En la Constitución española
de 1978, en su redacción originaria, la referencia a la deuda pública, en el
artículo 135, era bastante escueta. No obstante, el compromiso con su atención
era claro: “Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda
Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de
los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se
ajusten a las condiciones de la ley de emisión”.
Dolorosas, y bien conocidas,
circunstancias adversas llevaron a una reforma exprés del texto constitucional
en el año 2011, tras estar al borde del precipicio y de la salida forzada de la
Eurozona. A través de dicha reforma se amplió sustancialmente el contenido del mencionado
artículo. Por lo que se refiere al párrafo transcrito, este se mantuvo casi
literalmente, si bien se incluyó un inciso a fin de despejar cualquier atisbo
de duda: “Los créditos para satisfacer los intereses y capital de la deuda pública
de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos
de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos
no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones
de la ley de emisión”.
Mucha fue la controversia
que suscitó la incorporación de ese compromiso reforzado. Sin embargo, pese a
los precedentes históricos que alimentan la leyenda negra de la deuda
española, tenemos vestigios notoriamente anteriores que evidencian aquella aspiración
institucional. Así, por ejemplo, la Constitución de 1812 era bastante expresiva
a este respecto: “La deuda pública reconocida será una de las primeras
atenciones de las Cortes, y estas pondrán el mayor cuidado en que se vaya
verificando su progresiva extinción, y siempre el pago de los réditos en la
parte que los devengue, arreglando todo lo concerniente a la dirección de este
importante ramo”.
De manera un tanto
insospechada, encontramos, pues, en ese relevante texto unos indicios no desdeñables
de ortodoxia financiera y del moderno paradigma europeo de la estabilidad
presupuestaria.