16 de agosto de 2024

Bandos regulatorios para los aficionados al vino

 

Comienza hoy la Feria de Málaga. Como en otros eventos lúdicos, es posible que, también este año, se suscite algún debate acerca de cómo proceder para contener las “externalidades” negativas derivadas de un consumo “más allá de las capacidades fisiológicas” de determinadas bebidas espirituosas. En algunos lugares, no ya en eventos señalados, sino en rutinas semanales, se han producido algunas situaciones delicadas. Es bien conocido el caso acaecido hace algunos años en Inglaterra, donde llegó a requerirse a los responsables familiares el pago de costas por el uso de servicios médicos prestados a allegados menores de edad. Raro es el bien que sea estrictamente individual y no tenga efectos externos. Y no es infrecuente que en una misma actividad confluyan externalidades de signo positivo con otras de signo negativo.

La autorregulación es, sin duda, el mejor procedimiento ante todo tipo de conductas con algunas posibles consecuencias sociales. Sería la solución ideal, que haría innecesaria cualquier intervención pública. En un mundo menos idealizado, la regulación, ya sea pública o de carácter social, parece imprescindible. Lógicamente, toda regulación, para ser efectiva, precisa de algún mecanismo garante de su cumplimiento. Dependiendo de la naturaleza de las infracciones o incumplimientos, puede recurrirse, básicamente, a sanciones, pecuniarias o no pecuniarias, a tasas compensatorias de los costes sociales, o a otro tipo de gravámenes específicos. En algunos países, ya se sabe, se ha empezado a implantar una especie de carné de puntos digital de “buen comportamiento” (por favor, defina qué se entiende por “buen comportamiento”). La utilización de impuestos, de fundamentación pigouviana, va encaminada a gravar el consumo, encareciendo su precio, con independencia del comportamiento posterior. En España, se aplica, como en toda la Unión Europea, el impuesto sobre el vino, aunque con un tipo de gravamen nulo.

Aunque quede abierta la puerta para el estudio de propuestas formales, cabe también la posibilidad de encontrar un rato de diversión sin necesidad de verse acompañado de algún caldo, que, más allá de un umbral, puede llegar a alegrar el espíritu a costa, tal vez, de nublar la mente. Los “Bandos divertidísimos contra los borrachos y borrachas, y gente aficionada al vino”, emanados de la hábil pluma de Agustín Laborda (1714-1776) (Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes), nos ofrecen esa refrescante e hilarante posibilidad.

El autor de dicho opúsculo, impresor afincado en Valencia, que, hace más de dos siglos y medio, ya empleaba el lenguaje inclusivo, se decanta claramente por un pormenorizado sistema de multas, adaptado a “cada especie de borrachera”. La pena llega a cuantías pecuniarias máximas en el caso de quienes la “cogen de gorra, pegote y moscón”, pero se alcanza un grado extremo respecto a quien la “coge vomitón”, supuesto en el que se prevé la confiscación de bienes, y diez años de presidio”, aunque “por no saber tener tan estimado y sabroso licor”. El “arancel para las monas femeninas” contempla cuantías dinerarias menores, pero, en determinados supuestos, se prevén penas de confiscación, e incluso (cuando se “pagare a cualquier hombre el mollate”) la condena a la hoguera.

Por lo que se ve, los menores de los edictos, “su Mostrosidad, Galvano Amárgale el Agua, y “La Gobernadora y mayor mona, Doña Churruzca Sarmiento de la Uva”, no tenían conmiseración alguna.



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