28 de mayo de 2021

La agenda de la política impositiva de la Unión Europea: BEFIT en el horizonte

 

A mediados del presente mes de mayo, la Comisión Europea ha adoptado una comunicación dirigida al Parlamento y al Consejo de la Unión Europea (UE)[1] en la que se trazan las líneas maestras del marco fiscal de las empresas en las décadas venideras.

Inicialmente el texto se hace eco de cómo se ha alterado el contexto de la política impositiva empresarial de la UE en el curso del último año. La irrupción de la pandemia del coronavirus ha tenido lugar en un escenario en el que se venían manifestando importantes tendencias económicas y sociales (envejecimiento poblacional, cambio climático, deterioro medioambiental, globalización, y transformación del mercado de trabajo).

Al margen de las repercusiones de estos cambios en la configuración de las bases imponibles, se hace alusión a la existencia de un “consenso” en el sentido de que los conceptos fiscales fundamentales de la residencia y de la fuente, en los que ha venido basándose el sistema impositivo internacional durante el último siglo, han quedado desfasados. En el contexto actual, las discusiones internacionales van encaminadas a lograr una solución global a la reforma de la fiscalidad de las corporaciones en el ámbito internacional, sobre la base de una reasignación de los derechos de imposición y de una tributación efectiva mínima.

La Comisión se encomienda a tres principios básicos –meramente enunciativos- como inspiradores de la agenda impositiva de la UE: justicia, eficiencia y simplicidad. Cómo no, no falta una mención explícita al propósito de apoyar “la recuperación y la transición verde y digital mediante la creación de un entorno conducente a una inversión y un crecimiento justos, sostenibles e intensivos empleo”.

A tal efecto, dos son las prioridades: i) posibilitar un crecimiento sostenible y justo (European Green Deal, agenda digital, nueva estrategia industrial, unión de los mercados de capital, y fiscalidad verde); ii) asegurar una tributación efectiva (lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, nuevos recursos propios para la UE, mecanismo de ajuste por carbono en frontera, impuesto digital, e impuesto sobre transacciones financieras).

Estas líneas de reforma tendrán importantes implicaciones en el ámbito empresarial. A este respecto, se pretende que la carga fiscal sea distribuida equitativamente entre empresas y que la renta gravable sea compartida de forma equitativa entre diferentes jurisdicciones. Sin perjuicio de ello, se propugna que el sistema global sea simple, a fin de reducir los costes de cumplimiento, y que facilite la inversión y el crecimiento. Igualmente se aboga por que el sistema fiscal minimice las distorsiones no intencionadas de las decisiones empresariales.

Especial atención se presta al marco internacional de la tributación empresarial. La referencia a las iniciativas de la OCDE es ineludible, centrándose en el denominado Pilar 1 (reasignación parcial de los derechos de tributación) y en el Pilar 2 (tributación efectiva mínima de los beneficios de las multinacionales).

Más allá de los acuerdos de la OCDE, se traza la agenda fiscal para los próximos dos años. En aras de lograr una mayor transparencia pública acerca de los impuestos pagados por los grandes actores económicos, se plantea aprobar la publicación anual del tipo efectivo del impuesto sobre sociedades de las grandes compañías que operen en la UE. El tipo efectivo se calculará con referencia a los beneficios contables, en lugar de la base imponible del impuesto. Por otro lado, se combatirá el uso de empresas pantalla (compañías con nula o mínima presencia sustancial y actividad económica real).

En otro apartado, se revisará el tratamiento nacional de las pérdidas, y se atacará el sesgo hacia la deuda vinculado a la deducibilidad de los intereses de préstamos, en contraposición con la retribución de los recursos propios. La alternativa conocida como “ACE” (“allowance for corporate equity”), consistente en la consideración como deducible del coste de la retribución de los recursos propios, se perfila como la opción elegida.

La Comisión, en suma, propondrá un nuevo marco para la imposición de los beneficios de las empresas en Europa, lo que nos sitúa ante un nuevo acrónimo: “BEFIT” (“Business in Europe: Framework for Income Taxation”). BEFIT se concibe como un código único del impuesto sobre sociedades para la UE, basado en los rasgos clave de una base imponible común y la asignación de los beneficios entre los Estados Miembros según una fórmula de reparto. BEFIT consolidará los beneficios de los Estados Miembros de un grupo multinacional en una base imponible unitaria, que será asignada a cada país, de manera que se grave en función de los tipos nacionales.

Acaba la Comunicación haciendo hincapié en el diseño de un marco fiscal adecuado para afrontar los retos del siglo XXI y avanzar hacia un Mercado Único que funcione correctamente.

Resulta extraño, no obstante, que no se haga mención explícita del régimen de aplicación del IVA en las transacciones empresariales intracomunitarias. No puede olvidarse que el Mercado Único arrancó el 1 de enero de 1993, ni que, más de 28 años después, siga en vigor –“transitoriamente”- el principio del país de destino, sin que se vislumbre la adopción del principio del país de origen.







[1] European Commission, “Business Taxation for the 21st Century”, “Communication from the Commission to the European Parliament and the Council”, COM(2021) 251 final, 18-5-2021.

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