1 de julio de 2020

Los bajos tipos de interés son un impuesto sobre los ahorradores: ¿realmente es así?

En una reciente entrada de este blog se hacía referencia a la proposición contenida en la primera parte del título de esta otra, que reproduce el de un artículo de Don Ezra publicado en el diario Financial Times (24-6-2020): “Low interest rates are a tax on savers”.

En dicha entrada se hacían diferentes disquisiciones, y se dejaba formulada la siguiente pregunta: ¿pueden equipararse los bajos tipos de interés a un impuesto?

Una persona, que me asegura no estar en disposición de llevar a cabo un “Trabajo Fin de Grado”, como se sugería para los miembros de un determinado colectivo, me traslada, no obstante, su interés por reflexionar acerca de este tema, y me pide que le avance algunos posibles criterios orientativos.

Sin ánimo en absoluto de agotar el tratamiento de esta cuestión, a tal efecto realizaría al menos las siguientes consideraciones:
  1. Para saber si una medida o una actuación económica puede equipararse a un impuesto, conviene siempre recordar cuáles son los rasgos esenciales de un impuesto. Sin atenernos a la definición in extenso propugnada por Neumark, podemos decir que un impuesto es una obligación coactiva y sin contraprestación de transmitir valores económicos (dinero), por una persona (sujeto pasivo), a favor del Estado. Es evidente que, en el caso considerado, se incumplen algunas, si no todas, de las premisas básicas para llevar a cabo la calificación impositiva respecto al caso planteado.
  2. También lo es que no toda merma de la capacidad adquisitiva de una persona es imputable a la aplicación de algún tributo, no sólo ya en el plano jurídico, sino incluso en el económico, que no atiende a formalidades. Pensemos, por ejemplo, en una pérdida patrimonial por una caída de las cotizaciones bursátiles.
  3. En el referido artículo del Financial Times se señala: “Supongamos que el tipo de interés ‘natural’ que un banco ofrecería por captar depósitos de ahorro… sería del 4%. Y supongamos que el tipo vigente es del 1%. Usted está perdiendo el 3% que habría obtenido si los tipos de interés no se hubiesen forzado artificialmente a la baja. Para mí, esto es justo como un impuesto. Es como un aumento en los tipos del impuesto sobre la renta”. Es posible que el impacto económico sea el mismo, pero en un caso la contraparte serían las arcas públicas y en el otro, los prestatarios que disfrutan de unas ventajosas condiciones de financiación.
  4. El efecto redistributivo sí es manifiesto y, en este sentido, podría buscarse una semejanza con el resultado final de una actuación estatal doble, una por la vía recaudatoria sobre el colectivo de ahorradores y, posteriormente, otra, por la de la transferencia hacia el de prestatarios.
  5. Finalmente, negar la naturaleza tributaria de una actuación no significa ignorar la posible responsabilidad pública que pueda estar en el origen de aquélla.

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