30 de junio de 2024

El Informe Zucman: la hora del gravamen de los multimillonarios

 

En 2024, por fin, se ha puesto en marcha el Pilar 2 (consistente en la aplicación de un tipo mínimo del 15% en el impuesto sobre sociedades) previsto en el acuerdo propiciado por la OCDE, en colaboración con el G20, respecto a la tributación de las grandes corporaciones multinacionales. Alentados por el (relativo) éxito de este proyecto, que ha debido sortear bastantes escollos, y que está aún lejos de completarse, el G20, bajo la presidencia de Brasil, realizó, a comienzos de 2024, una encomienda al economista Gabriel Zucman para la elaboración de una propuesta tendente a la instauración de una tributación mínima internacional de las personas ultrarricas.

Con fecha 25 de junio de este mismo año, se ha hecho público el informe, titulado “A blueprint for a coordinated minimum effective taxation standard for ultra-high-net-worth individuals”. El número de personas en el foco de la propuesta, los milmillonarios (en principio, si bien se apunta la oportunidad de bajar el listón de la riqueza), se estima en unos 3.000 en todo el mundo.

En el documento, Zucman plantea si los sistemas fiscales contemporáneos se encargan de distribuir las ganancias de la globalización de forma apropiada o si, por el contrario, contribuyen a concentrarlas en unas pocas manos.

Atendiendo a una metodología muy simplificada, que evita entrar en disquisiciones acerca de la adecuada medición de la progresividad y del alcance de la incidencia económica, procede, en primer término, a mostrar los datos de un tipo impositivo basado en la cuantía de las principales categorías de impuestos directos e indirectos respecto a la renta personal. El tipo así calculado es muy similar a lo que se denomina tipo impositivo macroeconómico, equiparable a la presión fiscal. Los datos corresponden a Estados Unidos, Francia, Italia y Países Bajos. El tipo de gravamen se aproxima en los cuatro países a la presión fiscal respectiva, para todos los niveles de renta, salvo para los últimos, en los que cae acusadamente. No deja de ser llamativo, aparte de los niveles alcanzados en las primeras decilas de renta, que la menor caída en la parte superior se dé en Estados Unidos.

Posteriormente, la carga del IRPF es objeto de atención particular. ¿Por qué falla el IRPF en el extremo superior?, se pregunta Zucman. Según éste, la limitación básica del tributo se deriva de que los individuos ricos pueden estructurar su riqueza para declarar una renta reducida o nula. Esta elusión fiscal se logra de dos formas: i) mediante la evitación de la distribución de dividendos y de la realización de plusvalías; ii) mediante el uso de compañías holding y de estructuras legales similares.

Aunque, curiosamente, no tiene en cuenta el gravamen de los beneficios societarios en el ámbito del impuesto sobre sociedades, señala, acertadamente, en línea con la tradición del criterio de renta Haig-Simons, que el accionista, en el caso de que no reciba dividendos, obtiene una renta en sentido económico, equivalente a las reservas que se acumulen.

El tipo efectivo calculado muestra un perfil ascendente (impuesto progresivo), para luego disminuir (impuesto regresivo) en los últimos tramos de renta, prácticamente en el umbral del 1% con mayor nivel de renta.

La dinámica de la riqueza ocupa un lugar central en la fundamentación argumental. La acumulación de la riqueza depende crucialmente de la tasa de rendimiento anual neta de impuestos. En tanto ésta sea positiva, la distribución de la riqueza es no estacionaria, dando lugar a una concentración creciente a lo largo del tiempo. Si la tasa de rendimiento neto crece con la renta, entonces el proceso de acumulación se convierte en explosivo.

Siguiendo con el análisis, Zucman hace referencia al tipo impositivo sobre el capital, computado como la suma del IPRF y del impuesto sobre el patrimonio sobre -sorprendentemente- el montante del capital. Hace hincapié en que los milmillonarios tienen unos tipos efectivos sobre el capital menores que una persona media. De los países analizados, Estados Unidos, Noruega, Suecia, Francia y Países Bajos, salvo en el primero, el referido tipo para los milmillonarios queda claramente por debajo del 0,5%. No obstante, la carga económica efectiva ha de medirse respecto a la renta generada por el patrimonio. Con una tasa de rendimiento anual del 10%, un tipo efectivo del 0,5% equivale a un 5%; si el rendimiento es del 5%, a un 10%; si el rendimiento es del 2%, a un 25%, etc.

Tras esta aproximación, Zucman expone su propuesta de un estándar de tributación mínimo coordinado. La propuesta básica consiste en que los milmillonarios paguen al menos un 2% de su patrimonio en impuestos individuales cada año, esto es, impuestos sobre la renta personal e impuestos sobre el patrimonio, y cargas equivalentes económicamente. Así, no se tienen cuenta otros tributosm como los impuestos sobre la propiedad o los impuestos sobre sociedades, lo cual, en términos económicos, es ciertamente objetable.

Siguiendo el razonamiento ya expuesto, un tipo de gravamen del 2% sobre el patrimonio equivale a un impuesto sobre la renta de dicho patrimonio del 10%, si puede conseguirse una tasa de rentabilidad media del 10% anual; el tipo ascendería al 40%, si la tasa de rentabilidad media fuese del 5%.

De aplicarse la propuesta, se verían afectados los milmillonarios que, entre los impuestos mencionados, soportasen una carga inferior al 2% de su patrimonio, con un impuesto de la cuantía requerida para llegar a ese importe.

Técnicamente, el impuesto mínimo propuesto se concibe como un impuesto sobre la renta presuntiva: “La idea es que debe presumirse que un milmillonario que declara poca renta gravable -y como resultado paga poco impuesto sobre la renta- obtiene una renta económica que no está siendo capturada por la legislación impositiva”.

La propuesta se plantea como una referencia internacional dejando la concreción de la forma de gravamen a la soberanía nacional. A este respecto, además de la fórmula del impuesto sobre la renta presunta antes mencionado, se considera la posibilidad de aplicar un impuesto sobre el patrimonio, o bien un impuesto sobre la renta que incluya las ganancias de capital no realizadas, como el impuesto sobre la renta mínimo sobre los multimillonarios propuesto en Estados Unidos por la administración Biden, con un tipo del 25%. Se pone de relieve que, con una tasa de rendimiento bruto de la riqueza de más de un 8%, un impuesto mínimo del 25% sobre la renta ampliada, incluyendo las ganancias de capital no realizadas, es equivalente a un impuesto mínimo de más de un 2% de la riqueza.

Las estimaciones de la recaudación potencial de la propuesta Zucman no arrojan cantidades triviales: una cifra entre 200.000 y 250.000 millones de dólares anuales no puede decirse que lo sea. Y se podría llegar a los 377.000 millones, si el colectivo de contribuyentes se ampliara para incluir a los cienmillonarios.

El informe se completa con una exposición de las ventajas de la cooperación internacional -requisito para poder poner en marcha la propuesta impositiva-, así como de los desafíos para su implementación. Igualmente se exponen diversas alternativas (disposiciones para evitar la elusión fiscal, aumentar la progresividad del IRPF, y una imposición sobre las herencias de carácter más progresivo) para lograr una imposición más efectiva de los más ricos.



29 de junio de 2024

El porvenir económico de nuestros nietos

 

En junio de 1930, el gran economista británico John Maynard Keynes impartió en la Residencia de Estudiantes de Madrid una conferencia organizada por la Sociedad de Amistad Anglo-Española. Elevada a la categoría de mítica, Keynes expresó en ella algunas de sus sentencias más emblemáticas, como una en la que anhelaba que los economistas pudieran conseguir ser considerados “personas competentes, modestas y útiles” como los odontólogos.

La conferencia llevaba por título “Las posibilidades económicas de nuestros nietos”, y en ella se planteaba cuáles serían las condiciones de vida dentro de 100 años, horizonte temporal a punto de completarse. Se atrevió a vaticinar que “el nivel de vida en las naciones progresivas [sería] entre cuatro y ocho veces más alto que el de [1930]”. No obstante, apuntaba que el destino económico estaba regulado por cuatro condiciones: el poder para controlar la población, la capacidad para evitar las guerras y las desavenencias civiles, la confianza en la ciencia para la dirección de los asuntos propios de ésta, y la tasa de acumulación del capital (diferencia entre la producción y el consumo).

Es bastante sensato que los economistas, aunque no hayamos alcanzado aún el estatus reputacional de los odontólogos, nos preocupemos del bienestar de las generaciones venideras, con carácter general, y del futuro que espera a nuestros hijos y nietos, en particular. Kristalina Georgieva, directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), se suma a esa tarea con fines orientadores.

Los técnicos del FMI contemplan dos escenarios para los próximos 100 años: uno de “baja ambición”, en el que el PIB global sería unas 3 veces más grande que el actual, y las condiciones de vida, el doble; otro, de “gran ambición”, en el que el PIB se multiplicaría por 13, y las condiciones de vida por 9. Esa marcada diferencia obedece a que el primer escenario se basa en la etapa de bajo crecimiento durante los 100 años anteriores a 1920, y el segundo, en las tasas registradas desde 1920.

Para lograr que se materialice el segundo, resulta necesario, según Georgieva, un compromiso continuado para que la economía se sustente en unos “fundamentales” sólidos: estabilidad de precios, niveles de deuda pública manejables, estabilidad financiera, apertura del comercio internacional, emprendimiento para impulsar el crecimiento y el empleo, mejora de la cooperación internacional, y crecimiento sostenible y equitativo. Además, la inversión debe orientarse hacia los destinos más necesarios y de mayor impacto (medio ambiente, nueva revolución industrial, y personas).

Keynes era bastante optimista respecto al futuro. Los datos económicos -globalmente considerados- parecen avalarlo: a pesar de que la población mundial se ha cuadruplicado en el último siglo, la renta global per cápita se ha multiplicado por 8. Pero quizás lo era en exceso, desafortunadamente. La ausencia de guerras sobresale en el apartado de sus hipótesis, como la desaparición del problema económico de la humanidad en el de sus pronósticos. Según su análisis, a estas alturas, cualquier persona podría dedicarse casi por entero al ocio; a lo sumo, habría que trabajar 3 horas al día, o 15 a la semana. Es posible que eso sea factible para algunos, pero sigue existiendo una gran desigualdad social en la vertiente de la dedicación, de la que se habla poco: la brecha del esfuerzo personal.

Al margen de la consideración de la evolución de las tasas de crecimiento económico, hay otras lecciones de la experiencia que habría que remarcar a las nuevas generaciones: i) la democracia no es una conquista que esté blindada como algo irreversible; ii) las libertades económicas y el imperio de la ley son factores esenciales para preservar un proceso de desarrollo económico; iii) el curso de la sociedad va a depender en gran medida de cuál de estas dos visiones del mundo prevalezca: la que se basa en la supremacía de las libertades individuales, o la que defiende la hegemonía de la ingeniería social. Encontrar una relación equilibrada, armónica y complementaria entre el Estado y el mercado será un condicionante clave del porvenir económico de nuestros nietos. El reloj ya se ha puesto en marcha, y el horizonte está mucho más cerca.

Por cierto, en aquella memorable conferencia de 1930, Keynes destacó que “Las décadas de la mayor gloria política, económica y artística de España -las tres cosas a menudo iban juntas- proporcionaron el impulso inicial para la formación del mundo moderno”. A la vista del éxito cosechado por los adagios keynesianos dentro de la cultura y el imaginario populares, cabría formular la hipótesis de si la leyenda negra hispana habría quedado debilitada, o incluso desactivada, de haberse difundido ese pensamiento, que, un tanto misteriosamente, desapareció del texto editado del discurso.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



28 de junio de 2024

Indicios de la alfabetización fiscal: un test básico

 

La dimensión fiscal constituye un componente fundamental de la educación financiera, concebida ésta según una acepción amplia que integra todas aquellas vertientes necesarias para una adecuada toma de decisiones financieras. No obstante, la extensión y las singularidades del campo tributario han dado lugar a la aparición de una línea formativa centrada específicamente en la esfera de los impuestos[1].

Con objeto de calibrar el nivel de los conocimientos tributarios y las opiniones sobre el código fiscal de los contribuyentes estadounidenses, la Tax Foundation y el Center for Federal Tax Policy han llevado a cabo recientemente un estudio, mediante un cuestionario cumplimentado por 2.700 contribuyentes mayores de 18 años. En síntesis, los resultados señalan que la mayor parte de los estadounidenses están confundidos e insatisfechos con el código fiscal federal[2].

Haciendo un paralelismo, podemos formular una serie de preguntas similares aplicadas al caso español[3]:

Q1: Según su mejor conocimiento, ¿qué tipo de gravamen se aplica al tramo más alto del IRPF estatal en España?: a) 45%: b) 55%; c) 24,5%; d) 50%.

Q2: Respecto al tipo de gravamen aplicable, en el IRPF, a las rentas más altas, ¿cuál de las siguientes situaciones se aproxima más a la que se da en España, considerando conjuntamente la tarifa estatal y la tarifa autonómica?: a) 45% en todas las Comunidades Autónomas; b) entre el 40% y el 60%, dependiendo de la Comunidad Autónoma; c) el 37% en todas las Comunidades Autónomas; d) entre el 45% y el 54%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Q3: Suponga que su renta se sitúa en el tramo del 22% en la escala de gravamen del IRPF. ¿Qué parte de su renta piensa que es gravada a un tipo del 22%?: a) sólo una parte de mi renta; b) toda mi renta.

Q4: Suponga que su renta de €10.000 es gravada a un tipo impositivo del 10%. ¿Cuál de estas dos opciones considera que es más valiosa para usted?: a) una reducción en la base imponible del impuesto de €1.000; b) una deducción en la cuota del impuesto por importe de €1.000.

Q5: ¿Qué parte de la recaudación total del IRPF en España cree que, aproximadamente, pagan los contribuyentes situados en el 1% de los contribuyentes con mayor renta?: a) 1%; b) 5%; c) 10%; d) 20%.

Q6: Indique si está de acuerdo o no con la siguiente afirmación: Las devoluciones de impuesto de gran cuantía son una buena cosa: a) de acuerdo; b) en desacuerdo.

Según Zoe Callaway[4], “para tomar adecuadas decisiones financieras y respaldar una mejor política impositiva, los contribuyentes deben comprender los impuestos que afrontan. Desafortunadamente, la mayoría de los contribuyentes de Estados Unidos no conocen, o no están seguros, los conceptos impositivos básicos”.

¿Qué impresión podríamos obtener del conjunto de los contribuyentes españoles, si cumplimentaran un cuestionario con las preguntas anteriormente transcritas?

(Artículo publicado en “EdufiBlog”)



[1] Al respecto pueden verse:

https://edufinet.com/wp-content/uploads/2020/02/EyN_05_2023-f43.pdf; https://edufiacademics.edufinet.com/wpcontent/uploads/sites/3/2023/11/WP_04_2023.pdf

[2] Vid.: Zoe Callaway, “New national tax literacy poll highlights need for better tax education”, Tax Foundation, 8 de abril de 2024, y Zoe Callaway, “National tax literacy poll: understanding the Tax Code”, Tax Foundation, 29 de mayo de 2024.

[3] Además de las opciones de respuesta recogidas, en todas las preguntas se incluye la opción de “no estoy seguro”.

[4] “National tax literacy poll”, op. cit.


27 de junio de 2024

The unaccountability machine

 

La accountability, término habitualmente interpretado como rendición de cuentas, se ha convertido en un mantra de efectos expansivos. Es raro el marco institucional, ya sea público o privado, donde no se apele a ese principio. Cuestión distinta es la forma efectiva de presentar el resultado de las actuaciones. No es lo mismo una rendición de cuentas que una rendición ante cuentos. Para que sea efectivo, el proceso tiene que estar protagonizado por individuos, de forma que sea factible evaluar el papel y el desempeño de cada responsable de la toma de decisiones.

Debería haber una máquina engrasada de rendición de cuentas, pero, según Dan Davies, es la máquina de la no rendición de cuentas la que está adquiriendo un protagonismo cada vez mayor. En su libro “The unaccountability machine. Why big systems make terrible decisions“ (2024) arguye que asistimos a un declive de la rendición de cuentas para las decisiones impopulares, que no es -o no sólo es- una forma de declive moral por parte de los dirigentes: “Es también una consecuencia del hecho que hay menos tomadores de decisiones de que los que eran habituales. Casi todas las órdenes y restricciones que afectan al individuo moderno, cuyas decisiones solían ser adoptadas por dirigentes y jefes identificables, ahora son el resultado de sistemas y procesos”.

Esto es, “el mundo desarrollado ha dispuesto su sociedad y su economía de modo que importantes instituciones son gobernadas por procesos y sistemas, operando según conjuntos estandarizados de información, en vez de por seres humanos individuales que reaccionan a circunstancias individuales”.

Y, si esto es así ya, ¿qué ocurrirá cuando la Inteligencia Artificial penetre en todos los rincones de las organizaciones?



26 de junio de 2024

La desmitificación de los niveles de capital de los bancos

 

“Si el capital juega un papel esencial en cualquier sociedad mercantil, aquél adquiere una importancia trascendental de cara a la estabilidad de una entidad bancaria. Al llevar a cabo una labor de intermediación financiera, cualquier indicio de posible incumplimiento de la restitución de los fondos captados tiende a activar un proceso de insostenibilidad que puede alcanzar consecuencias sistémicas. Por otro lado, dada la naturaleza de una entidad bancaria, el cumplimiento de los requisitos de solvencia es una condición necesaria pero no suficiente para su estabilidad, que debe asentarse, además, en el control de la liquidez y de otros riesgos financieros y no financieros”. Era ésta una de las conclusiones de un trabajo publicado en 2018[1].

Los acontecimientos de los últimos años en el sector bancario internacional han dejado claro que, efectivamente, disponer de unos adecuados niveles de solvencia, según la normativa aplicable, no es una condición suficiente para la estabilidad de una entidad bancaria. Como destacaba no hace mucho Simon Samuels[2], entidades como Silicon Valley Bank, Credit Suisse, Citigroup y Royal Bank of Scotland, además de haber entrado en una fase crítica que llevó a que tuvieran que ser rescatadas por sus competidores o por sus gobiernos, compartían un rasgo común: disponían de fuertes ratios de capital en el momento de la crisis, bastante por encima de lo que sus reguladores demandaban.

Tradicionalmente, ha existido una considerable controversia acerca del nivel adecuado del capital de los bancos. Según Samuels, ese debate ignora el aspecto clave de la regulación bancaria, que, en su opinión, no es hacer que los bancos tengan capital suficiente de manera que no puedan quebrar, sino “crear un sistema bancario que tenga el nivel apropiado de riesgo”. A este respecto, señala que “el capital es sólo un factor en la valoración del riesgo, y podría decirse que relativamente pequeño… la única cosa que su nivel de capital [de las entidades mencionadas] determinó fue la velocidad a la que se colapsaron”.

Así, ante un pobre historial de los niveles de capital como pronosticadores del fracaso bancario, plantea recurrir a medidas más innovadoras, como la ratio de capital “basada en el mercado” propuesta por Andy Haldane. En dicha ratio, el capital computable no sería el derivado de las cifras contables, sino del valor de mercado del banco[3].

Aparte de defender premiar la “diversidad” (componente femenino) en los comités de riesgo[4], concluye que la ratio de capital regulatoria “tiene un papel que jugar, pero aquellos comentaristas que proclaman que un capital cada vez mayor es una panacea están equivocados, mientras que los bancos que arguyen que están ya bastante seguros con su nivel actual de capital son necios”.



[1] “Los requerimientos óptimos de capital de los bancos: las cuestiones principales”, Serie Documentos de Trabajo, 10/2018, IAES, Universidad de Alcalá.

[2] Vid. “Capital levels are a poor predictor of bank failure”, Financial Times, 29-4-2024.

[3] https://edufiacademics.edufinet.com/wp-content/uploads/sites/3/2023/11/EyN_04_2023.pdf.

[4] Se hace eco de la opinión de un diputado británico laborista según el cual “Lehman Brothers” no hubiera caído si hubiera sido “Lehman Sisters”.


25 de junio de 2024

El recurso a los consultores como elemento estructural

 

Quien se haya visto en la tesitura de tener que presentar un plan de actuación dentro de una gran corporación, en una etapa de cambios, es posible que haya experimentado una sensación de vértigo, ansiedad o desamparo. Ante ese tipo de situaciones, contar con la luz orientadora y el manto protector de los consultores aporta confort, tranquilidad y seguridad. Actúan como los paracaidistas que acuden en auxilio de los directivos abrumados por la complejidad de la tarea encomendada. Aportan conocimiento, experiencia y pericia navegadora en aguas revueltas.

Frente a ese perfil directivo, que suele ser el más habitual, hay otro, caracterizado, no por una menor preocupación, sino por un convencimiento -justificado o no- de la existencia de capacidades internas para abordar el reto planteado. Entre entras dos posiciones extremas, aparece un tercer perfil, que apela a la intervención de los consultores, pero como piedra de toque, como elemento de contraste, de los trabajos internos.

Los tres enfoques difieren en cuanto a su alcance e implicaciones, entre ellas la de los costes presupuestarios asociados. No suele cotizar a la baja el trabajo especializado, ni son pocas las horas que consumen los encargos corporativos.

Bien debido a la necesidad de economizar en costes, a la mayor confianza en las posibilidades de los equipos propios, o por una mezcla de ambos factores, algunas compañías han comenzado a reducir su recurso a la consultoría externa. Una de ellas es la división de banca privada del Deutsche Bank, que ha decidido disminuir los gastos de consultoría externa en un 70%, lo que, sin duda, es un porcentaje muy elevado, que, en términos absolutos, representa, en este caso concreto, una suma de dobles dígitos de millones de euros[1].

En línea con lo antes apuntado, el presidente de la referida entidad ha declarado que “trabajar con consultores externos puede verse como una salida fácil: si tienes un problema, llama a un consultor, que lo arreglará por ti”. En su lugar, subraya que “necesitamos generar nuestro conocimiento experto… para resolver por nosotros mismos nuestros problemas recurrentes”. En todo caso, es altamente recomendable no confundir un “consultor” con un “consultante”.



[1] Vid. O. Storbeck, “Deutsche’s private bank cuts spending on external consultants by 70%”, Financial Times, 20-6-2024.


24 de junio de 2024

Enanos a hombros de gigantes… ¿o de enanos?

 

El célebre aforismo atribuido a Bernardo de Chartres sintetiza con estilo insuperable el proceso de construcción del conocimiento: “Nosotros somos como enanos que están a hombros de gigantes, de modo que podemos ver más lejos que ellos no tanto por nuestra estatura o nuestra agudeza visual, sino porque, al estar sobre sus hombros, estamos más altos que ellos”. Incluso el considerado como el mayor científico de la historia, Isaac Newton, llegó a rendirle culto.

A lo largo de siglos, ha habido notables cohortes de gigantes, de estatura cada vez más elevada, que han posibilitado ir extendiendo los horizontes del conocimiento. De la interacción de enanos y gigantes se ocupó Umberto Eco en un ensayo, cuya comprensión requiere ir subiendo a lomos de unos cuantos gigantes[1].

En dicho ensayo, el filósofo italiano advierte de que “Existe el peligro, y nadie tiene la culpa, de que, en una situación de innovación ininterrumpida e ininterrumpidamente aceptada por todos, legiones de enanos se sienten sobre los hombros de otros enanos”.

Realmente, ¿es posible caer en lo que bien podría calificarse como una distopía?

Alicia Delibes, en “El suicidio de Occidente: la renuncia a la transmisión del saber” (Ediciones Encuentro, 2024), de manera muy documentada, aporta una serie de claves en perspectiva histórica. Y no, al leer este estudio sobre la historia de la educación en Occidente, no podría afirmarse que nadie tiene la culpa.



[1] “A hombros de gigantes”, en U. Eco, “A hombros de gigantes”, Lumen, 2018.


23 de junio de 2024

¿Puede aplicarse un IVA progresivo?

 

El IVA es, en buena medida, un impuesto tocado por la varita de los dioses. Su historia, a diferencia del impuesto sobre el gasto personal, un impuesto directo, es una historia de éxito. Hoy día, está implantado, prácticamente, en todos los países del mundo. Especialmente si lo comparamos con las arcaicas figuras del impuesto en cascada, hoy extinguidas, es un impuesto que presenta grandes ventajas, supeditadas a que se preserve su uniformidad, es decir, que el impuesto represente el mismo porcentaje del precio final de todos los bienes y servicios. Requisito bastante fácil de enunciar, más difícil de garantizar en la práctica.

Gran parte de sus ventajas técnicas derivan de su condición de impuesto indirecto y objetivo, que grava todos los actos de consumo, de manera indiferenciada. Los problemas comienzan cuando, además, se pretende que, con la misma estructura, tenga los atributos de un impuesto directo y personal. En principio, aspirar a que un impuesto indirecto actúe como uno directo sólo puede ser una fuente de frustraciones.

Una de ellas está relacionada con las nociones de progresividad y regresividad. Dado que el consumo familiar representa un porcentaje sobre la renta familiar que disminuye a medida que ésta aumenta, parece claro que un IVA con un tipo de gravamen único esté abocado a ser un impuesto regresivo, es decir, representará un porcentaje decreciente con el nivel de renta. Esta conclusión se ve determinada por el hecho de considerar que es la renta la magnitud adecuada para medir la progresividad o la regresividad de un impuesto. Suele prescindirse de la consideración de cuál debe ser la magnitud de referencia, a tal fin, en el caso de un impuesto cuya base es el consumo. Igualmente se obvia la cuestión relativa al horizonte temporal (un año o el conjunto de la vida de las personas).

Incluso ha llegado a afirmarse que el IVA sería un impuesto perfecto (además, los empresarios actúan como agentes recaudadores), si no fuera por ese inconveniente. El enfoque tradicional para corregir el problema de la regresividad, medida en términos convencionales, ha sido la utilización de exenciones o de tipos de gravamen reducidos respecto a una serie de bienes y servicios de primera necesidad o considerados básicos. Dado que este tipo de bienes y servicios tiende a tener mayor peso de la cesta de la compra de las familias menos pudientes, el impacto de tales medidas ha de ser claramente favorecedor de una menor regresividad. Sin embargo, puesto que algunos de dichos bienes y servicios también son consumidos por las familias de mayor renta, en ocasiones con un mayor importe en términos absolutos, tiene lugar una minoración innecesaria de la carga tributaria que, además, contrarresta la disminución de la regresividad.

Otras alternativas para este objetivo son el establecimiento de impuestos sobre la renta dotados de progresividad y el otorgamiento de subsidios globales a las familias de renta baja. Estas parecen ser buenas opciones, ya que posibilitan que todas las familias, una vez que se garantiza que obtienen una renta mínima determinada, afrontan los mismos precios relativos de todos los bienes (excluyendo, por supuesto, el ocio).

Más recientemente, se han formulado propuestas para el diseño de un IVA progresivo, que se basan en tres elementos[1]: i) gravamen pleno de todo el consumo a un tipo impositivo único, sin exenciones; ii) pago de un subsidio compensatorio por IVA; y iii) un mecanismo digital que permita el pago de dicho subsidio en tiempo real, en el momento de la compra.

Las propuestas de este tenor tienen indudable interés, pero no carecen de algunos inconvenientes. En todo caso, hay una cosa que está bastante clara: el esquema planteada no es puramente impositivo, sino una combinación impositivo-prestacional. El IVA puede ser un impuesto de gran consistencia técnica (y, en el fondo, de justificación cuestionable, si lo que se pretende es gravar el consumo), pero no puede hacer milagros.



[1] Vid. Rita de la Feria y Artur Swistak, “Designing a Progressive VAT”, IMF Working Papers, WP/24/78.


22 de junio de 2024

When Moore can be… more or less

 

Desde hace algún tiempo, viene planteándose en Estados Unidos una propuesta para gravar a los multimillonarios en función de su renta, incluyendo tanto las plusvalías realizadas como las no realizadas[1]. La propuesta ha sido incorporada en el paquete de próximas medidas fiscales del actual presidente, J. Biden. No obstante, el carácter novedoso de la propuesta, en el sentido de pretender gravar rentas no materializadas, es objeto de controversia.

En particular, se estaba a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo estadounidense sobre un caso en el que los contribuyentes reclamantes cuestionaban un supuesto con connotaciones similares. Con anterioridad a la Tax Cuts and Jobs Act de 2017, los contribuyentes podían diferir el pago de impuestos sobre las ganancias de participaciones en empresas extranjeras hasta que los ingresos fuesen repatriados. Tras la entrada en vigor de dicha ley, se aplicó un impuesto sobre tales ganancias incluso aunque los beneficios no se hubiesen materializado. El matrimonio Moore presentó un recurso, alegando que su dinero aún estaba en el extranjero, dentro de una compañía india (KisanKraft) que no controlaban y que, por tanto, la ganancia no se había realizado. Existía una gran expectación sobre la sentencia del caso Moore, ya que podría despejar o bloquear el camino para el billionaire income tax.

Con fecha 20 de junio de 2024, la Corte Suprema emitió la esperada sentencia. La opinión mayoritaria, que ha determinado el sentido de la resolución, estima que hubo una renta que había sido realizada por la compañía KisanKfraft, y considera que, aunque la renta no fue distribuida a los accionistas, el Congreso tenía autoridad para gravar a los accionistas de dicha entidad por la renta no distribuida.

Ahora bien, un aspecto crucial a tener en cuenta es que esa interpretación de la autoridad judicial se circunscribe al caso de las entidades tratadas como “pass-throughs”, esto es, entidades que no están sujetas al impuesto sobre sociedades (IS), y cuyos beneficios, distribuidos o no, se imputan a los accionistas, que tributan por ellos en el IRPF (método de atribución de rentas, uno de los métodos de integración entre el IS y el IRPF). En Estados Unidos, las compañías extranjeras controladas por estadounidenses son consideradas como “pass-throughs”. Así se recuerda en la sentencia del Tribunal[2]: “For tax purposes, Congress has long treated some corporations and partnerships as pass-throughs: Congress does not tax the entity on its income, but instead attributes the undistributed income of the entity to the shareholders or partners and then taxes the shareholders or partners on that income. This Court has long upheld those taxes”.

Es importante destacar que los jueces han concluido que la renta había sido realizada, lo que avala su gravamen, pero, precisamente por ello, el veredicto no cabe extenderlo al gravamen de las ganancias no realizadas[3]. Las dudas persisten, pues, respecto a la viabilidad jurídica del impuesto sobre los multimillonarios. La clave sigue estando en la interpretación de la 16ª Enmienda constitucional. J. Thomas, uno de los jueces discrepantes de la sentencia, que considera que los Moore tenían razón, incide en que “Sixteenth Amendment ‘incomes’ include only income realized by the taxpayer. The text and history of the Amendment make clear that it requires a distinction between ‘income’ and the ‘source’ from which that income is ‘derived’. And, the only way to draw such a distinction is with a realization requirement”.

Así pues, no ha podido despejarse aún la duda de si el concepto de renta Haig-Simons tendrá o no allanado el camino para su aplicación en el sistema tributario estadounidense. De todos modos, el seguimiento del caso Moore aporta un aliciente más para perseverar en el estudio de una apasionante disciplina que no admite ser constreñida dentro de los límites de ningún código tributario, por muy extenso y engorroso que sea.





[3] Vid. A. Cole, “Supreme Court rules against Moores 7-2, leaves most questions undecided”, Tax Foundation, 20-6-2024.

 

21 de junio de 2024

La verdad como bien público

Tras la presentación de su último libro, “Para que haya futuro”, que tuvo lugar el día 19 de junio de 2024 en Málaga, el profesor Juan Torres López, ante un círculo más reducido de personas, proclamaba la importancia que tiene la verdad como bien público. También la profesora Adelaida de la Calle, en su intervención en el acto, había expresado los problemas existentes en la sociedad actual a raíz de fenómenos como la posverdad y las informaciones falsas, precisamente cuando el conocimiento, en general, y el científico, en particular, han llegado a las cotas más altas en la historia de la humanidad.

La caracterización de la verdad como un bien público es acertada, partiendo de la base que el calificativo “público” corresponde a la acepción correcta, esto es, al carácter “colectivo” de dicho bien. Un bien que beneficia a un gran número de personas de forma simultánea. Se trata de un atributo “técnico”. Lo que importa son los hechos, y que quien dictamine dicha condición se atenga estrictamente a éstos.

No, no es un bien colectivo o social cualquiera, es el bien colectivo por excelencia. Sin él, difícilmente puede haber un futuro para la sociedad que merezca la pena. Y mucho menos si alguien adquiere la potestad de establecer lo que es la verdad.

Un bien colectivo puro es aquel que beneficia a toda la colectividad en los mismos términos. El hecho de que una persona disfrute del bien no impide que otras personas también lo hagan, sin que el bien sufra ningún deterioro. No obstante, en puridad, el consumo de este tipo de bienes es forzado, nadie tiene la posibilidad de eludir el consumo del bien. La verdad es un bien colectivo puro, aunque más claramente en el plano potencial. Es un bien bastante singular. No va acompañado de una certificación no manipulable de denominación de origen, ni de una garantía de calidad. No siempre puede saberse qué verdad es la verdadera. Ya advirtió un tal Eric Arthur Blair sobre lo que puede ocurrir cuando alguien se atribuye la facultad de la acreditación (y de la desacreditación): “If the Leader says of such and such an event, “It never happened” – well, it never happened. If he says that two and two are five – well two and two are five. This prospect frightens me much more than bombs…”.



16 de junio de 2024

El precio del tiempo

 

Edward Chancellor ha escrito una impresionante historia de los tipos de interés, a la que da título la definición que sintetiza su significado, “El precio del tiempo” (Deusto, 2024). En un recorrido de más de 5.000 años, los tipos de interés han acompañado el curso de la sociedad y han condicionado la marcha y el rumbo de la economía. Su trayectoria está marcada por una fuerte oposición proveniente de los ámbitos filosófico y religioso.

Pese a ello, ya en los tiempos babilónicos formaban parte de las transacciones comerciales con unas tasas (las más altas de la historia, incluso por encima del 30% anual) que hoy se antojan inaprensibles. Fue en Mesopotamia donde se inventó el interés compuesto, la ley más poderosa del universo, según frase atribuida a Einstein.

En dicha obra, Chancellor, historiador financiero y periodista económico, deja constancia de que el concepto de interés es sumamente complejo, y pone el foco en una cuestión básica: si una economía capitalista puede funcionar adecuadamente sin un interés determinado por el mercado. Defiende la tesis de que éste es imprescindible para orientar la asignación del capital en la economía, y sin él resulta imposible valorar las inversiones.

La legitimidad de su uso se fue abriendo camino, a lo largo de los siglos, cuando se percibió que el tiempo tenía valor, y que el interés servía para compensar al acreedor por el coste de oportunidad (lucro cesante) por no poder emplear su capital prestado. El interés es el valor temporal del dinero. Apoyándose en las ideas de Hayek, sostiene que la acumulación de una deuda privada excesiva como consecuencia de unos tipos muy reducidos, que inclinan a las empresas a invertir en proyectos con una recompensa muy lejana en el tiempo, puede ser desastrosa.

La historia económica está salpicada de grandes controversias entre los partidarios y los detractores de la aplicación de tipos muy bajos. Mientras que los primeros anunciaban el surgimiento de un círculo virtuoso, los segundos creían que ofrecer crédito a un precio inferior a la tasa natural abocaba a una burbuja financiera.

Ha habido diferentes interpretaciones del tipo de interés natural, entre ellas la que lo identifica por la ausencia de inflación y deflación. Algunos economistas lo asocian a la tasa de crecimiento del PIB nominal. A lo largo del libro, el autor desbroza lo acontecido en significativas experiencias históricas en las que encuentra paralelismos doctrinales y coyunturales con los episodios de las crisis financieras recientes. En relación con la iniciada en 2007-2008, señala que “los economistas de la corriente predominante, que habían sido incapaces de detectar una sola señal de fragilidad financiera con antelación, tenían de repente un sinfín de explicaciones”.

De esa crítica exonera a algunos economistas del Banco de Basilea, para quienes la crisis financiera no estaba causada por una saturación de ahorro, sino por un exceso de crédito. De igual manera, cuestionaban el recurso a los tipos ultrabajos (“que actúan como la copa que cura la resaca”) como remedio para normalizar los niveles de deuda, en la medida en que empujaban a seguir agrandándola.

Se hace eco de la asimilación del tipo de interés al tiempo de posesión en el baloncesto, cuya función es acelerar el juego: “Con un tipo de interés cero, la economía progresa al solemne ritmo de una marcha fúnebre”. Los tipos ultrarreducidos acaban llenando la economía de empresas zombis, en perjuicio de las empresas más dinámicas y productivas. Dichos tipos, que benefician indiscriminadamente a los deudores, castigan enormemente a los ahorradores y a quienes han acumulado fondos para su jubilación. En una situación de “represión financiera”, los tipos a corto plazo quedan por debajo de la tasa de inflación. Han sido, además, un factor de incremento de la desigualdad de la renta y la riqueza. A este respecto, Chancellor cuestiona la pretendida “ley de la desigualdad” de Piketty, rebatida por los datos, así como su error de no diferenciar entre los activos productivos y los activos financieros.

Los tipos de interés han llegado a entrar en terreno negativo (“los daneses que tenían una vivienda recibían un reembolso por sus hipotecas y las empresas obtenían un pago adicional por emitir bonos con una rentabilidad negativa”), lo que califica como la innovación más estúpida y la más extraña en la historia de las finanzas.

El precio más importante de una economía de mercado es el tipo de interés. Los tipos de interés son los semáforos que guían la economía de mercado: “Apaga esos semáforos y se producirá una colisión en cadena”. Sin su referencia, resulta imposible valorar los flujos futuros de ingresos, el capital no se puede asignar de forma adecuada, y el ahorro es escaso.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



15 de junio de 2024

Paradojas educativas: Pericles vuelve a la carga

 

No había tenido tiempo para intentar resolver la última adivinanza planteada por Pericles, aunque no la había olvidado. Se acumulan ya algunas en la lista de tareas pendientes. A pesar de ello, me encuentro con otro desafío intelectual, de esos que eran tan estimulantes en la infancia y en la adolescencia temprana, cuando aún creía que podía encontrarse la verdad. Cualquier acertijo sigue despertando la curiosidad y activando algún mecanismo interior, pero, sin embargo, no llega a activarse como antaño, lastrado por el agotamiento, el aturdimiento o la desesperanza.

Con bastante esfuerzo, he de recurrir a los rescoldos de aquellas nociones de francés de los lejanos días del bachillerato para enterarme del contenido del nuevo mensaje:

“L'instruction doit être mise dans cette dernière classe d'établisse-ments, non seulement parce qu'il est nécessaire de conserver aux parents une véritable liberté dans le choix de l'éducation qu'ils doivent à leurs enfants, mais aussi, comme je l'ai déjà observé, parce que l'influence exclusive de tout pouvoir public sur l'instruction est dangereuse pour la liberté et pour le progrès de l'ordre social”.

En esta ocasión, el sigiloso remitente lanza algunos interrogantes: “¿Qué juicio merecería hoy quien pronunciara un discurso como el anterior? ¿Podría considerarse representativo del conservadurismo, del espíritu de la Ilustración, o tal vez de una etapa revolucionaria?

Esta vez, además, remata la misiva con un supuesto indicio: “La sombra del cóndor es alargada”.



14 de junio de 2024

El neoliberalismo como “chivo explicatorio”

 

Hace algún tiempo, un oftalmólogo con el que entablé un cierta amistad me comentaba, en una ocasión, que tenía una paciente que frecuentaba su consulta, aquejada por múltiples padecimientos, más bien de carácter leve, en uno de sus ojos. La mujer no paraba de preguntarle el origen de tantas molestias. “¿A qué obedecen todos estos problemas en el ojo, doctor?”, no dejaba de lamentarse. El especialista, después de reflexionar científicamente, le dio una respuesta tranquilizadora e incuestionable: “Señora, todo es de lo mismo…”.

También obedece a lo mismo el origen de todos los males que vienen aquejando a la humanidad en el curso de las últimas décadas, ya sea la crisis de las hipotecas subprime, la pobreza, la inflación, el abandono escolar, las desigualdades económicas, el fraude fiscal, o el cambio climático, dentro de una lista que da cabida a los ítems más variados. Parafraseando al grupo musical Les Luthiers, ha llegado a afirmarse que el neoliberalismo se ha convertido en el “chivo explicatorio” de todos los males económicos y sociales.

Es así el neoliberalismo el sospechoso o, mejor dicho, el culpable habitual, con la ventaja de parapetarse detrás de un concepto nebuloso. Los tentáculos, visibles o invisibles, se extienden por doquier causando unas cascada de deterioros. No es preciso perder el tiempo en estudios interminables ni en debates estériles cuando “todo es de lo mismo”.

No obstante, si a alguien no le convence demasiado la explicación unitaria y omnímoda, y, pese a todo, quiere librarse de las molestias en el ojo o conocer si tienen alguna causa específica, pronto se da cuenta de que tropieza con escollos semánticos y doctrinales. Para empezar, ¿qué debe entenderse realmente por neoliberalismo? Hace ya algún tiempo, acudíamos a la consulta de un facultativo alemán, y nos llevamos alguna sorpresa[1].

Al igual que para dolencias oculares es conveniente solicitar una segunda opinión médica, también el deseo de conocer los factores causantes de los problemas económicos y sociales debe llevar a confrontar diagnósticos de distinta índole. Incluso, aunque no se considerara necesario, ante la convicción de la culpabilidad del ubicuo agente neoliberal, puede ser oportuno escuchar las alegaciones de los arrojados que se atreven a asumir el papel de letrados defensores de causas perdidas.

Uno de ellos es Alberto Mingardi, joven profesor italiano, quien, cuando tenía sólo 35 años, escribió un auténtico tratado con la pretensión de mostrar “La verdad sobre el neoliberalismo” (Instituto Juan de Mariana, Deusto, 2022). El subtítulo es ya bastante expresivo: “Lo poco que hay y el mucho que falta”. Con independencia de la posición que se adopte sobre esto último, lo que sí es un ruego inexcusable es el que aparece en la apostilla del título original que se omite en la traducción: “La verità, vi prego, sul neoliberismo…”


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