Cuando, dentro del estudio de la teoría de la imposición, se exponen las formas alternativas que pueden presentar las bases imponibles de los impuestos, consistentes en magnitudes dinerarias o no dinerarias, una de las preguntas típicas que se suscita es la de si un impuesto puede tener simultáneamente una base dineraria y otra no dineraria.
El impuesto sobre el tabaco nos aporta un ejemplo en el que se cumple tal característica, ya que se articula realmente sobre dos modalidades impositivas, una con base no dineraria (impuesto con tipo de gravamen unitario por cigarrillo) y otra con base dineraria (impuesto con un tipo porcentual sobre el precio de la cajetilla de tabaco).
Aunque este esquema no es muy común, toda vez que la mayoría de los impuestos tienen una única base imponible, hoy día generalmente dineraria, en la heterogénea realidad tributaria internacional nos encontramos con otras manifestaciones similares.
Tal es el caso del impuesto uniforme sobre la propiedad inmobiliaria (ENFIA) aplicado en Grecia. Este tributo presenta una estructura ciertamente compleja, basada en dos componentes[1]: i) un impuesto principal sobre la propiedad, consistente en un tipo de cuantía unitaria entre 2 y 13 euros por metro cuadrado, y según unos coeficientes que afectan al valor (localización, uso…); ii) un impuesto complementario con un tipo de gravamen progresivo entre el 0,15% y el 1,15% que recae sobre el valor del inmueble (en la parte que supere el mínimo exento, fijado en 250.000 euros).