Cuando
una sociedad contrae un “matrimonio accionarial” con un accionista, es para toda
la vida. Se trata de un matrimonio indisoluble, resistente a la muerte y a las
transacciones que el propietario de los títulos lleve a cabo, aunque no, por
desgracia para este contrayente, en caso de pérdidas empresariales.
A
cambio de esa vinculación de “por vidas”, la sociedad se libera de la obligación
de tener que restituir el importe de los fondos captados, sin perjuicio de
atender los derechos inherentes a los titulares de las acciones.
El
capital suele ser un recurso escaso muy valioso para las sociedades mercantiles.
Aunque no se trate precisamente de una innovación financiera, no deja de ser
llamativo el vuelo que han tomado recientemente las operaciones de recompra de
acciones por parte de las compañías, que posteriormente proceden a
amortizarlas, reduciendo, consiguientemente, el número de acciones vivas.
En
España, la prensa económica saluda dicha fórmula como “una práctica común en
los mercados anglosajones para retribuir a los accionistas, en lugar del
clásico dividendo”, si bien advierte en el sentido de “diferenciar las
recompras eficientes de aquellas oportunistas que surgen de la necesidad de mejorar
la presentación de cuentas o del interés puntual de algunos inversores/directivos”[1].
Mientras tanto, en Estados Unidos se agudiza la polémica en torno al proyecto
de establecer un impuesto sobre tales operaciones.
Son,
en definitiva, diversas las dudas que se suscitan, y numerosos los alicientes
para abordar este tema en el ámbito de un programa de educación financiera:
¿puede considerarse, con carácter general, que una operación de “buy back” representa
un “buen adiós” a un título que nació con vocación de eternidad?
No
es el único tema que aguarda su turno.