Los efectos devastadores de la inflación
sobre el poder adquisitivo del dinero son sobradamente conocidos. Afectan por
igual a todos los acreedores, a los tenedores de saldos en efectivo o de
depósitos bancarios no remunerados, a los perceptores de rentas nominales. Como
contrapartida, representa una transferencia de riqueza hacia los deudores cuyas
deudas estén expresadas en términos nominales. El Estado, en sus distintas
vertientes como agente económico, se ve también afectado. Para los muy
endeudados, la inflación es una bendición. También, en principio, por lo que
respecta a su papel como recaudador de tributos, en particular, de aquellos
como el IRPF dotados de una estructura progresiva. En el otro lado de la
balanza, se enfrenta a la presión de los suministradores de bienes y servicios,
y, especialmente, de los funcionarios y de los pensionistas que reclaman una actualización
de sus rentas a fin de conservar su poder adquisitivo.
Las interacciones son, pues,
múltiples. Dado que el problema básico originado por la inflación es el mismo
en todos los ámbitos, quizás cabría considerar que se tendría que arbitrar
alguna pauta de comportamiento común. A partir de un análisis caso por caso,
habría que plantearse cuál sería la solución más adecuada desde el punto de
vista de la justicia económica. Por supuesto, las consecuencias de las posibles
medidas sobre el proceso de evolución de los precios no pueden desdeñarse. Las
medidas de ajuste a la inflación tienen ventajas e inconvenientes en relación
con la lucha contra ese problema económico.
¿Siguen los distintos países
alguna pauta regular en el sentido indicado? Un reciente estudio del Fondo
Monetario Internacional (FMI) (Fiscal Monitor, abril 2023), en el que se analiza la situación en las economías
avanzadas (Aes), economías de mercado emergentes (EMs), y países en desarrollo
de baja renta (LIDCs), pone de relieve que no es así. En el caso de las economías
avanzadas, se observan claras discrepancias respecto al ámbito que se considere.
Mientras que las prácticas de indexación son infrecuentes en relación con los
salarios de los empleados públicos y el IRPF, sí son más habituales respecto a
las pensiones y los programas de asistencia social.