20 de diciembre de 2021

La adecuación de los indicadores de gasto público: el caso de la población ajustada

Vivimos en un mundo dominado por las métricas[1]. Un indicador cuantitativo puede aportar una información útil como síntesis de una actividad, pero para ello debe cumplir una serie de requisitos. Entre estos cabe mencionar los de objetividad, representatividad, significatividad y no manipulación.

Es frecuente el uso de indicadores genéricos o estandarizados de los que pueden extraerse conclusiones equívocas o sesgadas, si no se tienen en cuenta las variables de medición apropiadas en cada caso. En conexión con las actividades del sector público, en ocasiones, la utilización de indicadores agregados para efectuar comparaciones puede dar lugar a visiones distorsionadas de la realidad. Así, por ejemplo, la comparación de la ratio de gasto público en educación respecto al PIB en dos regiones ofrecerá una visión incompleta, a menos que se tengan en cuenta la estructura poblacional y el porcentaje de la población en edad escolar. En suma, la valoración de los niveles de gasto público no puede disociarse de la consideración de los colectivos beneficiarios, ni de los factores determinantes de su demanda[2].

Se trata de un criterio de lógica aplastante que, ya en las negociaciones para la revisión del sistema de financiación autonómica en España, en la primera mitad de los años ochenta, se puso de relieve por parte del equipo de investigadores que, por aquel entonces, asesoraba a la Junta de Andalucía, y en el que tuve la oportunidad de participar. Las innumerables simulaciones realizadas confirmaban que las distribuciones de recursos dependían altamente de la utilización de variables específicas.

Con el paso de los años, dentro del sistema de financiación autonómica quedó afianzado el criterio de que el cálculo de las necesidades de gasto de cada comunidad autónoma ha de llevarse a cabo tomando como referencia, no la población tal cual, sino la población ajustada. En este sentido, las necesidades de gasto se calculan computando aquellas variables que inciden más directamente en el coste de provisión de los principales servicios asumidos: población en edad escolar, para la educación; población mayor de 65 años, para los servicios sociales, etc.

Con vistas a la reforma del sistema de financiación autonómica, el informe de la Comisión de Expertos ad hoc de 2017 abogaba por una revisión del cálculo de la población ajustada, que es también objeto de consideración en la propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 2021.

Como ha puesto de manifiesto Ángel de la Fuente, por la vía de este cambio metodológico, discutible en algunos aspectos, pueden derivarse importantes consecuencias para la distribución de recursos[3].

Una aproximación desprovista de sesgos llevaría a plantear, antes de conocer el impacto concreto en cada región, cuál es la forma más ajustada para cuantificar el coste de la provisión de los servicios en las diferentes funciones.




[2] Al respecto puede verse: José M. Domínguez, Rafael López y Nuria Rueda, “Un análisis comparado del gasto público autonómico, en F. Ferraro (coord.), “Un balance del Estado de las Autonomías”, Mediterráneo Económico, Colección Estudios Socioeconómicos, nº 10, 2006.

[3] Vid. “Sobre las propuestas del Gobierno para modificar el cálculo de la población ajustada”, Fedea Policy Papers – 2021/14. 



Entradas más vistas del Blog