La teoría de la imposición parte
de que sí. No uno aplicable con carácter universal, sino uno que, preservando
los principios impositivos básicos en los ámbitos de la justicia, la economía,
la estabilidad presupuestaria, y su implementación en un contexto determinado,
sea el que mejor combinación ofrezca, sin perder de vista que la misión esencial
del sistema es obtener recursos para las arcas públicas. Hay unas pautas
esenciales en cada uno de estos ámbitos, si bien existe un considerable margen en
la asunción efectiva de los distintos preceptos. De manera sintética y simplista,
podría decirse que un sistema fiscal óptimo es aquel que, en una realidad
concreta, permite aportar recursos tributarios suficientes, ocasionando las menores
distorsiones económicas posibles, y respetando de forma aceptable los cánones
de la justicia.
No obstante, Joost Haddinga se
plantea la pregunta que da título a esta entrada, y se muestra bastante
escéptico[1].
A este respecto, apunta que “mientras que la investigación sobre la imposición
óptima se centra a menudo en las implicaciones económicas puras, raramente
considera las diferencias culturales y sociales que pueden llevar a soluciones
muy diferentes cuando se trata de implementar un sistema fiscal óptimo”.
Propone, en consecuencia,
diferenciar dos clases de optimalidad: la económica y la cultural: “la
optimalidad económica sostiene que los impuestos deben limitar las distorsiones
económicas y no alterar drásticamente la toma de decisiones de los individuos…
la optimalidad cultural, por otro lado, reconoce que los países tienen valores diferentes
y sugiere que la política impositiva debe reflejar tales valores. Como
resultado de ello, las mismas políticas impositivas pueden llevar a diferentes
soluciones en diferentes países debido a variables culturales”.
Sin embargo, considera que, a
tenor de una serie de factores y restricciones, “al final, un sistema fiscal
óptimo culturalmente puede ser imposible de alcanzar. Pero los responsables
políticos no deben ignorar los factores culturales cuando diseñen e implementen
políticas óptimas económicamente”.
Aun cuando, dentro de
principio impositivo de factibilidad podrían tener cabida algunas de las consideraciones
de raíz cultural, que también impregnan en alguna medida otros principios
impositivos clásicos, como el de reparto justo de la carga tributaria y el de
redistribución, la incorporación explícita de la optimalidad cultural puede resultar
de gran utilidad en la búsqueda del mirlo blanco del sistema fiscal óptimo.
No en vano, hace años recogíamos en un
proyecto docente lo siguiente: “Lo anteriormente expuesto justifica, pues,
plenamente la descripción que, en su conocido ensayo, hiciera Colm (1948, pp.
20-23) de la Hacienda Pública como una ciencia
fronteriza, en el sentido de que la misma atraviesa los límites de una
serie de ciencias tradicionales. Abundando en la misma idea, hay que convenir
con el profesor Musgrave (1983, p. 1) en que "ciertamente, sería difícil hallar otra disciplina tan central a la interacción
del análisis económico, filosofía social, pensamiento político, e instituciones
cambiantes" como la Hacienda Pública”.