3 de enero de 2021

Implicaciones económicas y fiscales del teletrabajo

La fórmula del teletrabajo, como forma específica del trabajo a distancia basada en el empleo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, se ha expandido notablemente, especialmente para determinadas ocupaciones, en el contexto de la pandemia de la Covid-19 y, según numerosas opiniones, va a proseguir como un elemento estructural.

En la vertiente de la normativa laboral, dicha fórmula ha sido objeto de regulación en España mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, comprensivo de una generosa exposición de motivos, que duplica en extensión al articulado, además de incorporar, en sus disposiciones adicionales, otros aspectos como los relativos a la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020”.

La referida norma establece una equiparación plena entre trabajadores presenciales y a distancia, incluida la vertiente retributiva. Establece asimismo diversos derechos, para quienes trabajen a distancia, relativos a la dotación y mantenimiento de medios, y el abono y compensación de gastos.


No obstante, si hacemos abstracción, a los solos efectos analíticos, del marco jurídico laboral, la modalidad del teletrabajo suscita diversas consideraciones desde una perspectiva económica y fiscal. A continuación se señalan algunas:


§  Incidencia en la productividad de las personas empleadas.

§  Repercusión en el coste de la vida de tales personas.

§  Consideración del ahorro de tiempo por desplazamientos.

§  Valoración de las retribuciones salariales justas a la vista de la evaluación de los aspectos anteriores.

§  Posición de las empresas respecto a los costes del teletrabajo en función de su capacidad organizativa y de adaptación a las circunstancias.

§  Efectos del teletrabajo sobre el proceso de toma de decisiones empresariales y sobre la innovación.

§  Consecuencias fiscales interterritoriales.

§  Aplicación de gastos deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en concepto de gastos de difícil justificación.


      Al margen de las cuestiones señaladas, no faltan los analistas que propugnan aplicar un impuesto sobre las retribuciones de las personas que están en régimen de teletrabajo, y cuya recaudación iría destinada a compensar a personas en situación de precariedad en el mercado laboral. Luke Templeman (“A work-from-home tax”) plantea un impuesto con un tipo de gravamen del 5%, que equivaldría, para una retribución anual íntegra de 40.000 euros, a un coste de algo más de 7 euros por día laborable.


      Son, en suma, bastante interesantes las cuestiones que suscita el teletrabajo y que merecen ser valoradas de una forma lo más objetiva posible. Como en tantos otros contextos, para ello lo más aconsejable sería hacerlo “a ciegas”, tras el “velo de ignorancia”, es decir, sin saber de antemano si acabaremos siendo trabajadores presenciales o teletrabajadores.

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