Hoy día existe una
considerable variedad de modelos, pero la familia sigue siendo el núcleo básico
en torno al que se articula la sociedad. También, la unidad de referencia del
potencial de consumo y de ahorro de sus miembros. De ahí que sería totalmente lógico
que el IRPF, un impuesto que pretende gravar la capacidad económica (efectiva)
de las personas físicas, tomara como unidad declarante o contribuyente al
matrimonio junto con los hijos menores de edad. De esta manera se lograría
respetar un principio impositivo fundamental en la vertiente de la justicia, el
de equidad horizontal: que dos matrimonios con los mismos ingresos totales (e
iguales cargas familiares) paguen la misma cantidad de impuesto.
Sin embargo, la
utilización de la tributación conjunta del matrimonio, en presencia de una
escala de gravamen progresiva, origina un problema derivado de la acumulación
de las rentas de los cónyuges, cuando ambos son perceptores de ingresos. Se
atentaría así contra el principio de neutralidad ante el matrimonio: dos
personas solteras verían incrementada su carga tributaria si decidieran
contraer matrimonio. Ante esta situación, el Tribunal Constitucional rechazó
que la tributación conjunta fuese obligatoria, con lo que en España se implantó
la tributación individual como fórmula ordinaria de declaración en el IRPF.
De esta forma se
evitó radicalmente el problema de la penalización fiscal por contraer
matrimonio, pero, sorprendentemente, sin que nadie se preocupara de ello, a
costa del cumplimiento de la equidad horizontal. Con la tributación individual,
la carga tributaria de dos matrimonios con iguales ingresos conjuntos es
claramente superior en aquel que tenga un solo perceptor de ingresos, frente a
otro con dos perceptores.
A fin de compensar
parcialmente ese desequilibrio, la Ley del IRPF prevé una reducción de la base
imponible por importe de 3.400 euros anuales, en concepto de tributación
conjunta. Al aplicarse como una cantidad que se detrae de la base imponible, el
ahorro en cifras absolutas depende del tipo de gravamen marginal (el tipo aplicable
a la última parte de la renta) de cada matrimonio. Hablamos de sumas que van de
unos 800 a unos 1.700 euros anuales.
Aun con esa
reducción, la discriminación es evidente. Consideremos dos matrimonios con una
renta bruta total (del trabajo) de 60.000 euros anuales. El matrimonio en el
que haya un solo perceptor de ingresos pagará cerca de 4.000 euros más en
concepto de IRPF que otro matrimonio con dos perceptores con ingresos de 30.000
euros cada uno.
Al hilo de esta
exposición no puede obviarse un aspecto crucial. Es algo admitido que la
normativa fiscal tiene autonomía respecto a otros ámbitos normativos o respecto
al punto de vista económico. Es frecuente que se den divergencias, pero eso no
quita que algunas sean curiosas. Así, nos encontramos con que, en un matrimonio
sujeto al régimen de gananciales, aunque las rentas del trabajo obtenidas por
uno de los cónyuges se atribuyen -en el momento de la disolución de la sociedad
de gananciales, por las causas legalmente previstas- por mitades a cada uno, la
normativa del IRPF las asigna exclusivamente a quien genera el derecho a su
percepción.
Existe un sistema de
tributación que, a efectos prácticos, reconoce que toda la renta del matrimonio
corresponde, a partes iguales, a ambos cónyuges. Se trata del sistema
“splitting” (la renta del matrimonio se divide por dos, se calcula la cuota, y
ésta se multiplica por dos). Dicho sistema, que no perjudica a ningún tipo de
matrimonio, aunque puede tener implicaciones sobre la oferta de trabajo, se
aplica en algunos países –como Alemania, Francia o Portugal- y, hace tiempo, se
encontraba en la agenda de una importante formación política española.
Con vistas al diseño
de un buen sistema impositivo, para un hacendista resulta fundamental que
quienes hayan de tomar las decisiones le especifiquen los principios que deben
prevalecer. En la situación actual en España, con la tributación individual se
respeta estrictamente la neutralidad ante el matrimonio, y se incumple flagrantemente
la justicia, al sacrificarse la equidad horizontal. En caso de que se opte por
suprimir la reducción vigente por tributación conjunta, dicho incumplimiento se
acentuaría.
(Artículo publicado
en el diario “Sur”)