La tendencia a establecer un nivel mínimo de tributación en el
impuesto sobre sociedades (IS) no queda limitada a las grandes multinacionales,
sino que se extiende a compañías de menor tamaño que operen en una única
jurisdicción fiscal.
España es uno de los países que ya ha adoptado esa práctica,
en el cuerpo de la Ley de Presupuestos Generales para 2022 (BOE 29-12-2021).
Esta norma viene a añadir un nuevo artículo a la Ley del IS dedicado a la
tributación mínima. En él se establece que aquellos contribuyentes de este
impuesto que tengan una cifra de negocios neta de un importe igual o superior a
20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con
independencia de su importe neto de la cifra de negocios, estarán sometidos a
una tributación mínima en los términos que se sintetizan a continuación. La
cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% (con
carácter general[1]) a la base imponible del
tributo -con algunas minoraciones o mayoraciones, según corresponda. Hay
determinados sujetos pasivos a los que no les es aplicable la referida
tributación mínima[2].
Como se indica claramente en la exposición de motivos de la
Ley de PGE para 2022, “Esto supone que, como resultado de la aplicación de las
deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe”.
La nueva norma está llamada a tener una importante repercusión
en la vertiente de la innovación empresarial, en la medida en que viene a
introducir restricciones adicionales a la utilización efectiva de los fiscales
por actividades de I+D+i, así como a la de otras medidas de incentivación[3].
Son, por otro lado, diversas las cuestiones controvertidas que se plantean en
relación con la aplicación de la nueva disposición[4].
Según un análisis de la Tax Foundation, “hasta que el impuesto
mínimo global del 15 por ciento sea implementado, esta medida podría implicar
que las sociedades en España pierdan competitividad respecto a sus contrapartes
europeas e internacionales”[5].
[1]
El tipo será del 10% para las entidades de nueva creación, y del 18% para las
entidades de crédito y empresas de hidrocarburos. En el caso de las
cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de
aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra.
[2]
Concretamente, “no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los
tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 [entidades sin fines
lucrativos y determinadas sociedades participantes en los mercados de capitales
que ya tributan a tipos muy reducidos o nulos] del artículo 29 de [la Ley del
IS] ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se
regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario”.
[3]
Vid. P. Pérez Fernández, “Tributación mínima: un desincentivo para la I+D+i”, Expansión,
20-1-2022.
[4]
Vid. M. Lucas Durán, “La nueva tributación mínima en el impuesto sobre
sociedades: cuestiones conflictivas”.
[5]
Vid. C. Enache, “Spain’s 2022 Budget unsurprisingly comes with more tax hikes”,
Tax Foundation, 8-11-2021.