28 de septiembre de 2023

Préstamos hipotecarios: interés fijo vs interés variable

 

Suscribir un préstamo hipotecario a tipo de interés fijo o a tipo de interés variable. Un dilema ineludible para el prestatario. Evidentemente, el grado de acierto de la elección sólo puede determinarse ex post, lo cual no parece una guía muy útil a la hora de decidir. Si se opta por un tipo de interés variable, el prestatario queda sujeto al riesgo de tipo de interés: si el tipo de mercado baja, se beneficia, pero tendrá que afrontar un mayor coste, si ocurre lo contrario. Un tipo de interés fijo le blinda ante las subidas, pero se puede ver en una situación en la que, si los tipos han bajado acusadamente, haya de afrontar unas cuotas comparativamente muy elevadas, lo cual es especialmente oneroso si al préstamo le queda mucha vida.

Quien contrata a un tipo fijo se asegura frente a las subidas, por lo que la clave está en la magnitud del tipo que ha de afrontar, en si es o no asumible dada la ventaja que proporciona. Si la única opción es un tipo muy alto, que se mantendría durante toda la vida del préstamo, salvo a personas muy reacias al riesgo con capacidad financiera suficiente, probablemente merecería la pena optar por un tipo variable. Ciertamente, todo depende de los plazos considerados y de las expectativas de evolución de los tipos.

La revista The Economist, en un artículo reciente (“Home and dry”, 9-9-2023), recomienda que “se piense dos veces antes de envidiar a quienes tienen hipotecas a tipo fijo”. Un tipo fijo de por vida (del préstamo) puede ofrecer seguridad psicológica, admite The Economist, pero se trata de una seguridad que hay que pagar.

Para ilustrar la argumentación se expone un ejemplo. Se considera un préstamo a 30 años a un tipo de interés fijo del 5% anual. Se plantea que, en un escenario posterior en el que el tipo de interés equivalente de mercado ha caído al 3%, el prestatario quisiera amortizar anticipadamente todo el capital pendiente. En tal caso, el prestamista no podría colocar el capital reintegrado en una alternativa que le generara una rentabilidad del 5%. Por tal motivo, requeriría alguna compensación, que se cifra en la diferencia del 2%, multiplicada por el saldo del préstamo durante el período restante, y por el número de años de dicho período: “en otras palabras, un montón”.

De ahí -se señala- la impopularidad de los tipos fijos a 30 años en gran parte del mundo: “Pocos prestatarios quieren correr el riesgo de incurrir en grandes costes de prepago si sus circunstancias cambian y los mercados se han movido en la dirección no adecuada [según las expectativas de los acreditados]”. Por otro lado, se considera que una solución puede ser que los reguladores topen los costes, pero esto desincentivaría los préstamos a largo plazo a tipos fijos. La seguridad no está exenta de costes, viene a concluirse.

¿Debería una persona que tenga previsto concertar un préstamo hipotecario en España atenerse a las cautelas y recomendaciones que se desprenden del artículo comentado?

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