La presión fiscal es un indicador que refleja lo que los
ingresos fiscales (impuestos y cotizaciones sociales) representan respecto al valor
de la producción anual (PIB) de un país. Se trata de una cifra que suele ser
conocida por la población. En España, actualmente se sitúa en torno al 40%. Mucho
menos común es el conocimiento de la carga fiscal anual soportada por cada
familia concreta. La enorme casuística que puede presentarse hace inviable
poder llevar a cabo, con carácter general, una cuantificación de los impuestos
pagados por una familia determinada. Las variables que inciden en la
tributación familiar efectiva son múltiples: nivel, composición y distribución
intrafamiliar de la renta, número de miembros de la unidad familiar, edades,
categorías profesionales, montante de la riqueza y forma de materialización,
decisiones de ahorro-consumo, perfil del consumo, operaciones de compra o de
venta de activos inmobiliarios o financieros, lugar de residencia, grado de cumplimiento
de las obligaciones tributarias, etc.
De ahí que resulte imprescindible formular una serie de
supuestos específicos para poder aproximar la posible carga fiscal. A tal
efecto, se consideran las características socioeconómicas que se señalan a
continuación: a) Situación familiar: familia residente en la ciudad de Málaga,
integrada por dos cónyuges sin hijos; b) Ocupación: ambos cónyuges trabajan por
cuenta ajena, uno como responsable de sección de una empresa privada; el otro,
como oficial administrativo de otra empresa; c) Rendimientos del trabajo
personal: el cónyuge 1 percibe una retribución de 45.000 euros íntegros
anuales; el otro, de 25.000; d) Patrimonio: el matrimonio es propietario de una
vivienda con un valor catastral de 110.000 euros. Los cónyuges son propietarios
de dos vehículos de cilindrada media. No disponen de activos financieros. Tienen
contraídos préstamos bancarios cuyas cuotas conjuntas se elevan a 15.000 euros
anuales; e) Seguros: el matrimonio tiene suscritas pólizas de seguros del hogar
y de los automóviles, con primas totales por importe de 2.000 euros; f) Consumo:
los recursos disponibles no asignados a obligaciones contraídas son destinados
a gastos de consumo, según patrones generales.
Aun cuando los supuestos anteriores corresponden a una situación
muy simplificada, son numerosos los tributos y asimilados que gravan
manifestaciones y operaciones que encajan en sus respectivos hechos imponibles:
impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cotizaciones sociales,
impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica, IVA, impuesto sobre las primas de seguros, y otros impuestos
especiales (hidrocarburos, tabaco, bebidas alcohólicas, electricidad…).
Un esquema básico para concretar la carga fiscal sería el
siguiente. Los ingresos brutos, una vez detraídos el IRPF, las cotizaciones
sociales y otros tributos directos, dan lugar a la renta disponible, que puede
utilizarse para hacer frente a las cargas de préstamos, consumir y, en su caso,
ahorrar. En la parte que se destine al consumo hay que incluir el IVA y los
impuestos especiales, según el tratamiento impositivo de los distintos bienes y
servicios.
Un cálculo aproximado de la carga fiscal familiar anual, a
partir de los supuestos establecidos, arroja un importe de unos 24.000 euros,
lo que representa algo más de un 34% de la renta familiar bruta. Así del total
de ingresos, los perceptores obtienen dos tercios, en tanto que el resto va a
parar a las arcas públicas, sin perjuicio de considerar los derechos
prestacionales asociados a las cotizaciones sociales.
Del referido montante de la carga fiscal, un 56% corresponde al
IRPF, un 19% a las cotizaciones sociales (a cargo de los empleados), un 17% al
IVA, un 5% a los impuestos especiales, y un 3% a los impuestos municipales. De
no tener préstamos, en caso de dedicar el dinero de las cuotas a bienes de consumo
gravados al tipo general del IVA, el montante de los impuestos ascendería a un
38% de los ingresos brutos.
En definitiva, lo que los impuestos y las cotizaciones sociales
detraen de cada familia depende de un amplio conjunto de circunstancias y de
las pautas de comportamiento económico. La horquilla es, en la práctica,
considerablemente amplia. En términos muy simples, depende de tres grandes factores:
a) decisiones económicas de las personas físicas (obtención de renta, ahorro,
tenencia de activos patrimoniales, consumo, transacciones económicas,
residencia fiscal); b) marco normativo del sistema tributario estatal,
autonómico y local; y c) cumplimiento de las obligaciones tributarias.
(Artículo publicado en el diario “Sur”)