6 de septiembre de 2020

Autoridad política, legitimidad e impuestos

En la obra “El problema de la autoridad política”, su autor, Michael Huemer[1], en el primer capítulo anticipa las tesis fundamentales que defiende: i) la autoridad política es una fantasía moral; ii) la sociedad puede existir y prosperar sin necesidad de una aceptación universal de la idea de autoridad.


Como él mismo adivina, ante declaraciones de semejante tenor, el lector puede estar tentado a cerrar el libro, por lo que le pide que no lo haga “simplemente por la conclusión final a la que va a llegar”, asegurando que “su autor no es un necio ni está chiflado ni es mala persona”. Tras leer las primeras páginas parece claro que al menos las dos primeras posibles taras quedan descartadas, y que es capaz de colocarnos ante una sucesión de dilemas morales que no pueden despacharse sin desplegar argumentos elaborados. Ya la parábola política con la que arranca el libro representa un desafío intelectual y una invitación para contrastar personalmente la capacidad que se atribuye el autor, profesor de filosofía de la Universidad de Colorado en Boulder, en el sentido de que “sí puede dar cuenta razonada de cómo podría desarrollarse una sociedad sin Estado”.


El libro lleva como subtítulo “Un ensayo sobre el derecho a la coacción por parte del Estado y sobre el deber de la obediencia por parte de los ciudadanos”.


El papel de los impuestos tiene un sitio obligado en este contexto. Una de las primeras referencias la encontramos como ilustración de los cinco principios que, según sus defensores, comprende el concepto corriente de autoridad del Estado:


 i.   Generalidad: “La autoridad estatal se extiende sobre toda la ciudadanía en general".


ii.   Particularidad: “La autoridad estatal queda restringida a los ciudadanos y residentes en su territorio…”.


iii. Independencia del contenido: “La autoridad estatal no tiene cortapisas a la hora de determinar los contenidos concretos de sus leyes u ordenanzas…”.


iv. Extensividad: “El Estado está facultado para dictar normas que afectan a una amplísima variedad de actividades humanas, y los individuos tienen la obligación de obedecer…”


v. Supremacía: “Dentro del ámbito en el cual el Estado es competente, se constituye en autoridad suprema…”.


Trasladando los anteriores principios al caso de los impuestos pueden hacerse algunas consideraciones. Así, de entrada, nos encontramos directamente con el principio impositivo de la generalidad. Si bien normalmente los Estados renuncian a gravar a sus ciudadanos que residen fuera de sus respectivos ámbitos territoriales, llama la atención que no se mencione la excepción norteamericana, mientras que sí se alude a la de los aranceles. Es cierto que éstos representan un freno a las exportaciones de otros países, si bien formalmente lo que se gravan son las importaciones por residentes nacionales. Pero queda claro que su utilización no pactada se interpreta habitualmente como una auténtica guerra, aunque lo sea en el plano comercial.


La variedad de los hechos imponibles y de la casuística de los gravámenes establecidos sirve para dar fe de la aplicación de los principios de independencia del contenido y de extensividad, aun cuando existan unos difusos límites constitucionales sobre algunas condiciones concretas.


Por último, la supremacía determina que nadie está capacitado para exigir impuestos ni al propio Estado ni a los individuos.


En la discusión acerca de la legitimidad de las acciones estatales, Huemer tiene claro que “la gran mayoría de los ciudadanos paga sus impuestos bajo la coerción que impone el Estado, y esa coerción puede actuar como pretexto del pago, pero no lo transforma en obligatorio [se entiende que desde un punto de vista moral] ni loable”.


A través del “ejemplo de la cuenta del bar” (la mayoría decide que una persona concreta se haga cargo de la cuenta de las consumiciones de todos), se manifiesta en el sentido de que “el simple recurso a la superioridad numérica no procura a la mayoría el derecho de coaccionar a la minoría, ni la obligación de obediencia de esta última hacia la primera. O, en términos más precisos, el simple recurso a la mayoría no suministra aval suficiente a una iniciativa que pretenda invalidar el derecho a la propiedad privada de un individuo… o el derecho a no ser objeto de coacción”.


El aroma de la filosofía impositiva de Sloterdijk llega a percibirse en algunos de los planteamientos, pero el nombre de este autor no aparece siquiera en la relación de referencias bibliográficas.



[1] Instituto Juan de Mariana, Ediciones Deusto, 2019.

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