La noción de justicia formulada por John Rawls se
ha encaramado a la cúspide de los planteamientos doctrinales relacionados con
la equidad. La figura de Rawls ocupa un lugar preeminente entre los filósofos
contemporáneos en relación con el tratamiento de la justicia. El grado de
devoción es máximo en los aledaños de las posiciones autodenominadas
“liberales” en la acepción estadounidense.
El criterio de equidad propugnado por Rawls tiene
un lugar reservado en todos los manuales de Economía del Sector Público, en los
que constituye una referencia obligada al abordad el estudio de la distribución
de la renta y la riqueza. En todos esos textos suele ser fácil percibir la
esencia del planteamiento filosófico e ilustrar su aplicación en la práctica[1].
Sin embargo, esa sencillez expositiva contrasta
enormemente con las dificultades que se encuentran cuando se acude a la fuente
original, la celebrada obra “Teoría de la justicia” (1971; versión española,
FCE, 1978). El lector se las promete muy felices al acceder al capítulo
primero, donde se exponen los fundamentos de la justicia como imparcialidad.
Pero no tarda en inquietarse al comprobar que el contenido es bastante más
denso y enrevesado que el del manual utilizado en sus incursiones previas.
Merece, sin embargo, la pena el esfuerzo que hay
que desplegar para avanzar en el hilo argumental de un razonamiento que a veces
se antoja recursivo, o para desentrañar el significado de algunas frases
conspicuas (e.g., “Si podemos caracterizar el sentido de la justicia de una
persona [adecuada], podríamos tener un buen comienzo para una teoría de la
justicia”), sin dejar de preguntarse por qué el significado de los juicios de
valor se demora hasta la página 447, o si una mayor sistematización habría
posibilitado una más fácil asimilación.
No en menor medida, a veces se
enfrenta el lector a proposiciones que pudieran albergar algún tipo de
contradicción. Así, aunque, de entrada, se expresa “la razón por la que la
justicia niega que la pérdida de libertad para algunos sea correcta por el
hecho de que un mayor bien sea compartido por otros”, más adelante, después de
haber incluido el derecho a la propiedad personal entre las libertades básicas,
se cataloga como libertades no básicas “el derecho a poseer ciertos tipos de
propiedad (por ejemplo, los medios de producción) y la libertad contractual”.
De particular relevancia resulta la concepción
general de la justicia a la que se alude en el capítulo segundo: “Todos los
valores sociales -libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases
sociales y el respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos igualitariamente a
menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde
en una ventaja para todos. La injusticia consistirá entonces, simplemente, en
las desigualdades que no benefician a todos”.
“Teoría de la justicia” está considerada, con
justicia, una cumbre del pensamiento filosófico, aunque sea una cumbre difícil
de conquistar sin un adecuado entrenamiento y un equipamiento sofisticado.