25 de mayo de 2021

IRPF y matrimonio: algunas paradojas

 

Hoy día existe una considerable variedad de modelos, pero la familia sigue siendo el núcleo básico en torno al que se articula la sociedad. También, la unidad de referencia del potencial de consumo y de ahorro de sus miembros. De ahí que sería totalmente lógico que el IRPF, un impuesto que pretende gravar la capacidad económica (efectiva) de las personas físicas, tomara como unidad declarante o contribuyente al matrimonio junto con los hijos menores de edad. De esta manera se lograría respetar un principio impositivo fundamental en la vertiente de la justicia, el de equidad horizontal: que dos matrimonios con los mismos ingresos totales (e iguales cargas familiares) paguen la misma cantidad de impuesto.

Sin embargo, la utilización de la tributación conjunta del matrimonio, en presencia de una escala de gravamen progresiva, origina un problema derivado de la acumulación de las rentas de los cónyuges, cuando ambos son perceptores de ingresos. Se atentaría así contra el principio de neutralidad ante el matrimonio: dos personas solteras verían incrementada su carga tributaria si decidieran contraer matrimonio. Ante esta situación, el Tribunal Constitucional rechazó que la tributación conjunta fuese obligatoria, con lo que en España se implantó la tributación individual como fórmula ordinaria de declaración en el IRPF.

De esta forma se evitó radicalmente el problema de la penalización fiscal por contraer matrimonio, pero, sorprendentemente, sin que nadie se preocupara de ello, a costa del cumplimiento de la equidad horizontal. Con la tributación individual, la carga tributaria de dos matrimonios con iguales ingresos conjuntos es claramente superior en aquel que tenga un solo perceptor de ingresos, frente a otro con dos perceptores.

A fin de compensar parcialmente ese desequilibrio, la Ley del IRPF prevé una reducción de la base imponible por importe de 3.400 euros anuales, en concepto de tributación conjunta. Al aplicarse como una cantidad que se detrae de la base imponible, el ahorro en cifras absolutas depende del tipo de gravamen marginal (el tipo aplicable a la última parte de la renta) de cada matrimonio. Hablamos de sumas que van de unos 800 a unos 1.700 euros anuales.

Aun con esa reducción, la discriminación es evidente. Consideremos dos matrimonios con una renta bruta total (del trabajo) de 60.000 euros anuales. El matrimonio en el que haya un solo perceptor de ingresos pagará cerca de 4.000 euros más en concepto de IRPF que otro matrimonio con dos perceptores con ingresos de 30.000 euros cada uno.

Al hilo de esta exposición no puede obviarse un aspecto crucial. Es algo admitido que la normativa fiscal tiene autonomía respecto a otros ámbitos normativos o respecto al punto de vista económico. Es frecuente que se den divergencias, pero eso no quita que algunas sean curiosas. Así, nos encontramos con que, en un matrimonio sujeto al régimen de gananciales, aunque las rentas del trabajo obtenidas por uno de los cónyuges se atribuyen -en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, por las causas legalmente previstas- por mitades a cada uno, la normativa del IRPF las asigna exclusivamente a quien genera el derecho a su percepción.

Existe un sistema de tributación que, a efectos prácticos, reconoce que toda la renta del matrimonio corresponde, a partes iguales, a ambos cónyuges. Se trata del sistema “splitting” (la renta del matrimonio se divide por dos, se calcula la cuota, y ésta se multiplica por dos). Dicho sistema, que no perjudica a ningún tipo de matrimonio, aunque puede tener implicaciones sobre la oferta de trabajo, se aplica en algunos países –como Alemania, Francia o Portugal- y, hace tiempo, se encontraba en la agenda de una importante formación política española.

Con vistas al diseño de un buen sistema impositivo, para un hacendista resulta fundamental que quienes hayan de tomar las decisiones le especifiquen los principios que deben prevalecer. En la situación actual en España, con la tributación individual se respeta estrictamente la neutralidad ante el matrimonio, y se incumple flagrantemente la justicia, al sacrificarse la equidad horizontal. En caso de que se opte por suprimir la reducción vigente por tributación conjunta, dicho incumplimiento se acentuaría.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

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