El sector filantrópico alcanza en general
una dimensión económica considerable, que en algunos países llega al 5% del
PIB. En colaboración con el Centre for Philanthropy de la Universidad Ginebra,
la OCDE ha publicado un informe sobre el tratamiento fiscal de la filantropía en
40 países, entre los que, sorprendentemente, no se incluye España (“Taxation
and Philanthropy”, 2020).
En una sociedad donde no se reconoce el
papel crucial -“dador” en el sentido sloterdijkiano- de los contribuyentes en
la aportación de fondos que posibilitan el gasto del Estado, el tratamiento
fiscal a otorgar a las actividades filantrópicas es normal que sea objeto de
controversia. Los argumentos a favor de la concesión de ventajas fiscales
descansan básicamente en tres aspectos: i) apoyar la provisión de bienes de
interés colectivo o de actividades con repercusiones sociales (externalidades)
positivas que no se desarrollan suficientemente; ii) proporcionar un estímulo
para el suministro de bienes o servicios que, de otro modo, tendrían que ser
cubiertos por el Estado; iii) fomentar la descentralización en la toma de
decisiones como rasgo importante de una sociedad democrática.
En el otro lado de balanza aparecen argumentos
contrarios a un tratamiento preferencial: i) la generación de una pérdida
recaudatoria que debe ser compensada de alguna manera; ii) la posible ventaja
competitiva de las entidades filantrópicas y sus grupos asociados frente a
otras entidades que no siguen prácticas filantrópicas; iii) el mayor disfrute
de los beneficios fiscales por los contribuyentes más ricos; iv) la influencia
adquirida por los grandes filántropos.
A la vista de esta batería de argumentos,
es evidente que no puede haber un posicionamiento en abstracto sin entrar a
valorar en la práctica cada una de las consideraciones expuestas. No obstante,
algunas pautas tienen un lugar reservado entre las recomendaciones que puedan
formularse. Los criterios sobre la elegibilidad de las entidades merecedoras de
un estatus especial como canalizadoras de fondos favorecidos fiscalmente son
esenciales, así como la garantía de su sometimiento a los estándares contables,
de cumplimiento normativo, de transparencia y de rendición de cuentas.
Naturalmente, ha de partirse de la premisa de que la concesión de ayudas
directas desde los presupuestos públicos debe estar sometida a los principios
de eficacia, eficiencia y control, además de los antes mencionados,
irrenunciables para evaluar la gestión del gasto público, ya sea mediante
transferencias o subvenciones directas, o por la vía de los beneficios
fiscales.
La delimitación de actividades que
merecen ser receptoras de ayudas indirectas es asimismo otro requisito
imprescindible, a fin de evitar que los grandes donantes, de alcance nacional o
internacional, canalicen recursos primados fiscalmente a las prioridades de su
elección. No obstante, la experiencia muestra que puede haber asignaciones privadas
de recursos que responden estrictamente a necesidades sociales, mientras que
también puede haber asignaciones públicas en las que prevalezcan connotaciones
relacionadas con afinidades e intereses específicos. En suma, el drenaje de
recursos públicos que origina el tratamiento fiscal de las actividades
filantrópicas debería ser objeto de una estricta y rigurosa evaluación, como
igualmente todo el gasto que, de forma directa, se canaliza por la vía de los
presupuestos públicos.
De manera recurrente, las donaciones
significativas realizadas por fundaciones vinculadas a personajes célebres, o
por grandes compañías, suscitan una considerable controversia entre partidarios
y detractores. Antes de emitir una opinión fundada deberían despejarse, al
menos, las siguientes cuestiones: a) si la donación viene a cubrir alguna
necesidad social no atendida; b) si conviene que esa necesidad sea satisfecha;
c) cuál sería el coste para el Estado si se aborda íntegramente con fondos
públicos (por ejemplo, 10 millones de euros); d) cuál sería el coste para el
Estado si se cubre mediante una donación privada (si proviene de una compañía
que puede computar como gasto deducible el coste de la aportación efectuada, en
el ejemplo, 2,5 millones de euros); e) si los inconvenientes derivados de la
notoriedad y la influencia del donante tienen una valoración económica que
compensa la referida diferencia de costes directos.
(Artículo publicado en el diario “Sur”)