Como ya hemos señalado en diversos artículos publicados en este espacio, los criterios adoptados por la normativa fiscal difieren apreciablemente, en no pocos aspectos, de los que propugnan los economistas. Uno de los más significados concierne al momento de computar, a efectos de su gravamen o su deducción en el IRPF, las ganancias y las pérdidas patrimoniales. A diferencia del criterio económico, que aboga por computar las ganancias y las pérdidas cuando se produzcan, con independencia de la venta o del mantenimiento de los activos, la legislación fiscal suele aferrarse al criterio de realización. Es decir, sólo se gravan o se deducen, en su caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales realizadas, no las latentes.
Así las
cosas, los inversores que hayan incurrido en ganancias y pérdidas latentes podrían
estar inclinados a vender los activos con pérdidas, a fin de compensarlas con
ganancias en otros activos, e, inmediatamente, reponer su posición accionarial
en la sociedad donde se han generado las pérdidas.
En evitación
de esta práctica, conocida como “recolección de pérdidas fiscales” (“tax loss harvesting”),
la normativa fiscal establece restricciones tajantes. En el caso español, la
Ley del IRPF dicta que “No podrán integrarse a efectos liquidatorios como
pérdidas patrimoniales en el mismo ejercicio en que se generan las derivadas de
la transmisión de elementos patrimoniales, cuando se vuelvan a adquirir en un
plazo determinado los mismos elementos patrimoniales transmitidos o, en el
supuesto de que los elementos transmitidos fueran valores o participaciones,
cuando se adquieran valores o participaciones homogéneos… La aplicación de esta
norma cautelar está condicionada a que la recompra se realice en los siguientes
plazos: a) Dos meses anteriores o posteriores a las
transmisiones, tratándose de valores o participaciones admitidos a negociación
en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores…; b) Un año anterior o
posterior a las transmisiones, cuando se trate de valores o
participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados
secundarios oficiales de valores anteriormente citados; c) Un año posterior a
la transmisión, tratándose de otros elementos patrimoniales.
Cabe precisar que en todo caso debe adquirirse el mismo elemento patrimonial
transmitido”.
En relación con Estados
Unidos, según un informe de ProPublica[1], algunos inversores han
esquivado las restricciones existentes en dicho país mediante la adquisición de
títulos “sustancialmente idénticos” dentro de los 30 días siguientes a las
ventas de las acciones con pérdidas incorporadas.
Sin embargo, como señala
S. Foley, este tipo de “juegos” no es exclusivo de los “milmillonarios”: “La recolección
de pérdidas fiscales se ha mecanizado gracias al desplome de los costes del trading,
y al auge de la denominada indexación directa”[2].
[1] Vid. P. Kiel y J. Ernsthausen, “How
the Wealthy Save Billions in Taxes by Skirting a Century-Old Law”, ProPublica [“ProPublica
is a nonprofit newsroom that investigates abuses of power”], 9-2-2023.
[2] Vid. “Tax loss harvesting: an
investment tactic that has gone too far”, Financial Times, abril 2023.