19 de septiembre de 2021

La valoración correcta de una compañía: el factor de descuento chino

 

¿Cuál es el precio correcto a pagar por una compañía de la que nunca seremos verdaderos propietarios?, se pregunta Robert Armstrong, en uno de sus siempre interesantes y, habitualmente, complejos artículos[1].

Su reflexión surge a raíz de los movimientos intervencionistas del gobierno chino sobre una serie de compañías tecnológicas chinas que cotizan en bolsa. El citado articulista sostiene que un accionista realmente no es propietario de acciones de empresas tecnológicas chinas cotizadas en Estados Unidos, en dos sentidos: i) hay restricciones sobre la propiedad de activos chinos en manos de extranjeros, con lo que la vía de acceso de las compañías chinas al mercado de capital estadounidense es a través de estructuras de “entidades de interés variable”, que sustituyen a las obligaciones contractuales de la propiedad; ii) uno sólo posee aquello que los gobiernos relevantes dicen que uno posee.

Este último rasgo es predicable de cualquier país, si bien hay diferentes situaciones en función del grado de seguridad jurídica. Sobre el papel, como se indica en el artículo, “el gobierno de China es más proclive que el de Estados Unidos, en este punto de la historia, a declarar su control sobre las compañías que un accionista ‘posee’ cuando mantiene acciones”. Por ello se pregunta lo siguiente: “¿Cuánto menos debe pagarse por una compañía tecnológica china que por una estadounidense con un perfil financiero similar? ¿Cuál es el descuento correcto por el PCCh?”.

No se trata de un cálculo sencillo, pero Armstrong, después de barajar algunos indicadores, sospecha “que el descuento de China -el descuento por el hecho de que ‘uno no es propietario’- es realmente grande, y creciente”. A tenor de sus manifestaciones, para George Soros ese factor ha de ser ahora muy, muy elevado[2]. Mientras, en un movimiento divergente, BlackRock ha obtenido $1.000 millones de dólares para su primer fondo de inversión en China[3].

Si el razonamiento lo hacemos extensivo al conjunto de los activos, no puede decirse, a la luz de la experiencia, que el factor de descuento por inseguridad jurídica sea nulo en España[4]. Tampoco en lo que todavía se denomina “mundo libre”, si prosperan algunos de los paradigmas que con tanta intensidad se dibujan en el horizonte cercano.



[1] “The China discount widens”, Financial Times, 13 de julo de 2021.

[3] Vid. T. Hale, “BlackRock raises $1bn for first foreign-run China mutual fund”, Financial Times, 13 de septiembre de 2021.

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