28 de octubre de 2020

¿Deben tener los animales personalidad legal?

No, aunque alguien pudiera pensar que se trata de alguna ocurrencia del Comendador -a quien, por cierto, agradezco el aviso que me permitió disfrutar del amanecer del pasado 25 de octubre-, lo cierto es que la pregunta proviene del título de un artículo de David Allen Green publicado, ese mismo día, en el Financial Times.

Puede que la pregunta se antoje, según el perfil del receptor, como una provocación, una hipérbole, una simple ocurrencia, o tal vez como una exigencia de justicia. A la vista de cómo transcurren los acontecimientos, de cómo varían las pautas sociales y de cómo se alteran de la noche a la mañana esquemas mentales que habían permanecido inmutables desde épocas que se pierden en la memoria, parece recomendable no desdeñar ninguna posibilidad.

Aunque a menor escala, respecto a las sociedades mercantiles hemos asistido a considerables modificaciones en cuanto a su concepción y concreción de derechos, deberes, riesgos y responsabilidades. La historia judicial está repleta de casos singulares en el plano societario: ¿pueden tener honor las personas jurídicas?, ¿pueden tener responsabilidad penal…?

También las disputas concernientes al estatus jurídico de los animales ha llegado al ámbito judicial. El Tribunal Supremo de Nueva York ha de juzgar si un elefante puede tener personalidad legal. El citado articulista defiende esa consideración como una vía práctica de usar la ley para proteger el bienestar de los animales, aunque -admite- eso no implica equiparar un animal con un ser humano.


Partiendo del otorgamiento de la categoría de persona legal a un ente abstracto como es una sociedad mercantil, sin forma tangible, no debería existir mucho problema, asevera, para conferir personalidad legal a algo que sí existe físicamente. De hecho, según recuerda, Nueva Zelanda ha concedido dicho estatus a un río, y va a extenderlo a otros elementos de la naturaleza (https://www.nationalgeographic.com/culture/2019/04/maori-river-in-new-zealand-is-a-legal-person/).


En el ilustrativo artículo comentado se aportan asimismo referencias de anteriores atribuciones de personalidad legal a los animales, como sucedió en la patria de Borges en el año 2015. La cuestión clave no es si es factible otorgar personalidad legal a los animales, sino si es algo que deba hacerse, señala Green, para quien la posición es algo menos clara al respecto.


La delimitación de los animales privilegiados que puedan merecer ese estatus es un aspecto crucial. Pensemos en la enorme cantidad de especies que todavía pueblan el reino (¿o la república?) animal, y tendremos para entretenernos un buen rato. No digamos a la hora de dilucidar los conflictos, por ejemplo, entre depredadores y presas…


Adscribir una personalidad legal a los animales puede ser una idea cuyo tiempo ha llegado, propugnan sus defensores. Puede que así sea, pero de lo que no cabe duda es de que, ante la inevitable selección de nuevos sujetos legales, inevitablemente surgirá de alguna manera la ingeniosa máxima de la granja orwelliana: todos (o algunos) animales serán iguales ante la ley, pero unos lo serán, con toda probabilidad, más que otros.

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