8 de septiembre de 2022

El establecimiento legal de precios máximos

 

La última vez que expliqué en clase los efectos económicos de la aplicación de precios mínimos y máximos queda bastante atrás en el tiempo. Los gráficos utilizados en las notas eran de elaboración completamente manual, como también a efectos de su presentación en el aula. A la vista del recurso efectivo o previsible a este tipo de medidas, que entraban dentro del epígrafe de interferencias con el mecanismo del mercado, es obligado rescatar los viejos apuntes e indagar los posibles desarrollos teóricos posteriores y los resultados de la evidencia empírica cosechada. Si el establecimiento de precios mínimos en el mercado laboral o de garantía en el agrícola ha estado siempre presente, ahora el de los topes a los precios en diversos apartados (alquiler de viviendas, suministros energéticos o productos básicos de la cesta de la compra familiar) parece abocado a cobrar un mayor protagonismo.

Numerosas voces respaldan que, en circunstancias excepcionales, se adopten medidas excepcionales, en tanto que otras, bastante inferiores en número, alertan acerca de un posible riesgo de sovietización de la economía. Mientras se clarifica el panorama, este gráfico olvidado muestra la esencia de la medida de establecimiento de un precio máximo, por debajo del precio de equilibrio del mercado.

Ante un precio predeterminado, la cantidad intercambiada viene fijada exclusivamente por la oferta. A ese precio queda una mayor cantidad de demanda insatisfecha. Para evitarlo, haría falta que la oferta fuese totalmente rígida o que se obligara a los oferentes a suministrar la cantidad demandada al precio estipulado. Cualquier medida de este tipo es sumamente fácil de dictar desde las instancias públicas, pero toda medida económica genera efectos directos e indirectos que, al menos desde un punto de vista analítico, hay que tomar en consideración.




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