Pese a los inconvenientes
apuntados por sus detractores, y a su marcha errática plagada de vaivenes y sobresaltos,
pese a que desafían las visiones ortodoxas sobre los usos y prácticas monetarias
y transaccionales, el fenómeno de las criptomonedas prosigue su curso. Si los desafíos
son impresionantes en las esferas monetaria y financiera, llegan al paroxismo
en lo que concierne a la aplicación del sistema tributario.
El registro no manipulable de
todas las transacciones efectuadas con criptomonedas es una de las grandes ventajas
de estos activos. Esa “transparencia registral” es resaltada habitualmente,
pero, una vez que se une al anonimato inherente a los criptoactivos, nos vemos
sumidos en el desconcierto. De esta manera, los retos para el sistema
tributario son mayúsculos. Los retos no son nuevos, toda vez que se dan ya en
relación con el manejo del efectivo.
Como han señalado Baer et al.,
“el desafío para el diseño y la política impositivas … es simple pero
fundamental: los sistemas fiscales no fueron diseñados para un mundo en el que
los activos pudieran ser intercambiados, y las transacciones completadas, en
otra cosa que no fueran las monedas nacionales”[1].
Como en otros casos, tomar
como referencia inicial un esquema de eventos puede resultar de gran utilidad a
efectos ilustrativos. Un esquema como ese se recoge en la misma fuente. Así, el
diagrama que se reproduce ilustra los hechos imponibles derivados de la circulación
de una criptomoneda (bitcoin, BTC). El remitente, vía mineros, compra un servicio
del receptor usando BTC, y el receptor tiene las opciones de disponer de BTC o
de comprar un servicio con BTC. Un “?” indica una necesidad particular de clarificación
legal.
Hay otros apartados donde no
aparece “?”, pero es bastante probable que se susciten algunas dudas para el
lector. Aun cuando pueden surgir razonables dudas de que la claridad del
esquema esté a la altura de la categoría de los autores del estudio, la
complejidad de los procesos en los que se basa el uso de las criptomonedas plantea,
de entrada, un considerable reto de interpretación de las posiciones y las
transacciones reales.
La tributación de las
criptomonedas es una elección de libro para un TFG (trabajo fin de grado) en el
ámbito de la Economía Pública. Las dificultades de análisis son patentes. Los
autores y los tutores de tales trabajos pueden dar buena fe de ello.
A una de las alumnas que se
embarcó en ese empeño le transmitía algunas líneas básicas para la configuración
inicial del trabajo: i) aspectos conceptuales relativos a los criptoactivos;
ii) identificación de las operaciones susceptibles de tributación; iii) justificación
de su gravamen y referencia a las figuras impositivas correspondientes; iv) síntesis
del tratamiento otorgado en algunos países representativos; v) análisis del
caso español; vi) conclusiones.
De gran utilidad resulta, en
una fase inicial, este informe de la OCDE: OECD (2020), “Taxing Virtual
Currencies: An Overview Of Tax Treatments And Emerging Tax Policy Issues”.
[1]
Vid. Katherine Baer, Ruud de Mooij, Shafik
Hebous, y Michael Keen, “Taxing Cryptocurrencies”, FMI, WP/23/144, junio 2023.