27 de noviembre de 2021

La distribución de la carga de las cotizaciones sociales entre empleados y empleadores

 

¿Quién debe hacer frente a una subida de las cotizaciones sociales: el empleado o el empleador? Se trata de una cuestión sujeta tradicionalmente a una considerable controversia, sobre la que mucho se ha escrito y mucho se ha dicho. Y se sigue escribiendo y diciendo. Hemos tenido ocasión de comprobarlo con ocasión de la reciente subida de las cotizaciones en España.

En el ámbito de los impuestos, nos movemos, con carácter general, en un terreno bastante polémico a la hora de decidir sobre quién debe recaer el esfuerzo tributario. La polémica se intensifica cuando se trata de exacciones fiscales ligadas al mercado de trabajo, y aún más si incorporamos la perspectiva económica, ampliando el foco más allá de los aspectos legales o formales.

Antes de abordar la cuestión planteada, los economistas tienden a subrayar dos aspectos fundamentales: i) por una parte, el carácter de salario diferido de las cotizaciones sociales, aunque, usualmente, no se consideren como tal por parte de los empleados; ii) la irrelevancia de la parte del mercado sobre la que se exige la contribución.

A este respecto, los economistas diferencian entre la incidencia legal y la incidencia económica. Con independencia de quién sea el sujeto pasivo formal, lo importante es sobre quién acaba recayendo la carga fiscal efectiva. Una vez que, en un mercado, se introduce un impuesto o se eleva el tipo de gravamen de uno existente, los agentes económicos afectados lo tienen presente al fijar sus precios de oferta y de demanda y, en la medida de lo posible, tratan de preservar su posición económica. Los oferentes procurarán incorporar el mayor coste en sus precios de venta, o reducir los precios que pagan a sus proveedores o a sus empleados. A su vez, los demandantes, si son los que tienen la obligación fiscal, querrán pagar menos por los productos que adquieren, a fin de no incurrir en un mayor coste por el mismo bien.

En el mercado de trabajo, los oferentes son los trabajadores, que ofrecen sus servicios a cambio de un salario; los demandantes, los empleadores, que demandan tales servicios. Desde un punto de vista económico, es indiferente si las cotizaciones sociales se exigen formalmente de los empleadores o de los empleados. Si se requieren de los primeros, se encontrarán con un precio de referencia más elevado para la contratación; si se obtienen de los segundos, tendrán una retribución efectiva más baja.

Lo importante es la divergencia, la cuña que la carga fiscal introduce entre el precio de referencia para el demandante (el empleador) y el precio de referencia para el oferente (el trabajador). Da igual de quién se exija. Lo que determina cómo se va a repartir esa carga en la práctica es la fuerza que cada una de las partes tenga en el mercado, lo que depende de sus respectivas capacidades para escapar de la tributación. Dichas capacidades vendrán determinadas por las elasticidades de la oferta y la demanda respecto al precio. A mayor elasticidad, menor carga efectiva soportada; a mayor inelasticidad, mayor carga efectiva soportada.

Como se pone de relieve en el gráfico adjunto, correspondiente a un mercado genérico de un bien, puede llegarse al mismo resultado, en cuanto a la repercusión en la cantidad de equilibrio y a la distribución de la carga, con un impuesto sobre los oferentes y con un impuesto sobre los demandantes.



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