23 de febrero de 2021

Filantropía e impuestos

 

El sector filantrópico alcanza en general una dimensión económica considerable, que en algunos países llega al 5% del PIB. En colaboración con el Centre for Philanthropy de la Universidad Ginebra, la OCDE ha publicado un informe sobre el tratamiento fiscal de la filantropía en 40 países, entre los que, sorprendentemente, no se incluye España (“Taxation and Philanthropy”, 2020).

En una sociedad donde no se reconoce el papel crucial -“dador” en el sentido sloterdijkiano- de los contribuyentes en la aportación de fondos que posibilitan el gasto del Estado, el tratamiento fiscal a otorgar a las actividades filantrópicas es normal que sea objeto de controversia. Los argumentos a favor de la concesión de ventajas fiscales descansan básicamente en tres aspectos: i) apoyar la provisión de bienes de interés colectivo o de actividades con repercusiones sociales (externalidades) positivas que no se desarrollan suficientemente; ii) proporcionar un estímulo para el suministro de bienes o servicios que, de otro modo, tendrían que ser cubiertos por el Estado; iii) fomentar la descentralización en la toma de decisiones como rasgo importante de una sociedad democrática.

En el otro lado de balanza aparecen argumentos contrarios a un tratamiento preferencial: i) la generación de una pérdida recaudatoria que debe ser compensada de alguna manera; ii) la posible ventaja competitiva de las entidades filantrópicas y sus grupos asociados frente a otras entidades que no siguen prácticas filantrópicas; iii) el mayor disfrute de los beneficios fiscales por los contribuyentes más ricos; iv) la influencia adquirida por los grandes filántropos.

A la vista de esta batería de argumentos, es evidente que no puede haber un posicionamiento en abstracto sin entrar a valorar en la práctica cada una de las consideraciones expuestas. No obstante, algunas pautas tienen un lugar reservado entre las recomendaciones que puedan formularse. Los criterios sobre la elegibilidad de las entidades merecedoras de un estatus especial como canalizadoras de fondos favorecidos fiscalmente son esenciales, así como la garantía de su sometimiento a los estándares contables, de cumplimiento normativo, de transparencia y de rendición de cuentas. Naturalmente, ha de partirse de la premisa de que la concesión de ayudas directas desde los presupuestos públicos debe estar sometida a los principios de eficacia, eficiencia y control, además de los antes mencionados, irrenunciables para evaluar la gestión del gasto público, ya sea mediante transferencias o subvenciones directas, o por la vía de los beneficios fiscales.

La delimitación de actividades que merecen ser receptoras de ayudas indirectas es asimismo otro requisito imprescindible, a fin de evitar que los grandes donantes, de alcance nacional o internacional, canalicen recursos primados fiscalmente a las prioridades de su elección. No obstante, la experiencia muestra que puede haber asignaciones privadas de recursos que responden estrictamente a necesidades sociales, mientras que también puede haber asignaciones públicas en las que prevalezcan connotaciones relacionadas con afinidades e intereses específicos. En suma, el drenaje de recursos públicos que origina el tratamiento fiscal de las actividades filantrópicas debería ser objeto de una estricta y rigurosa evaluación, como igualmente todo el gasto que, de forma directa, se canaliza por la vía de los presupuestos públicos.

De manera recurrente, las donaciones significativas realizadas por fundaciones vinculadas a personajes célebres, o por grandes compañías, suscitan una considerable controversia entre partidarios y detractores. Antes de emitir una opinión fundada deberían despejarse, al menos, las siguientes cuestiones: a) si la donación viene a cubrir alguna necesidad social no atendida; b) si conviene que esa necesidad sea satisfecha; c) cuál sería el coste para el Estado si se aborda íntegramente con fondos públicos (por ejemplo, 10 millones de euros); d) cuál sería el coste para el Estado si se cubre mediante una donación privada (si proviene de una compañía que puede computar como gasto deducible el coste de la aportación efectuada, en el ejemplo, 2,5 millones de euros); e) si los inconvenientes derivados de la notoriedad y la influencia del donante tienen una valoración económica que compensa la referida diferencia de costes directos.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

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