La progresividad es una característica que juega un papel crucial en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es un rasgo imprescindible si se quiere lograr, mediante la aplicación de este tributo, una disminución de las diferencias de renta (netas de impuesto) entre los contribuyentes. Se entiende que un IRPF es progresivo si, al aumentar la renta, aumenta el tipo medio de gravamen (relación entre el importe de la cuota y la renta correspondiente). Así, por ejemplo, si a una renta de 20.000 euros le corresponde un tipo medio del 20%, para que haya progresividad, a una renta de 30.000 euros le tiene que corresponder un tipo superior al 20%.
La progresividad puede
instrumentarse de varias formas. La más extendida, mediante una tarifa por
tramos a los que se aplican tipos que van creciendo. Por ejemplo: de 1 a 5.000
euros, 0%; de 5.001 a 12.000, 19%; de 12.001 a 20.000, 24%; de 20.001 a 35.000,
30%; de 35.001 a 60.000, 37%; de 60.001 a 300.000, 45%; de 300.001 en adelante,
48%. Un tanto sorprendentemente, también puede conseguirse progresividad
utilizando un tipo único o fijo (por ejemplo, del 25%), si se acompaña de un mínimo
exento.
Reconocido el papel
instrumental de la progresividad, más desapercibida suele pasar otra faceta más
oscura en la que, ejerciendo como una especie de caballo de Troya, introduce
importantes disfunciones en el funcionamiento del impuesto. Es la responsable
del conflicto de objetivos (entre neutralidad y equidad) que surge en el
tratamiento del matrimonio, de la discriminación a las rentas fluctuantes, y,
de manera más significativa, de las distorsiones que origina, cuando,
desprevenidamente, se alía con la inflación.
Tomando como referencia la
tarifa anterior, consideremos el caso de una persona que en el año 2021 obtuvo
una renta de 50.000 euros. Le saldría a pagar una cuota de 13.300 euros, con un
tipo medio del 26,6%. Le quedaría una renta disponible, neta del IRPF, de
36.700 euros. Supongamos que, en el año 2022, con una tasa de inflación anual
del 10%, esta persona obtiene una renta de 55.000 euros, lo que le permite
mantener la misma renta (antes de impuesto) en términos reales. Dado que esta persona
no ha aumentado su capacidad económica real, ¿cabría esperar que, después del
impuesto, se mantuviera también en la misma posición en términos reales?
Veamos qué sucede en la
práctica. Ahora afronta una cuota de 15.150 euros, lo que le deja una renta
disponible de 39.850 euros, que, a precios del año 2021, equivale a 36.227.
Vemos que este contribuyente se ve perjudicado, ya que, estando en la misma
situación inicial en términos reales en los dos años, acaba en el segundo con
una menor renta real. Y esto ocurre a pesar de que se queda dentro del mismo
escalón de renta. La situación sería peor si se viera desplazado a un tramo
sujeto a un tipo de gravamen más elevado.
La explicación estriba en que
nuestro hipotético contribuyente se ha visto afectado por el fenómeno de la
progresividad en frío o rémora fiscal inflacionaria, o, lo que es lo mismo, el
resultado de la interacción de una tarifa progresiva con la inflación. Siempre
que las rentas nominales se ajustan al alza para contrarrestar la pérdida de
poder adquisitivo que causa la inflación se produce un perjuicio, toda vez que
una mayor parte de la renta obtenida se ve sometida, sin que haya habido una
mayor capacidad económica, a los tipos más altos que correspondan en la escala
de gravamen.
Cabe formular varios
interrogantes: ¿puede considerarse legítimo un incremento de la carga
tributaria que no esté previsto por una ley, y aprobado expresamente por el
Parlamento?, ¿respeta los cánones de la justicia tributaria y el principio de
capacidad económica?, ¿debería ajustarse el IRPF?, ¿cómo habría que proceder en
tal caso?
Contestamos aquí a la última
pregunta. Una posibilidad sería ajustar los tramos de la escala de gravamen en
función del aumento del índice de precios, preservando los mismos tipos de
gravamen. En el ejemplo considerado, la tarifa ajustada sería la siguiente: de
1 a 5.500 euros, 0%; de 5.501 a 13.200, 19%; de 13.201 a 22.000, 24%; de 22.001
a 38.500, 30%; de 38.501 a 66.000, 37%; de 66.001 a 330.000, 45%; de 330.001 en
adelante, 48%. Con esta tarifa, una renta de 55.000 euros daría lugar a una
cuota de 14.630 euros, y a una renta disponible de 40.370 euros, que, a precios
del año 2021, equivale a 36.700, la misma que tenía en el año 2021.
Las otras preguntas se dejan a
consideración del (hipotético) lector.
(Artículo publicado en el
diario “Sur”)