18 de octubre de 2022

Caballos de Troya en el IRPF

La progresividad es una característica que juega un papel crucial en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es un rasgo imprescindible si se quiere lograr, mediante la aplicación de este tributo, una disminución de las diferencias de renta (netas de impuesto) entre los contribuyentes. Se entiende que un IRPF es progresivo si, al aumentar la renta, aumenta el tipo medio de gravamen (relación entre el importe de la cuota y la renta correspondiente). Así, por ejemplo, si a una renta de 20.000 euros le corresponde un tipo medio del 20%, para que haya progresividad, a una renta de 30.000 euros le tiene que corresponder un tipo superior al 20%.

La progresividad puede instrumentarse de varias formas. La más extendida, mediante una tarifa por tramos a los que se aplican tipos que van creciendo. Por ejemplo: de 1 a 5.000 euros, 0%; de 5.001 a 12.000, 19%; de 12.001 a 20.000, 24%; de 20.001 a 35.000, 30%; de 35.001 a 60.000, 37%; de 60.001 a 300.000, 45%; de 300.001 en adelante, 48%. Un tanto sorprendentemente, también puede conseguirse progresividad utilizando un tipo único o fijo (por ejemplo, del 25%), si se acompaña de un mínimo exento.

Reconocido el papel instrumental de la progresividad, más desapercibida suele pasar otra faceta más oscura en la que, ejerciendo como una especie de caballo de Troya, introduce importantes disfunciones en el funcionamiento del impuesto. Es la responsable del conflicto de objetivos (entre neutralidad y equidad) que surge en el tratamiento del matrimonio, de la discriminación a las rentas fluctuantes, y, de manera más significativa, de las distorsiones que origina, cuando, desprevenidamente, se alía con la inflación.

Tomando como referencia la tarifa anterior, consideremos el caso de una persona que en el año 2021 obtuvo una renta de 50.000 euros. Le saldría a pagar una cuota de 13.300 euros, con un tipo medio del 26,6%. Le quedaría una renta disponible, neta del IRPF, de 36.700 euros. Supongamos que, en el año 2022, con una tasa de inflación anual del 10%, esta persona obtiene una renta de 55.000 euros, lo que le permite mantener la misma renta (antes de impuesto) en términos reales. Dado que esta persona no ha aumentado su capacidad económica real, ¿cabría esperar que, después del impuesto, se mantuviera también en la misma posición en términos reales?

Veamos qué sucede en la práctica. Ahora afronta una cuota de 15.150 euros, lo que le deja una renta disponible de 39.850 euros, que, a precios del año 2021, equivale a 36.227. Vemos que este contribuyente se ve perjudicado, ya que, estando en la misma situación inicial en términos reales en los dos años, acaba en el segundo con una menor renta real. Y esto ocurre a pesar de que se queda dentro del mismo escalón de renta. La situación sería peor si se viera desplazado a un tramo sujeto a un tipo de gravamen más elevado.

La explicación estriba en que nuestro hipotético contribuyente se ha visto afectado por el fenómeno de la progresividad en frío o rémora fiscal inflacionaria, o, lo que es lo mismo, el resultado de la interacción de una tarifa progresiva con la inflación. Siempre que las rentas nominales se ajustan al alza para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo que causa la inflación se produce un perjuicio, toda vez que una mayor parte de la renta obtenida se ve sometida, sin que haya habido una mayor capacidad económica, a los tipos más altos que correspondan en la escala de gravamen.

Cabe formular varios interrogantes: ¿puede considerarse legítimo un incremento de la carga tributaria que no esté previsto por una ley, y aprobado expresamente por el Parlamento?, ¿respeta los cánones de la justicia tributaria y el principio de capacidad económica?, ¿debería ajustarse el IRPF?, ¿cómo habría que proceder en tal caso?

Contestamos aquí a la última pregunta. Una posibilidad sería ajustar los tramos de la escala de gravamen en función del aumento del índice de precios, preservando los mismos tipos de gravamen. En el ejemplo considerado, la tarifa ajustada sería la siguiente: de 1 a 5.500 euros, 0%; de 5.501 a 13.200, 19%; de 13.201 a 22.000, 24%; de 22.001 a 38.500, 30%; de 38.501 a 66.000, 37%; de 66.001 a 330.000, 45%; de 330.001 en adelante, 48%. Con esta tarifa, una renta de 55.000 euros daría lugar a una cuota de 14.630 euros, y a una renta disponible de 40.370 euros, que, a precios del año 2021, equivale a 36.700, la misma que tenía en el año 2021.

Las otras preguntas se dejan a consideración del (hipotético) lector.


(Artículo publicado en el diario “Sur”)



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