Hace
unos días, algunos medios de comunicación (vgr., Expansión, 5-6-2024) se hacían
eco de una supuesta “Ley Mbappé” como “receta fiscal para atraer el talento internacional”.
A raíz de leer ese titular cabría pensar que, al igual que ocurrió en su día
con la llegada de otro astro del balompié a España, se podía haber diseñado una
medida fiscal para favorecer la contratación de la codiciada estrella francesa.
Según
parece, esta última, después de una gran incertidumbre, ha accedido finamente a
integrarse en la plantilla de un conocido equipo español. Sin embargo, teniendo
en cuenta las limitaciones hoy día existentes en el marco fiscal vigente en
España para los deportistas profesionales provenientes de otros países, en comparación
con las condiciones de la primigenia “Ley Beckham”, no da la impresión de que
el factor fiscal haya sido clave en esa decisión. Tampoco la expectativa de la aprobación
de una nueva disposición incentivadora.
Realmente,
lo que se anuncia como “Ley Mbappé” corresponde a un incentivo recogido en el Anteproyecto de ley por la que se modifica el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21
de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por
inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, en el ámbito
del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En la
Exposición de Motivos de dicho Anteproyecto se señala lo siguiente: “En un
contexto de fuerte competitividad internacional es importante mantener una
posición protagonista en la captación de estos flujos monetarios y generar
incentivos para seguir canalizando inversiones que impacten positivamente en la
Comunidad de Madrid. Con esta finalidad, se introduce una nueva deducción
dirigida a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su
residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en
valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la
participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no,
en mercados organizados Gracias a esta medida, se incentivará la llegada de
nuevos inversores, favoreciendo la generación de empleo, la creación de nuevas
empresas y el crecimiento de las que ya operan, reforzando así a la Comunidad
Madrid como centro de atracción de inversiones, empresas y talento”.
Concretamente,
el contenido de la medida prevista responde al siguiente planteamiento:
“Deducción
por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
1. Las
personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes
del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid,
podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición,
incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los
intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes
elementos patrimoniales: a) Valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios, negociados o no, en mercados organizados. b) Valores
representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de
entidad, negociados o no, en mercados organizados.
2. Para la
aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los
siguientes requisitos: a) En el caso de inversión en valores representativos de
la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados
en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada
en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente,
junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona
unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser,
durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación,
superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de
voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones
ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad
objeto de la inversión. b) La inversión debe ser realizada en el propio
ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid,
conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o
en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos
de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y
de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades
españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de
la adquisición de la citada residencia. El contribuyente deberá mantener la
inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las
transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con
reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes
desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados en
el apartado 1 de este artículo. c) Que el contribuyente no haya sido residente
en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio
de la Comunidad de Madrid.
Esta
deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan
en contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la
Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones
se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos recogidos en
el apartado 2 b)”.
Desde luego,
tampoco parece que haya que recurrir al VAR (“Video Assistant Referee”) para
constatar que el balón no entró y, además, la jugada estaba anulada de
antemano. A no ser que el jugador esté pensando llevar a cabo una serie de
inversiones “elegibles” (de momento, sólo se excluyen, territorialmente, las
relacionadas con paraísos fiscales) y ha visto que no figura, también de
momento, ningún límite cuantitativo para la deducción.