Según el marco fiscal vigente en la
Unión Económica y Monetaria (UEM), cuando la proporción entre la deuda pública y
el PIB de un Estado rebase el valor de referencia del 60% previsto en el Pacto
de Estabilidad y Crecimiento, dicho Estado la reducirá a un ritmo medio de una
veinteava parte al año como referencia. El incumplimiento del criterio de deuda
motivará que se inicie contra el infractor el procedimiento de déficit excesivo.
Esa y otras reglas no han impedido que numerosos países hayan rebasado,
sistemática o transitoriamente, ese umbral. A finales de 2021, 11 de los 18
países integrantes de la Eurozona estaban en esa situación, dentro de una
horquilla que iba del 62% (Eslovaquia) al 194% (Grecia). Con un 118%, España se
encontraba en la zona alta del ranking.
Aún
en una fase de suspensión de las reglas fiscales, la Unión Europea ha puesto en
marcha un proceso de revisión del marco de gobernanza económica. A principios de
este mes de noviembre, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación [COM(2022)
583] en la que se esbozan nuevos planteamientos. En el texto publicado se
afirma (pág. 7) que “la referencia actual para la reducción de la deuda (la
llamada regla 1/20) implica, en las actuales circunstancias de elevadas ratios
de deuda post-COVID, un esfuerzo fiscal de carga anticipada demasiado exigente
que amenaza con comprometer el crecimiento y que es procíclico”. Asimismo, se
sostiene que “debe reconocerse que los Estados Miembros altamente endeudados no
pueden acatar la referencia existente de reducción de la deuda del 1/20, ya que
reducir las ratios de deuda a esta velocidad tendría un impacto muy negativo sobre
el crecimiento y, de ahí, sobre la propia sostenibilidad de la deuda”.
A
fin de ilustrar la magnitud del esfuerzo requerido en el caso de España, cabe
señalar que la disminución de la ratio de la deuda hasta situarse en la cota
del 60% del PIB podría lograrse en el siguiente escenario: mantenimiento de una
tasa anual de crecimiento nominal del PIB del 3,5% (variación real más
incremento de precios) y ninguna adición neta al saldo de la deuda pública de
partida.