Recientemente, al hilo de los
criterios seguidos para la asignación de becas por la Comunidad Autónoma de
Madrid, más allá de la controversia planteada en el plano político, han vuelto
a suscitarse algunas cuestiones de gran relevancia en el ámbito de la teoría de
la Hacienda Pública: ¿cuál es la mejor manera de conseguir una más adecuada
distribución de la renta?, ¿cómo debe distribuirse la carga tributaria entre
los ciudadanos?, ¿cómo debe repartirse el gasto público?, ¿quién tiene derecho
a beneficiarse de los servicios públicos?, ¿deben quedar excluidas las familias
de elevado nivel de renta?...
Es habitual que, a efectos
analíticos, dentro de la teoría de la Hacienda Pública se tomen separadamente
las vertientes de la imposición y del gasto público. Por lo que respecta a la
primera, el criterio prevaleciente es el correspondiente al principio de la capacidad
económica o capacidad de pago. Según éste, los ciudadanos deben contribuir al
erario en función de su capacidad económica, y con independencia de los
beneficios obtenidos del sector público. Se trata de un criterio fácil de
enunciar, pero imposible de concretar de manera inequívoca. Son diversos los factores
que influyen para la determinación de la equidad vertical, esto es, cómo debe
modularse la carga tributaria en función de la situación de los individuos.
Huérfanos de un respaldo teórico no ambiguo, la praxis lleva a la decantación
por la progresividad, que admite un amplísimo rango en la práctica.
Aunque manteniéndose en un plano
muy genérico, la Constitución española se inclina por estos derroteros (art.
31.1: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en
los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio”).
Es un evento innegable que, si
los impuestos se distribuyen de manera progresiva, se consigue una mayor igualdad
en la distribución de la renta después de impuestos, aunque este hecho no
mejora per se la posición absoluta de las personas de menor renta. Sí se
consigue que las personas de mayor renta efectúen un mayor esfuerzo, en términos
absolutos y relativos, en la financiación del gasto público.
Por lo que se refiere a la
distribución del gasto público, es necesario distinguir entre las diferentes categorías
de gasto público según su naturaleza: servicios colectivos puros, servicios
colectivos divisibles, servicios individuales, transferencias y prestaciones individuales,
esencialmente.
A efectos de computar las “balanzas
fiscales individuales”, como artilugio meramente teórico, lo relevante es
conjugar las aportaciones impositivas y los beneficios derivados del gasto
público. Diversas combinaciones son factibles respecto a los “saldos personales”.
Un factor primordial es si las familias de renta alta deben tener o no derecho
a disfrutar de los beneficios del gasto público distintos a los de los
servicios colectivos puros, que, por definición, afectan por igual, e
ineludiblemente, a todos los ciudadanos.
Hace años, el profesor Miguel
Ángel El Azaz proponía una discusión sobre esta disyuntiva, que presenta más aristas
de las que inicialmente parecen vislumbrarse. ¿Hemos de conformarnos con
aplicar impuestos progresivos e implementar programas que beneficien
especialmente a las familias menos pudientes, o hay que establecer, además, la exclusión
de los mejor posicionados?
La Constitución española se mantiene
de nuevo en un plano de generalidad (art. 31.2: “El gasto público realizará una
asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución
responderán a los criterios de eficiencia y economía”). ¿Qué debemos entender
por “una asignación equitativa de los recursos públicos”?
El profesor El Azaz traía a
colación la postura de un significado economista ubicado en posiciones
claramente izquierdistas, Juan Francisco Martín Seco. Hace mucho menos, en una
entrevista entraba de lleno en materia, ante una pregunta que hoy día está de
plena actualidad[1]:
“P. Hay que actuar desde el lado de los ingresos o de los
gastos para favorecer la igualdad. O desde ambos lados.
R. Creo que desde ambos lados, pero yo siempre me he
inclinado por los ingresos. Hay estudios que han demostrado que lo que
equilibra más las rentas antes y después de la acción del Estado es el sistema
fiscal. Yo, además, soy partidario de que los gastos sean lo más generales
posibles, porque si no creamos la beneficencia. No me importa pagar la
universidad a los hijos de Botín o Amancio Ortega si es que después pagan
impuestos en condiciones”.