11 de junio de 2024

El gol fantasma de la “Ley Mbappé”

 

Hace unos días, algunos medios de comunicación (vgr., Expansión, 5-6-2024) se hacían eco de una supuesta “Ley Mbappé” como “receta fiscal para atraer el talento internacional”. A raíz de leer ese titular cabría pensar que, al igual que ocurrió en su día con la llegada de otro astro del balompié a España, se podía haber diseñado una medida fiscal para favorecer la contratación de la codiciada estrella francesa.

Según parece, esta última, después de una gran incertidumbre, ha accedido finamente a integrarse en la plantilla de un conocido equipo español. Sin embargo, teniendo en cuenta las limitaciones hoy día existentes en el marco fiscal vigente en España para los deportistas profesionales provenientes de otros países, en comparación con las condiciones de la primigenia “Ley Beckham”, no da la impresión de que el factor fiscal haya sido clave en esa decisión. Tampoco la expectativa de la aprobación de una nueva disposición incentivadora.

Realmente, lo que se anuncia como “Ley Mbappé” corresponde a un incentivo recogido en el Anteproyecto de ley por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En la Exposición de Motivos de dicho Anteproyecto se señala lo siguiente: “En un contexto de fuerte competitividad internacional es importante mantener una posición protagonista en la captación de estos flujos monetarios y generar incentivos para seguir canalizando inversiones que impacten positivamente en la Comunidad de Madrid. Con esta finalidad, se introduce una nueva deducción dirigida a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados Gracias a esta medida, se incentivará la llegada de nuevos inversores, favoreciendo la generación de empleo, la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las que ya operan, reforzando así a la Comunidad Madrid como centro de atracción de inversiones, empresas y talento”.

Concretamente, el contenido de la medida prevista responde al siguiente planteamiento:

“Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

1. Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales: a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados. b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

2. Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión. b) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia. El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados en el apartado 1 de este artículo. c) Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.

Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos recogidos en el apartado 2 b)”.

Desde luego, tampoco parece que haya que recurrir al VAR (“Video Assistant Referee”) para constatar que el balón no entró y, además, la jugada estaba anulada de antemano. A no ser que el jugador esté pensando llevar a cabo una serie de inversiones “elegibles” (de momento, sólo se excluyen, territorialmente, las relacionadas con paraísos fiscales) y ha visto que no figura, también de momento, ningún límite cuantitativo para la deducción.



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