Aunque la figura del “homo economicus” ha quedado bastante capitidismuida a raíz de todas las revisiones metodológicas de la Economía que, con especial ímpetu desde la gran crisis económica y financiera internacional de 2007-2008, vienen desplegándose, aún no ha desaparecido de los manuales. Aunque se tiene constancia de que no todos los individuos se comportan como maximizadores de (su) utilidad, no es menos cierto que no todos han dejado de serlo por arte de magia.
Muchas personas adoptan decisiones individuales de la más diversa naturaleza a partir de la confrontación de los beneficios y costes privados derivados de los posibles cursos de acción. Aunque la mera consideración de este tipo de enfoque aplicado a algunos ámbitos puede zaherir la sensibilidad de algunas personas, la corriente -hasta no hace mucho- principal de la Economía postulaba su utilización en los más diversos campos. El de la decisión relativa a no declarar fiscalmente (total o parcialmente) la renta obtenida es uno de ellos. Ojalá la cuestión del fraude fiscal fuera una mera entelequia, pero se trata de un fenómeno, desafortunadamente, bastante extendido.
¿Cómo afronta un individuo “racional” su comportamiento a la hora de declarar fiscalmente la renta obtenida? Según el enfoque económico estándar, en el que los sentimientos cívicos quedan totalmente soslayados, el individuo toma su decisión de no declarar la renta confrontando el beneficio y el coste asociados a cada euro de renta no declarado:
- El beneficio de no declarar un euro de renta vendrá dado por lo que dejaría de tributar por dicho euro, es decir, el resultado de multiplicar 1 euro por el tipo impositivo (tipo marginal) aplicable. Si el IRPF tiene una tarifa progresiva, a medida que se van dejando de declarar sucesivas cantidades, el ahorro obtenido será menor, ya que el tipo aplicable (sobre cantidades menores) será más bajo.
- A su vez, el coste de no declarar se corresponderá esencialmente con el importe de las sanciones que resulten de una eventual detección del fraude. Dependerá de la probabilidad de detección y de la graduación de las sanciones.
De esta manera, pueden dibujarse las curvas representativas de los beneficios y de los costes marginales de la decisión de no declarar. Bajo este esquema, teóricamente, mientras el beneficio marginal supere el coste marginal de no declarar un euro, al individuo maximizador de la utilidad esperada le compensaría no declararlo. Así, hasta llegar al punto en el que el beneficio marginal coincide con el coste marginal. Esa sería la cuantía “óptima” de la no declaración de la renta obtenida, como se señala en la figura adjunta.
Este sencillo esquema permite pronosticar el posible impacto de algunas medidas relacionadas con el nivel de los tipos de gravamen, así como con los medios de la Administración tributaria y el régimen sancionador.
Al hilo de la exposición del referido modelo, un alumno me planteaba si cabría esperar que un aumento de los tipos de gravamen en el IRPF, como se ha anunciado en España, conduzca a un incremento del fraude fiscal.
He aquí algunas de las consideraciones efectuadas:
En primer lugar, cualquier consideración sobre la magnitud de la fiscalidad debería hacerse tomando como referencia el sistema impositivo “ideal” elegido por la sociedad, a partir de los principios de justicia, economía, administración y sosteniblidad presupuestaria.
Si el modelo anteriormente expuesto refleja de alguna manera un comportamiento más o menos representativo de los contribuyentes, una elevación de los tipos de gravamen implicaría un aumento de los beneficios marginales por la no declaración y, de esa forma, una posible ampliación del fraude fiscal. La curva de beneficios marginales se desplazaría verticalmente hacia arriba.
Sin embargo, ese posible efecto podría ser contrarrestado mediante un incremento de la probabilidad de detección del fraude y/o un agravamiento de las sanciones. Con ello, la curva de costes marginales también se desplazaría verticalmente hacia arriba.
Cuestión distinta es la concerniente al posible efecto de los nuevos tipos en la generación de renta, lo que se verá condicionado por la mayor o menor movilidad, y las preferencias de los contribuyentes afectados.
Y, para finalizar, una pregunta distinta, bastante fácil de responder: ¿dónde se situaría el “óptimo” de un individuo “maximizador del civismo tributario”?, acompañada de otra un tanto incómoda: ¿cuál de los dos comportamientos “maximizadores” es más representativo de la realidad social?
Y, para finalizar, una pregunta distinta, bastante fácil de responder: ¿dónde se situaría el “óptimo” de un individuo “maximizador del civismo tributario”?, acompañada de otra un tanto incómoda: ¿cuál de los dos comportamientos “maximizadores” es más representativo de la realidad social?