A través del profesor José María López recibo inesperadamente una pequeña joya impositiva localizada por el también profesor e investigador Víctor Heredia. Se trata de minúsculo texto titulado “Manual del Impuesto sobre las Utilidades”, editado en el año 1900.
El librito,
pese a sus dimensiones tan exiguas, recoge la Ley del mencionado tributo, un
índice alfabético de las materias contenidas y de las tarifas, así como el “Reglamento
Provisional para la Administración y Cobranza de la Contribución sobre las
Utilidades de la Riqueza Mobiliaria”, que gravaba los rendimientos del trabajo
y los del capital mobiliario. Merece la pena detenerse en el contenido de esa
histórica disposición con algún análisis específico, pero también en la
introducción del “Manual”, cuya autoría corresponde a un enigmático “Secretariado”.
El desconocido autor es capaz de plasmar, en un texto tan breve, algunas ideas
y nociones básicas en la teoría de la imposición, en algún caso incurriendo en
abiertas contradicciones de planteamientos.
En la
introducción se abordan cuestiones como el concepto de impuesto, su justificación
y clasificación, los principios impositivos, o la diferencia entre un impuesto
proporcional y otro progresivo.
Pese a la
defensa de los impuestos –“sin el impuesto, únicamente bajo el régimen de
absoluta comunidad, puede existir la sociedad”-, se sostiene que “sus formas y modos
de exacción han sido, y por desgracia siguen aún siendo, infinitas”. Se avala
la revolución francesa, cuyos legisladores, aun siendo calificados como “terribles”,
“llevaron á la práctica los sanos principios sentados por la nueva ciencia
económica”.
De nuevo nos
encontramos con una manifestación un tanto ambigua cuando se afirma que “no
somos de los que creen que el impuesto no deba limitarse todo lo posible, sino
que al contrario, creemos que en el manejo de la fortuna pública debe presidir,
como en el de la privada, y más aún si cabe, el orden y la economía, no
malgastándose en cosas inútiles. Pero también distamos mucho de creer que el
impuesto sea un mal necesario, que, si fuera dable debería evitarse”.
Interesante
es la afirmación según la cual “claro está que no hay impuesto que no pueda ser
calificado de contribución sobre las utilidades, cualquiera que sea el
nombre con el que se le designe”.
También lo es
la crítica a los impuestos que exigen la misma cuota a todas las personas con
independencia de su situación. Parece referirse a los impuestos de capitación,
aunque lo que figura es una referencia al “carácter nada simpático de
capitalización”.
“Nada excita
tanto los ánimos á la defraudación, á la ocultación, como lo exagerado de las
cuotas”, es otro de los mensajes que, ya en su parte final, encontramos en esta
apreciable reliquia impositiva. Más de 120 años después, ese texto introductorio,
minúsculo y anónimo, sigue siendo una apreciable fuente para la reflexión y la
inspiración en el terreno fiscal.
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