Una antigua
alumna de la Facultad de Económicas de Málaga, con la que mantengo contactos
esporádicos, me remite un correo, a fin de exponerme la operación que le
plantea un concesionario de automóviles para la renovación del suyo. La
operación en cuestión no resulta demasiado intuitiva, por lo que tratar de
clarificarla o, al menos de tipificarla, es en sí un aliciente. Según me
comentan, incluso algunas personas llegan a concertar este tipo de
transacciones con una idea equivocada acerca de las obligaciones y los derechos
inherentes.
En caso de lograr
aportar alguna luz, podría incorporarse como un supuesto para un programa de
educación financiera, o alguna acción formativa específica.
Los datos básicos
(genéricos) son los siguientes: i) el precio del vehículo, al contado, asciende
a X euros; ii) debe aportarse una entrada por importe del 35% de X; iii) de
esta manera, queda una cantidad aplazada del 65%; iv) han de pagarse 35 cuotas
mensuales de z euros.
Al cabo de los 3
años, el cliente tiene dos opciones: a) abonar el 65% de X, la parte aplazada,
adquiriendo la plena propiedad del vehículo; b) entregar el coche, que tiene un
valor asegurado por el mismo importe de la cantidad aplazada, y siempre que se
haya hecho un máximo de 15.000 km por año.
En definitiva,
del planteamiento anterior se desprende que la operación puede caracterizarse
de la siguiente manera. De entrada, resulta difícil tipificarla, por cuanto nos
encontramos con una mezcla de elementos. Esencialmente, se adquiere el derecho
a utilizar el automóvil por un período de 3 años, a cambio de entregar al
contado el 35% del coste, y de pagar un interés (sin amortizar el capital) por
el 65% aplazado. Si se cumplen unas condiciones, el cliente tiene derecho a
entregar el vehículo al cabo de los 3 años, cancelando la deuda contraída, o
bien pasar a ser propietario aportando dicha cantidad aplazada.
Alternativamente,
la persona interesada en el vehículo podría recurrir a un préstamo bancario
para adquirir, desde el inicio, la propiedad del vehículo. Suponiendo que
dispone del 35% del coste, tendría que pedir un préstamo por el 65% restante.
La carga financiera mensual dependerá del plazo y del tipo de interés. A
diferencia del caso anterior, iría amortizando parte del préstamo desde la
primera cuota. Si, al cabo de los 3 años, quisiera desprenderse del vehículo,
su valor dependerá, naturalmente, de la situación del mercado.
En el gráfico
adjunto se muestra la comparación de las cuotas mensuales de las dos
modalidades de préstamo, para un importe de cerca de 26.000 euros, con un tipo de interés nominal del 9% anual: dual
(pago sólo de intereses durante los 3 primeros años, y de amortización e
intereses durante los 7 años siguientes); unitario (pago de amortización de
intereses durante los 10 años considerados).