29 de julio de 2023

Sobre la retribución justa de obras personales

 

¿Cuál es la retribución justa por la realización de una tarea? No es en absoluto nada fácil proporcionar una respuesta genérica. A pesar de estar tan denostado, si existiera un mercado perfectamente competitivo, basado en la transparencia y la objetividad plenas, y sin connotaciones adicionales, no tendríamos ninguna duda al respecto. Fuera de esa situación, intervienen muchos factores que impiden alcanzar una solución perfecta. La cosa se complica cuando se conjugan efectos colaterales, aspectos intangibles o emocionales, o bien se trata de tareas asumidas voluntariamente por alguien. ¿Tiene derecho a reclamar una retribucion justa quien está dispuesto, bien por iniciativa propia o a propuesta ajena, a desempeñar una tarea con repercusiones sociales? ¿Debería bastar, en tales casos, con la propia retribución emocional de esa persona y/o el posible reconocimiento colectivo?

Nos adentramos así en un terreno de arenas movedizas, por lo que resulta aconsejable resolver los interrogantes planteados antes de aventurarse a entrar en él.

Como en otros casos, encontramos en los textos bíblicos fuentes, si no de dictamen inapelable, sí de inspiración y reflexión. La lectura de la Primera Carta de Pablo a los Corintios es aleccionadora en dicho sentido.

… “¿Quién hace el servicio militar a sus propias expensas? ¿Quién planta una viña y no come su fruto? ¿O quién apacienta un rebaño y no se alimenta de la leche del rebaño?... En la ley de Moisés está escrito: No pondrás bozal al buey que trilla”.

Ciertamente interesantes son estas reflexiones de Pablo, quien continúa diciendo que “el que ara debe arar con esperanza y el que trilla con la esperanza de tener parte en la cosecha. Si nosotros hemos sembrado entre vosotros lo espiritual, ¿será extraño que cosechemos lo material?”.

Interesantes, y también decepcionantes para los verdaderos altruistas, quienes se involucran en proyectos de alcance colectivo sin pensar en la cosecha propia, ni presente ni futura. Ahora bien, aunque Pablo justifica ese afán remuneratorio, declara que, a pesar de su derecho, no ha hecho uso de él. Él mismo enaltece su actitud, toda vez que “el hecho de predicar no es para [él] un motivo de orgullo. No [tiene] más remedio y, ¡ay de [él] si no anunci[a] el Evangelio!”.

Y es aquí donde justamente introduce un factor diferencial: “Si yo lo hiciera por mi propio gusto, eso mismo sería mi paga. Pero, si lo hago a pesar mío, es que me han encargado este oficio. Entonces, ¿cuál es la paga? Precisamente dar a conocer el Evangelio, anunciándolo de balde, sin usar el derecho que me da la predicación del Evangelio… Y todo lo hago por causa del Evangelio, para participar yo también de sus bienes”.

En fin, las disquisiciones paulinas no vienen sino a reafirmarnos en la consideración de los siguientes criterios sobre cuestiones retributivas: a) motivación de la participación en un proyecto: interés colectivo o interés personal; b) carácter de la participación: espontánea o inducida; voluntaria o coactiva; c) naturaleza de la retribución: intangible o material.

Realmente, si tomamos los dos criterios básicos (interés y retribución), nos encontramos con un espacio bidimensional donde se ubican las distintas opciones.

Lo importante es, en suma, que todas las partes tengan claras las reglas de juego antes de dar inicio a cualquier compromiso. ¿Tiene derecho a reclamar, ex post, algún tipo de prebenda quien asume libremente unas tareas con una declarada orientación social? Hay, desde luego, situaciones en las que una persona se ve abocada, de manera casi ineludible, a determinadas actuaciones, pero en una sociedad libre prevalece siempre la posibilidad de elegir. Es clave saber, antes de empezar la partida, en qué punto del espacio representado en el gráfico nos situamos. No es lo mismo moverse a lo largo del eje superior que a lo largo del eje inferior, o en el interior del espacio. ¿Dónde deberíamos ubicar a Pablo?



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