John Stuart Mill postuló el principio del sacrificio
igual para aplicar el criterio de la equidad vertical en el ámbito de la
imposición. La equidad vertical es un componente imprescindible del concepto de
igualdad: no sólo debe tratarse de igual forma a quienes estén en la misma
situación (equidad horizontal), sino también tratar de forma diferenciada a
quienes estén en situaciones diferentes (equidad vertical). Ahora bien, aun
cuando puede intuirse la intención de Mill, el principio del sacrificio igual
ha tenido diversas interpretaciones doctrinales, sin que, con carácter general,
se desprenda de ellas una escala de gravamen inequívocamente progresiva,
proporcional o regresiva[1].
No obstante, poco después de defender la igualdad en el
sacrificio, en sus “Principios de Economía Política”, Mill recoge unas consideraciones
bastante reveladoras de sus ideas impositivas: “Deseo tanto como el primero que
se tomen medidas para que disminuyan esas desigualdades [de riqueza], pero no
de manera que alivien al pródigo a expensas del prudente. Imponer sobre los grandes
ingresos un porcentaje más elevado que sobre los pequeños es imponer una
contribución a la actividad y a la economía; imponer un castigo a los que han
trabajado y han ahorrado más que sus vecinos”.
Este planteamiento bastante clarificador es luego objeto
de alguna matización: “El principio de la graduación… esto es, de gravar con un
porcentaje tanto mayor cuanto mayor es la suma, si bien su aplicación a los impuestos
en general sería, en mi opinión, censurable, me parece a la vez justo y
conveniente aplicado a los derechos sobre las herencias y los legados”.