salario; los demandantes, los empleadores, que demandan tales servicios.
Desde un punto de vista económico, es indiferente si las cotizaciones sociales
se exigen formalmente de los empleadores o de los empleados. Si se requieren de
los primeros, se encontrarán con un precio de referencia más elevado para la
contratación; si se obtienen de los segundos, tendrán una retribución efectiva
más baja.
Lo importante es
la divergencia, la cuña que la carga fiscal introduce entre el precio de
referencia para el demandante (el empleador) y el precio de referencia para el
oferente (el trabajador). Da igual de quién se exija. Lo que determina cómo se
va a repartir esa carga en la práctica es la fuerza que cada una de las partes
tenga en el mercado, lo que depende de sus respectivas capacidades para escapar
de la tributación. Dichas capacidades vendrán determinadas por las
elasticidades de la oferta y la demanda respecto al precio. A mayor
elasticidad, menor carga efectiva soportada; a mayor inelasticidad, mayor carga
efectiva soportada.
Como se pone de
relieve en el gráfico adjunto, correspondiente a un mercado genérico de un bien, puede llegarse al mismo resultado, en cuanto a
la repercusión en la cantidad de equilibrio y a la distribución de la carga, con un impuesto
sobre los oferentes y con un impuesto sobre los demandantes.