8 de junio de 2023

Inflación y capacidad económica: la doctrina del Tribunal Constitucional

 

El principio de la capacidad económica está consagrado en la Constitución española (art. 31.1) como piedra angular de nuestro sistema impositivo. Aun en una situación hipotética en la que no hubiese inflación, no resulta nada fácil dilucidar de forma inequívoca qué se entiende por capacidad económica de una persona (física). Son distintas las interpretaciones posibles y diversas las cuestiones metodológicas que hay que resolver antes de llegar a una noción operativa. La renta es, en la práctica, según una noción específicamente acuñada para fines tributarios, el indicador más extendido.

Mucho menos discutible es que la inflación introduce numerosas distorsiones en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y que, si el montante de la renta se mantiene inalterado en términos nominales, da lugar a una menor capacidad económica en términos reales. De igual manera, si, para determinar la ganancia obtenida como consecuencia de la transmisión de un elemento patrimonial, se comparan cifrar nominales correspondientes a distintos años, el resultado obtenido será espurio y carente de significación.

La relación de distorsiones puede ampliarse considerablemente, con un denominador común: el gravamen de rentas mediante un impuesto no ajustado a la inflación genera penalizaciones de distinto orden y magnitud a los contribuyentes. La aplicación de un impuesto en tales condiciones implica un alejamiento de la lógica de la tributación en función de la capacidad económica.

Sin embargo, mediante sentencia hecha pública con fecha 7-6-2023, el Tribunal Constitucional ha desestimado, de manera contundente, una cuestión que “planteaba la duda de si el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales”.

Según se recoge en la nota hecha pública, “La sentencia concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades. Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión”.

No obstante, la sentencia cuenta con votos particulares de dos magistrados que discrepan de las tesis aprobadas por la mayoría del Pleno del Tribunal.

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