6 de agosto de 2022

¿Tienen derecho los ricos a los beneficios del gasto público?

 

Recientemente, al hilo de los criterios seguidos para la asignación de becas por la Comunidad Autónoma de Madrid, más allá de la controversia planteada en el plano político, han vuelto a suscitarse algunas cuestiones de gran relevancia en el ámbito de la teoría de la Hacienda Pública: ¿cuál es la mejor manera de conseguir una más adecuada distribución de la renta?, ¿cómo debe distribuirse la carga tributaria entre los ciudadanos?, ¿cómo debe repartirse el gasto público?, ¿quién tiene derecho a beneficiarse de los servicios públicos?, ¿deben quedar excluidas las familias de elevado nivel de renta?...

Es habitual que, a efectos analíticos, dentro de la teoría de la Hacienda Pública se tomen separadamente las vertientes de la imposición y del gasto público. Por lo que respecta a la primera, el criterio prevaleciente es el correspondiente al principio de la capacidad económica o capacidad de pago. Según éste, los ciudadanos deben contribuir al erario en función de su capacidad económica, y con independencia de los beneficios obtenidos del sector público. Se trata de un criterio fácil de enunciar, pero imposible de concretar de manera inequívoca. Son diversos los factores que influyen para la determinación de la equidad vertical, esto es, cómo debe modularse la carga tributaria en función de la situación de los individuos. Huérfanos de un respaldo teórico no ambiguo, la praxis lleva a la decantación por la progresividad, que admite un amplísimo rango en la práctica.

Aunque manteniéndose en un plano muy genérico, la Constitución española se inclina por estos derroteros (art. 31.1: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”).

Es un evento innegable que, si los impuestos se distribuyen de manera progresiva, se consigue una mayor igualdad en la distribución de la renta después de impuestos, aunque este hecho no mejora per se la posición absoluta de las personas de menor renta. Sí se consigue que las personas de mayor renta efectúen un mayor esfuerzo, en términos absolutos y relativos, en la financiación del gasto público.

Por lo que se refiere a la distribución del gasto público, es necesario distinguir entre las diferentes categorías de gasto público según su naturaleza: servicios colectivos puros, servicios colectivos divisibles, servicios individuales, transferencias y prestaciones individuales, esencialmente.

A efectos de computar las “balanzas fiscales individuales”, como artilugio meramente teórico, lo relevante es conjugar las aportaciones impositivas y los beneficios derivados del gasto público. Diversas combinaciones son factibles respecto a los “saldos personales”. Un factor primordial es si las familias de renta alta deben tener o no derecho a disfrutar de los beneficios del gasto público distintos a los de los servicios colectivos puros, que, por definición, afectan por igual, e ineludiblemente, a todos los ciudadanos.

Hace años, el profesor Miguel Ángel El Azaz proponía una discusión sobre esta disyuntiva, que presenta más aristas de las que inicialmente parecen vislumbrarse. ¿Hemos de conformarnos con aplicar impuestos progresivos e implementar programas que beneficien especialmente a las familias menos pudientes, o hay que establecer, además, la exclusión de los mejor posicionados?

La Constitución española se mantiene de nuevo en un plano de generalidad (art. 31.2: “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”). ¿Qué debemos entender por “una asignación equitativa de los recursos públicos”?

El profesor El Azaz traía a colación la postura de un significado economista ubicado en posiciones claramente izquierdistas, Juan Francisco Martín Seco. Hace mucho menos, en una entrevista entraba de lleno en materia, ante una pregunta que hoy día está de plena actualidad[1]:

“P. Hay que actuar desde el lado de los ingresos o de los gastos para favorecer la igualdad. O desde ambos lados.

R. Creo que desde ambos lados, pero yo siempre me he inclinado por los ingresos. Hay estudios que han demostrado que lo que equilibra más las rentas antes y después de la acción del Estado es el sistema fiscal. Yo, además, soy partidario de que los gastos sean lo más generales posibles, porque si no creamos la beneficencia. No me importa pagar la universidad a los hijos de Botín o Amancio Ortega si es que después pagan impuestos en condiciones”.



[1] Entrevista en el diario “El Confidencial”, realizada por Carlos Sánchez, 4-10-2020.

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