10 de febrero de 2022

La nueva tributación mínima del impuesto sobre sociedades en España

 

La tendencia a establecer un nivel mínimo de tributación en el impuesto sobre sociedades (IS) no queda limitada a las grandes multinacionales, sino que se extiende a compañías de menor tamaño que operen en una única jurisdicción fiscal.

España es uno de los países que ya ha adoptado esa práctica, en el cuerpo de la Ley de Presupuestos Generales para 2022 (BOE 29-12-2021). Esta norma viene a añadir un nuevo artículo a la Ley del IS dedicado a la tributación mínima. En él se establece que aquellos contribuyentes de este impuesto que tengan una cifra de negocios neta de un importe igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, estarán sometidos a una tributación mínima en los términos que se sintetizan a continuación. La cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% (con carácter general[1]) a la base imponible del tributo -con algunas minoraciones o mayoraciones, según corresponda. Hay determinados sujetos pasivos a los que no les es aplicable la referida tributación mínima[2].

Como se indica claramente en la exposición de motivos de la Ley de PGE para 2022, “Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe”.

La nueva norma está llamada a tener una importante repercusión en la vertiente de la innovación empresarial, en la medida en que viene a introducir restricciones adicionales a la utilización efectiva de los fiscales por actividades de I+D+i, así como a la de otras medidas de incentivación[3]. Son, por otro lado, diversas las cuestiones controvertidas que se plantean en relación con la aplicación de la nueva disposición[4].

Según un análisis de la Tax Foundation, “hasta que el impuesto mínimo global del 15 por ciento sea implementado, esta medida podría implicar que las sociedades en España pierdan competitividad respecto a sus contrapartes europeas e internacionales”[5].




[1] El tipo será del 10% para las entidades de nueva creación, y del 18% para las entidades de crédito y empresas de hidrocarburos. En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra.

[2] Concretamente, “no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 [entidades sin fines lucrativos y determinadas sociedades participantes en los mercados de capitales que ya tributan a tipos muy reducidos o nulos] del artículo 29 de [la Ley del IS] ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario”.

[3] Vid. P. Pérez Fernández, “Tributación mínima: un desincentivo para la I+D+i”, Expansión, 20-1-2022.

[4] Vid. M. Lucas Durán, “La nueva tributación mínima en el impuesto sobre sociedades: cuestiones conflictivas”.

[5] Vid. C. Enache, “Spain’s 2022 Budget unsurprisingly comes with more tax hikes”, Tax Foundation, 8-11-2021.




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