Vivimos en un
mundo dominado por las métricas[1]. Un
indicador cuantitativo puede aportar una información útil como síntesis de una
actividad, pero para ello debe cumplir una serie de requisitos. Entre estos
cabe mencionar los de objetividad, representatividad, significatividad y no
manipulación.
Es frecuente el
uso de indicadores genéricos o estandarizados de los que pueden extraerse
conclusiones equívocas o sesgadas, si no se tienen en cuenta las variables de
medición apropiadas en cada caso. En conexión con las actividades del sector
público, en ocasiones, la utilización de indicadores agregados para efectuar
comparaciones puede dar lugar a visiones distorsionadas de la realidad. Así,
por ejemplo, la comparación de la ratio de gasto público en educación respecto
al PIB en dos regiones ofrecerá una visión incompleta, a menos que se tengan en
cuenta la estructura poblacional y el porcentaje de la población en edad
escolar. En suma, la valoración de los niveles de gasto público no puede
disociarse de la consideración de los colectivos beneficiarios, ni de los
factores determinantes de su demanda[2].
Se trata de un
criterio de lógica aplastante que, ya en las negociaciones para la revisión del
sistema de financiación autonómica en España, en la primera mitad de los años
ochenta, se puso de relieve por parte del equipo de investigadores que, por
aquel entonces, asesoraba a la Junta de Andalucía, y en el que tuve la
oportunidad de participar. Las innumerables simulaciones realizadas confirmaban
que las distribuciones de recursos dependían altamente de la utilización de
variables específicas.
Con el paso de
los años, dentro del sistema de financiación autonómica quedó afianzado el
criterio de que el cálculo de las necesidades de gasto de cada comunidad
autónoma ha de llevarse a cabo tomando como referencia, no la población tal cual, sino
la población ajustada. En este sentido, las necesidades de gasto se calculan computando
aquellas variables que inciden más directamente en el coste de provisión de los
principales servicios asumidos: población en edad escolar, para la educación;
población mayor de 65 años, para los servicios sociales, etc.
Con vistas a la
reforma del sistema de financiación autonómica, el informe de la Comisión de
Expertos ad hoc de 2017 abogaba por una revisión del cálculo de la
población ajustada, que es también objeto de consideración en la propuesta del
Ministerio de Hacienda y Función Pública de 2021.
Como ha puesto de
manifiesto Ángel de la Fuente, por la vía de este cambio metodológico,
discutible en algunos aspectos, pueden derivarse importantes consecuencias para
la distribución de recursos[3].
Una aproximación
desprovista de sesgos llevaría a plantear, antes de conocer el impacto concreto
en cada región, cuál es la forma más ajustada para cuantificar el coste de la
provisión de los servicios en las diferentes funciones.
[2]
Al respecto puede verse: José M. Domínguez,
Rafael López y Nuria Rueda, “Un análisis comparado del gasto público autonómico,
en F. Ferraro (coord.), “Un balance del Estado de las Autonomías”, Mediterráneo
Económico, Colección Estudios Socioeconómicos, nº 10, 2006.
[3] Vid. “Sobre las propuestas del Gobierno para modificar el cálculo de la población ajustada”, Fedea Policy Papers – 2021/14.