20 de abril de 2021

La Comisión Europea derrota al FC Barcelona en el terreno de juego fiscal

 

El deporte es una actividad noble. En ella se ponen a prueba el esfuerzo, el talento, el espíritu de superación, y otras cualidades humanas, aunque, a veces, emerjan otras facetas menos positivas. También es así en la esfera del deporte profesional, pero este se ve altamente influenciado por el factor económico, por la capacidad presupuestaria de los clubes. En su historia encontramos casos de éxitos deportivos construidos sobre ruinas económicas, otros de solidez económica combinada con decepciones deportivas, y, en fin, otros donde se concita el fracaso en ambas vertientes.

Durante años, ni el equilibrio presupuestario ni la sostenibilidad financiera fueron las señas de identidad preponderantes entre los clubes deportivos profesionales en España. Hace ya más de 30 años, la Administración pública llevó a cabo una reforma de la legislación deportiva con el objetivo de encauzar el régimen económico de los clubes. A tal efecto, se determinó que, de manera obligatoria, estos debían convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD). La clave radicaba en que los clubes se tenían que regir básicamente por las pautas exigibles a las sociedades mercantiles, tanto en lo que concierne a la aportación de capital por los accionistas como en relación con el gobierno corporativo. La condición de socio, en sentido estricto, quedaba reservada a quienes arriesgaran su capital, los accionistas, que también tendrían la potestad de nombrar al consejo de administración.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, permitió que algunos clubes que hubiesen obtenido unos resultados positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley no tuviesen que convertirse forzosamente en SAD, pudiendo mantener la forma de asociaciones sin fines de lucro. El Real Madrid, el FC Barcelona, el Athletic Club Bilbao y el Club Atlético Osasuna estaban en tal situación, y optaron por preservar el estatus anterior.

A las grandes diferencias existentes en el sistema de gobernanza de una sociedad anónima y de una asociación sin ánimo de lucro se unía la aplicación de un régimen de tributación diferente en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Hasta el año 2016, las entidades sin ánimo de lucro estuvieron sometidas a un tipo de gravamen inferior al de las SAD.

Ante esa situación, la Comisión Europea, a finales de 2013, incoó un procedimiento en relación con el posible trato preferente otorgado a los mencionados cuatro clubes deportivos en comparación con los que actuaban bajo la forma genérica de SAD. La Comisión consideraba que el Reino de España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el IS, y ordenaba que lo suprimiera y que recuperase de los beneficiarios, a partir del año 2000, la diferencia correspondiente. A raíz de un recurso interpuesto por el FC Barcelona, el Tribunal General de la Unión Europea, el segundo tribunal más alto de ésta, estimó que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no había acreditado suficientemente que la medida controvertida confería una ventaja a los cuatro clubes, toda vez que, aunque se beneficiaban de un menor tipo impositivo, habían de aplicar un menor porcentaje de deducción que las SAD en los supuestos de reinversión de beneficios extraordinarios, como suele ocurrir en los casos de traspasos de jugadores. De esta forma, el Tribunal, en 2019, anuló la decisión recurrida.

Posteriormente, la Comisión Europea presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), esgrimiendo que el elemento determinante en el análisis de la existencia de un privilegio es la aptitud de la medida para otorgar una ventaja, con independencia de que haya otros elementos dependientes de casuísticas concretas de cada club que la puedan contrarrestar en la práctica. Después de efectuar claros reproches a la actuación del Tribunal General, el TJUE anula la sentencia recurrida y rechaza el planteamiento del FC Barcelona, validando la decisión de la Comisión Europea. Dicho club, así como los otros integrantes del distinguido cuarteto, deberá reintegrar el importe de las ventajas fiscales netas disfrutadas. La Comisión Europea ha ganado un partido ex post, aunque aún no se sabe el tanteo del marcador.

La sentencia, aun siendo de gran trascendencia, no concierne a la cuestión básica, la relativa a la aplicación de un régimen de aportaciones económicas y de decisiones distinto al de las sociedades mercantiles. SAD o no SAD: esa es la gran cuestión.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

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