22 de febrero de 2021

Recordando el criterio rawlsiano

Se cumplen en 2021 cincuenta años desde la publicación de la influyente obra de John Rawls "Teoría de la justicia". La propuesta de aplicación del "velo de la ignorancia" a la hora de propugnar el criterio de justicia que debe prevalecer en la sociedad me parece de una fuerza y de una solidez incontestables. En este ámbito y en muchos otros. Si pudiéramos abstraernos del conocimiento de nuestra posición efectiva en la sociedad, en la escala de la renta y en otros apartados, sin duda estaríamos en mejores condiciones para marcar las reglas. Parecería lógico preocuparnos de la situación de aquella persona que quedara ubicada en la peor posición. Nos podría tocar a nosotros o a uno de nuestros seres queridos.


La obra de Rawls reúne un gran número de alicientes y elementos de interés, y sigue teniendo plena vigencia, convertida en objeto de culto y veneración. Toda efeméride de esta naturaleza puede ser un motivo para un reencuentro con el autor y su obra. La escasez de los limitados recursos personales impone, no obstante, su implacable ley, de manera que es casi inevitable añadir otra entrada a la ya interminable lista de tareas pendientes.


Eso no impide recordar brevemente antiguas incursiones en la aplicación del criterio rawlsiano, como la que, hace años, recogíamos en un texto de ejercicios de Hacienda Pública[1]:


El gobierno tiene previsto establecer un programa de impuesto sobre la renta del individuo A para financiar transferencias a favor del individuo B. Pueden presentarse distintas situaciones en función de cuál sea el tipo impositivo sobre la renta de A:



Suponiendo que la utilidad de A es igual a la renta de A, y que la utilidad de B es igual a la renta de B, indique cuál será la opción elegida para cada uno de los siguientes criterios de justicia distributiva: 1) dotación estricta; 2) utilitarista; 3) igualitarista; 4) rawlsiano.


Como pista para quienes no estén familiarizados con el criterio rawlsiano, cabría recordar que también se conoce como criterio “maximín”, ya que el objetivo de justicia lo concreta en maximizar la posición del individuo peor situado.



[1] José M. Domínguez Martínez y Germán Carrasco Castillo, “Ejercicios de Hacienda Pública”, UNED, Pirámide, 1998.

 



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