19 de noviembre de 2022

Las reglas fiscales de la UEM: la senda para el ajuste de la deuda pública

 

Según el marco fiscal vigente en la Unión Económica y Monetaria (UEM), cuando la proporción entre la deuda pública y el PIB de un Estado rebase el valor de referencia del 60% previsto en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, dicho Estado la reducirá a un ritmo medio de una veinteava parte al año como referencia. El incumplimiento del criterio de deuda motivará que se inicie contra el infractor el procedimiento de déficit excesivo. Esa y otras reglas no han impedido que numerosos países hayan rebasado, sistemática o transitoriamente, ese umbral. A finales de 2021, 11 de los 18 países integrantes de la Eurozona estaban en esa situación, dentro de una horquilla que iba del 62% (Eslovaquia) al 194% (Grecia). Con un 118%, España se encontraba en la zona alta del ranking.

Aún en una fase de suspensión de las reglas fiscales, la Unión Europea ha puesto en marcha un proceso de revisión del marco de gobernanza económica. A principios de este mes de noviembre, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación [COM(2022) 583] en la que se esbozan nuevos planteamientos. En el texto publicado se afirma (pág. 7) que “la referencia actual para la reducción de la deuda (la llamada regla 1/20) implica, en las actuales circunstancias de elevadas ratios de deuda post-COVID, un esfuerzo fiscal de carga anticipada demasiado exigente que amenaza con comprometer el crecimiento y que es procíclico”. Asimismo, se sostiene que “debe reconocerse que los Estados Miembros altamente endeudados no pueden acatar la referencia existente de reducción de la deuda del 1/20, ya que reducir las ratios de deuda a esta velocidad tendría un impacto muy negativo sobre el crecimiento y, de ahí, sobre la propia sostenibilidad de la deuda”.

A fin de ilustrar la magnitud del esfuerzo requerido en el caso de España, cabe señalar que la disminución de la ratio de la deuda hasta situarse en la cota del 60% del PIB podría lograrse en el siguiente escenario: mantenimiento de una tasa anual de crecimiento nominal del PIB del 3,5% (variación real más incremento de precios) y ninguna adición neta al saldo de la deuda pública de partida.



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