¿Cuál es la retribución justa
por la realización de una tarea? No es en absoluto nada fácil proporcionar una
respuesta genérica. A pesar de estar tan denostado, si existiera un mercado
perfectamente competitivo, basado en la transparencia y la objetividad plenas,
y sin connotaciones adicionales, no tendríamos ninguna duda al respecto. Fuera
de esa situación, intervienen muchos factores que impiden alcanzar una solución
perfecta. La cosa se complica cuando se conjugan efectos colaterales, aspectos
intangibles o emocionales, o bien se trata de tareas asumidas voluntariamente
por alguien. ¿Tiene derecho a reclamar una retribucion justa quien está
dispuesto, bien por iniciativa propia o a propuesta ajena, a desempeñar una
tarea con repercusiones sociales? ¿Debería bastar, en tales casos, con la
propia retribución emocional de esa persona y/o el posible reconocimiento
colectivo?
Nos adentramos así en un
terreno de arenas movedizas, por lo que resulta aconsejable resolver los interrogantes
planteados antes de aventurarse a entrar en él.
Como en otros casos,
encontramos en los textos bíblicos fuentes, si no de dictamen inapelable, sí de
inspiración y reflexión. La lectura de la Primera Carta de Pablo a los Corintios
es aleccionadora en dicho sentido.
… “¿Quién hace el servicio
militar a sus propias expensas? ¿Quién planta una viña y no come su fruto? ¿O
quién apacienta un rebaño y no se alimenta de la leche del rebaño?... En la ley
de Moisés está escrito: No pondrás bozal al buey que trilla”.
Ciertamente interesantes son
estas reflexiones de Pablo, quien continúa diciendo que “el que ara debe arar
con esperanza y el que trilla con la esperanza de tener parte en la cosecha. Si
nosotros hemos sembrado entre vosotros lo espiritual, ¿será extraño que cosechemos
lo material?”.
Interesantes, y también decepcionantes
para los verdaderos altruistas, quienes se involucran en proyectos de alcance colectivo
sin pensar en la cosecha propia, ni presente ni futura. Ahora bien, aunque
Pablo justifica ese afán remuneratorio, declara que, a pesar de su derecho, no
ha hecho uso de él. Él mismo enaltece su actitud, toda vez que “el hecho de
predicar no es para [él] un motivo de orgullo. No [tiene] más remedio y, ¡ay de
[él] si no anunci[a] el Evangelio!”.
Y es aquí donde justamente introduce
un factor diferencial: “Si yo lo hiciera por mi propio gusto, eso mismo sería
mi paga. Pero, si lo hago a pesar mío, es que me han encargado este oficio.
Entonces, ¿cuál es la paga? Precisamente dar a conocer el Evangelio, anunciándolo
de balde, sin usar el derecho que me da la predicación del Evangelio… Y todo lo
hago por causa del Evangelio, para participar yo también de sus bienes”.
En fin, las disquisiciones
paulinas no vienen sino a reafirmarnos en la consideración de los siguientes
criterios sobre cuestiones retributivas: a) motivación de la participación en
un proyecto: interés colectivo o interés personal; b) carácter de la participación:
espontánea o inducida; voluntaria o coactiva; c) naturaleza de la retribución:
intangible o material.
Realmente, si tomamos los dos
criterios básicos (interés y retribución), nos encontramos con un espacio bidimensional
donde se ubican las distintas opciones.
Lo importante es, en suma, que
todas las partes tengan claras las reglas de juego antes de dar inicio a cualquier
compromiso. ¿Tiene derecho a reclamar, ex post, algún tipo de prebenda quien
asume libremente unas tareas con una declarada orientación social? Hay, desde
luego, situaciones en las que una persona se ve abocada, de manera casi
ineludible, a determinadas actuaciones, pero en una sociedad libre prevalece
siempre la posibilidad de elegir. Es clave saber, antes de empezar la partida, en
qué punto del espacio representado en el gráfico nos situamos. No es lo mismo
moverse a lo largo del eje superior que a lo largo del eje inferior, o en el interior del espacio. ¿Dónde deberíamos ubicar a Pablo?