16 de marzo de 2020

El Impuesto sobre (algunas) Transacciones Financieras


Aunque es difícil rebatir la tesis de Edmund Burke según la cual “Establecer impuestos y agradar no está al alcance de los hombres” (tampoco de las mujeres), no lo es menos que la “resistencia” social a los tributos es una cuestión de grado. Si hay impuestos que pertenecen a la categoría de las “marías” en este apartado, uno de ellos es el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), también conocido como el “impuesto Robin Hood” (diario Sur, 4-3-2018).

Su accidentado rumbo en el panorama internacional está marcado por algunos equívocos. A pesar de la extendida denominación de “Tasa Tobin”, no se trata de una tasa (tributo exigido por la prestación de un servicio público de demanda ineludible), sino de un impuesto (tributo, sin contraprestación, exigido por la realización de determinadas operaciones). Tampoco responde a la propuesta efectuada por James Tobin, hace casi 50 años, orientada a frenar las operaciones especulativas en divisas. Una idea similar a esta última, para el mercado de valores, fue lanzada por Keynes varias décadas antes.

Desde hace años existe una iniciativa para la implantación de un ITF en el ámbito de la Unión Europea. Al no contar con una adhesión plena de los Estados Miembros, se puso en marcha un procedimiento de cooperación reforzada limitado a un conjunto de países, sin que, hasta la fecha, se haya logrado el propósito. Ante ese retardo, el gobierno español ha decidido pasar a la acción con la presentación de un proyecto de ley, siguiendo la estela de otros países de nuestro entorno, y tomando como referencia una propuesta alemana. La justificación dada apunta a fines recaudatorios y de equidad, por cuanto “las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta”, lo que, circunstancialmente, también ocurre respecto a otras transacciones financieras.

La propuesta de ITF circunscribe su hecho imponible a las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas cotizadas y con un valor capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros. Es éste un grupo bastante selecto, integrado en la actualidad por unas 60 sociedades.

Con objeto de impedir la elusión, el impuesto grava todas las operaciones relacionadas con las referidas empresas españolas, con independencia de dónde residan las partes que intervengan en la operación. Y, en buena lógica, se incluyen las compras, una vez que se materialicen, a través de derivados, como, por ejemplo, opciones.

El tipo de gravamen previsto es del 0,2% sobre el precio de la transacción. Para una compra de acciones valoradas en 1.000 euros, el adquirente deberá pagar la suma de 2 euros. Para una inversión a 1 año, con una tasa de rentabilidad del 4% anual, el impuesto absorbería un 5% del rendimiento obtenido (2 sobre 40 euros). Aunque, en principio, de forma modesta para los inversores estables, el ITF viene a presionar sobre el coste del capital, es decir, que los inversores pasarían a exigir algo más de rentabilidad para estar dispuestos a invertir en las acciones objeto de tributación. Evidentemente, el montante del impuesto llegaría a ser muy gravoso si se realizan operaciones de alta frecuencia. La recaudación prevista se cifra en torno a los 850 millones de euros anuales.

El gravamen se limita a las operaciones que tengan lugar en el mercado secundario, es decir, una vez que han sido emitidas las acciones, y con independencia de si son con finalidad especulativa o para la constitución de carteras a largo plazo. Los destinatarios del impuesto son los adquirentes de acciones, ya sea directamente o por mediación de inversores institucionales, como los fondos de inversión y de pensiones.

La valoración del ITF, en general, es controvertida, y aflora algunos puntos débiles desde la perspectiva de los principios de la imposición, como exponíamos en un trabajo anterior (DT 01/2017, IAES, Universidad de Alcalá).

(Artículo publicado en el diario “Sur”, con fecha 15 de marzo de 2020)

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