La
perspectiva fiscal está llamada a ocupar un lugar de primera fila en los
programas de educación financiera. Ese papel queda plenamente justificado a
tenor de la incidencia de la tributación en las diferentes fases de la vida de
los productos financieros. Su impacto puede tener una importancia crucial a la
hora de determinar el rendimiento o el coste efectivo de las operaciones
financieras[1].
No es de extrañar, pues, que el componente tributario se incluya dentro de los
esquemas de competencias en materia financiera[2].
Por la
trascendencia del sistema fiscal para el funcionamiento del Estado y para la
sociedad en su conjunto, la educación tributaria se ha configurado como una
área de conocimiento específica. Sin perjuicio de ello, por las razones
esgrimidas, la consideración de la perspectiva fiscal es imprescindible en los
programas de educación financiera. Máxime teniendo en cuenta la configuración
del alcance temático de la educación financiera, que atraviesa los límites de
una serie de disciplinas y de campos del saber.
Indudablemente,
para poder llegar a manejar con soltura los elementos determinantes de la carga
tributaria asociada a las diferentes operaciones financieras, es imprescindible
conocer el funcionamiento general de los impuestos y sus interrelaciones. Ése
es el enfoque que, desde un principio, fue adoptado por el proyecto Edufinet, y
que se ha plasmado en las sucesivas Guías Financieras editadas, en los contenidos
publicados en su página web, y en textos específicamente centrados en la
fiscalidad.
Los
ingresos y los gastos públicos son, por otro lado, un terreno particularmente
abonado para el afloramiento del fenómeno de la ilusión financiera, que, de
producirse, ocasiona que los ciudadanos tengan percepciones sesgadas o falaces
sobre el alcance real de las disposiciones presupuestarias. Dicho fenómeno
puede tener una gran incidencia en la opinión pública y en la actitud de la
población respecto a las medidas tributarias.
Por su
trascendencia en la literatura económica internacional y en los medios de
comunicación de todo el mundo, la experiencia estadounidense reviste una
notoria importancia para la transmisión de ideas relacionadas con el sector
público, en general, y las medidas tributarias, en particular. La Tax
Foundation ha difundido un texto en el que se pretende desmontar una decena
de mitos fiscales[3].
Aunque se
trata de problemas centrados en la realidad estadounidense, su consideración
tiene un interés general, bien por la influencia que vienen ejerciendo en la
opinión pública de otros países, bien porque ilustran la aplicación del
análisis hacendístico a cuestiones específicas. Sobre la base de la anterior,
en este documento se efectúa un repaso de los referidos mitos, no sin antes
precisar que muchos de los aspectos fiscales envueltos en controversia se
encuentran sujetos a disputas metodológicas subyacentes que es preciso
dilucidar previamente.
A
continuación, se procede a reseñar los referidos mitos, limitándonos a
sintetizar los principales aspectos puestos de relieve por la Tax Foundation,
sin pretender adentrarnos en un análisis detallado:
Mito 1: Los
ricos no pagan impuestos en Estados Unidos: Por lo que se refiere al
impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el 50% de los
contribuyentes, aquéllos con menor renta, pagan el 3,1% del total; el otro 50%,
casi el 97%. Por otro lado, el 1% con mayor nivel de renta aportan el 38,5% del
total.
Mito 2: El
IRPF de los ricos en Estados Unidos era mucho más alto en los años 50 del siglo
veinte: Pese a los elevadísimos tipos máximos del IRPF en la década de los
años 50, por encima del 90%, los tipos efectivos no eran muy diferentes de los
afrontados en los últimos años. Así, en los años 50, el 0,1% de los
contribuyentes con mayor renta tenían un tipo efectivo del 21,0%, frente al
20,7% en 2014.
Mito 3: No
hay ninguna ley estadounidense que requiera el pago del IRPF: La 16ª
Enmienda de la Constitución, que permite al Congreso establecer un IRPF, se
incorporó a la Constitución en febrero de 1913.
Mito 4: Una
gran devolución fiscal es motivo de celebración: Recibir una devolución
significa que se ha retenido a cuenta del IRPF una cuantía superior a la
necesaria para hacer frente a la obligación fiscal. Implica que se ha efectuado
un préstamo sin interés al sector público.
Mito 5: La
deducción por impuestos estatales y locales protege contra la doble tributación:
Actualmente existe un tope de $10.000 sobre la deducción de los impuestos
estatales y locales pagados. Hay peticiones de eliminar ese tope para así
evitar que haya doble imposición. Se considera que existe un caso claro de
doble imposición cuando dos impuestos aplicados por un mismo gobierno (o
distintos gobiernos del mismo nivel) recaen desproporcionadamente sobre la
misma unidad renta. Sin embargo, el argumento no prevalece cuando diferentes
niveles de gobierno aplican impuestos por diferentes conjuntos de servicios.
Mito 6: Las
grandes corporaciones no pagan impuestos: Es cierto que, en algunos años,
ciertas corporaciones, a menudo con rentabilidad positiva, no pagan el impuesto
sobre sociedades (IS) federal. Como explicación se apunta la diferencia entre
el beneficio contable y el beneficio gravable. Según éste, las pérdidas de un
año son compensables a lo largo de los años futuros, lo que puede dar lugar a
bases imponibles nulas. Por otro lado, hay que tener en cuenta el juego de los
impuestos pagados en el extranjero, en el caso de empresas que operan en varios
países. Adicionalmente, hay que tener presente el impacto de las inversiones
realizadas como gasto deducible. Por último, no hay que olvidar que existen
otros impuestos aparte del IS federal.
Mito 7: Los
impuestos empresariales sólo afectan a los propietarios de las empresas:
Según los estudios empíricos, los trabajadores pueden acabar soportando una
parte muy significativa de la carga del IS. La explicación radica en la
diferenciación entre la incidencia impositiva “legal” -quién está obligado
legalmente a pagar el impuesto- y la incidencia impositiva “económica” -quién
paga indirectamente el impuesto, a menudo en la forma de menores salarios. Así,
los impuestos empresariales afectan al coste de llevar a cabo una inversión.
Cuanto mayor sea este coste (i.e., cuando haga falta una mayor tasa de
rentabilidad para que merezca la pena invertir), menos probable será que se efectúe
una inversión. De esta manera, habría un menor aumento de la productividad y,
con ello, de la retribución de los empleados.
Mito 8: La
deducción inmediata del gasto en inversiones es un “agujero fiscal”: El
coste de las inversiones es admitido como gasto deducible en el IS a lo largo
del tiempo. Con el sistema de deducción inmediata (“expensing”), la deducción,
por el mismo importe total, se efectúa íntegramente en el año de la
adquisición. Esta medida representa un estímulo para la inversión, con
potenciales repercusiones favorables para el crecimiento económico.
Mito 9: Las
rebajas fiscales se financian a sí mismas: A veces se arguye que disminuir
impuestos estimulará el crecimiento económico y expandirá la base imponible,
con lo que, finalmente, se obtendrá mayor recaudación con un menor tipo de
gravamen. Aunque esto es teóricamente posible, en la práctica, las
disminuciones impositivas no se financian a sí mismas completamente. Dependerá
de diversos factores (magnitud de la disminución, nivel de la tributación, y
respuesta de los contribuyentes a los cambios fiscales).
Mito 10: Otros
países son los que pagan los aranceles: Aunque los aranceles pretenden
aumentar el consumo de los bienes producidos en el interior de un país, al
aumentar el precio de los bienes producidos en el extranjero, tienen un impacto
económico negativo sobre las partes implicadas. Los aranceles pueden proteger
las industrias nacionales de la competencia extranjera a corto plazo, pero lo
hacen a expensas de otros agentes de la economía, incluyendo a los consumidores
nacionales y otras industrias, que a menudo utilizan los bienes sujetos a los
aranceles.
(Artículo
publicado en EdufiAcademics/Edufinet)
[1]
Al respecto puede verse J. M. Domínguez
Martínez, “El papel de la fiscalidad en los programas de educación financiera”,
e-pública, nº 10, 2012.
[2]
Vid. J. M. Domínguez Martínez, “Educación
Financiera y Planificación Fiscal: un enfoque metodológico introductorio”,
Serie Documentos de Trabajo, 02-2018, Instituto Universitario de Análisis
Económico y Social, Universidad de Alcalá de Henares, febrero 2018.