Tradicionalmente,
la normativa del impuesto sobre sociedades (IS) se ha caracterizado, en casi
todos los países, por introducir un tratamiento asimétrico de los costes
satisfechos por una sociedad por el uso de los recursos financieros, en función
de su consideración como recursos propios (capital) o ajenos (deuda). Mientras
que los primeros (dividendos) no eran deducibles fiscalmente, sí lo eran los
segundos (intereses). En la estructura típica de un IS, el pago de los
dividendos tiene lugar a partir del excedente neto de cada ejercicio, una vez
detraído el importe del IS. En cambio, los intereses de la deuda eran tratados
como un gasto necesario para la obtención de los ingresos y, como tal,
deducible para determinar la base imponible del impuesto. Ante este tratamiento
dual, la distribución de dividendos implica un desembolso por el mismo importe
neto para la sociedad, en tanto que el pago de intereses implica un coste neto
igual al importe bruto menos el resultado de multiplicar éste por el tipo de
gravamen marginal aplicable.
La asimetría es
evidente, con lo que dicho tratamiento fiscal introduce un claro sesgo a favor
del uso de recursos ajenos por las sociedades. Hace ya algunos años, la revista
The Economist dedicaba la portada de un número (16 de mayo de 2015) a dicho
tema, con un título impactante: “La gran distorsión”. En un artículo se llevaba
a cabo un detallado análisis en el que se ponían de relieve los inconvenientes
de una práctica considerada sin sentido, y se instaba a erradicarla a fin de
poner fin a la “adicción a la deuda”[1].
El problema es
bien conocido y, de hecho, desde hace tiempo, la agenda de las reformas
fiscales ha incluido dos modelos impositivos orientados a eliminar el referido
sesgo. Dichos modelos responden a enfoques diferentes: i) el conocido como ACE
(“Allowance for Corporate Equity”) busca la neutralidad fiscal mediante el
reconocimiento de la deducibilidad de un coste imputado por el uso de recursos
propios; ii) el que responde a las siglas CBIT (“Comprehensive Business Income
Tax”) resuelve el conflicto mediante la supresión de la deducibilidad de los
intereses.
Pese a la
evidencia palpable del sesgo favorable al endeudamiento en el IS tradicional,
aún en la actualidad nos encontramos con algunas controversias sobre la
razonabilidad o no de la deducibilidad de los intereses. Así, por ejemplo, en
un debate suscitado por el diario Financial Times se ponían de manifiesto posiciones
contrapuestas. De un lado, Victor Fleischer sostiene que el riesgo de quiebra
aumenta a medida que se eleva la ratio de la deuda -favorecida por el tratamiento
fiscal- respecto a los recursos propios. De otro, Jonathan Blake defiende que
las empresas puedan deducir los gastos legítimos, incluyendo los intereses cuando
calculan los beneficios gravables[2].
Nos encontramos,
en definitiva, ante una cuestión de enorme trascendencia en las vertientes de
la fiscalidad y la política financiera de las empresas. También, cómo no, en la
de la educación financiera.